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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50525 del 04-12-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REDOSIFICA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50525
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5356-2019
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente




SP5356-2019

R.icación 50525

Acta 322



Bogotá D.C., diciembre cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.R.C., así como por el de F.H.Á.M. y HELIODORO EMILIO Á.J., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de marzo de 2017, a través de la cual confirmó la condena por el delito de conservación de explosivos, pero revocó la disminución punitiva derivada del artículo 56 del Código Penal.

HECHOS:


El 9 de julio de 2014, en la vereda G. del municipio de Santo D. (Antioquia), se realizó un procedimiento policial en la boca de la mina Las Margaritas, en el cual fueron capturados LUIS REINALDO CASTAÑEDA (socio y responsable de la mina), FABIÁN H.Á.M. (socio y administrador), HELIODORO EMILIO Á.J. (socio y administrador), y Julio César Cañas Correa (trabajador), cuando realizaban labores de extracción minera de oro en la modalidad de socavón, para lo cual utilizaban, además de molinos, cianuro y mercurio, explosivos.


Se encontraron 175 barras de indugel, 435 detonadores y 183 metros de mecha lenta, sin contar con el permiso del Ministerio de Defensa Nacional. Además, la mina carecía de licencia ambiental y de autorización para la explotación minera pues se encontraba en trámite un proceso administrativo de regularización de dicha actividad.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 9 de julio de 2014 ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, fue legalizada la captura de los mencionados ciudadanos, oportunidad en la cual la Fiscalía les imputó la comisión de los delitos de daño a los recursos naturales, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero y conservación de explosivos en calidad de coautores. Adicionalmente, a instancia de la misma entidad les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


Presentado el escrito de acusación, el 9 de diciembre de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en los punibles mencionados.



Surtido el juicio oral, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia profirió fallo el 6 de diciembre de 2016, absolviendo a los acusados por los delitos de daño a los recursos naturales y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, pero los condenó como coautores de conservación de explosivos a 22 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, reconociéndoles la disminución punitiva establecida en el artículo 56 del Código Penal y declarando la extinción de la sanción por cumplimiento, pues permanecieron más del referido tiempo en detención domiciliaria.

Impugnada tal providencia por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Antioquia la modificó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de abril de 2017, en el sentido de no reconocer la disminución de pena establecida en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000 y, entonces, condenarlos a 11 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de conservación de explosivos, a la vez que revocar la extinción de la sanción por pena cumplida y librar orden de captura en su contra.


LAS DEMANDAS:


1. Demanda presentada en nombre de L.R.C..


Consta de 4 cargos:


1.1. Primero. Violación directa por aplicación indebida del artículo 366 y falta de aplicación del artículo 32-11 del Código Penal.


Adujo el defensor que el S. de la Policía José Antonio Sabogal Gutiérrez declaró haber capturado a los procesados en julio de 2014 en la mina Las Margaritas, por no haber exhibido permisos para ejercer la minería ni para conservar explosivos, los cuales visualizó, recolectó y embaló. También expuso que visitó la mina en 2012 y fue atendido por Á.M., oportunidad en la cual observó explosivos que calificó como ilegalmente obtenidos, pero no procedió a capturar a persona alguna, motivo por el cual los acusados asumieron erradamente que su proceder era legal y continuaron con tales procedimientos de extracción minera.


Fue acreditado que LUIS REINALDO CASTAÑEDA inició ante la Secretaría de Minas de Antioquia el proceso de formalización minera según la Ley 658 de 2001 y obtuvo el concepto de viabilidad técnica absoluta para el proyecto minero Las Margaritas.


Se probó con la Resolución 113995 del 25 de junio de 2014 que los procesados estaban en un proceso de formalización de su actividad, reconociendo en la visita de campo que se cumplía con la tradición minera y condiciones mínimas de operación.



Está demostrado que en 2012 la empresa minera Antioquia Gold visitó la mina en compañía del I.A.C.G., el cual se percató de la conservación de explosivos, sin que procediera a capturar a los hoy procesados.

Para negar el error de prohibición directo invencible, el Tribunal no tuvo en cuenta que los acusados se encontraban en un trámite para pasar de la informalidad a la legalidad, en el cual ya habían recibido concepto favorable, de modo que tenían la convicción de proceder en lo sucesivo a conseguir los explosivos por las vías regulares, es decir, consideraron erradamente no estar realizando un comportamiento ilegal al conservarlos, máxime si desde hacía tiempo los utilizaban y no les fue advertido que necesitaran un permiso para ello.


Son personas que por muchos años se han dedicado a la explotación minera en zona rural, sin que entonces estuvieran en condiciones de actualizar sus conocimientos sobre las exigencias para realizar su labor.


Se configuró un error de prohibición directo invencible (CSJ, AP 25 jun. 2014. R.. 43593 y AP, 20 nov. 2013. R. 42537); por ello, para salvaguardar la efectividad del derecho material, se impone reconocer que no tuvo lugar la categoría dogmática de la culpabilidad, es decir, casar el fallo para, en su lugar, absolver a LUIS REINALDO CASTAÑEDA.


1.2. Segundo cargo. Violación directa por aplicación indebida del artículo 366 y falta de aplicación del artículo 11 del Código Penal.

Los procesados realizaban la actividad minera en zona rural del municipio de Santo D., conservando los explosivos en la mina, es decir, no adelantaban su labor en un centro urbano que implicara la presencia de otras personas.


El delito por el cual fueron condenados protege la seguridad pública y si les fue imputada la conducta de conservar los explosivos, es claro que tal comportamiento no lesionó ni puso en peligro el bien jurídico tutelado en cuanto no generó peligro común, es decir, carece de antijuridicidad material.


Debió ponderarse que los explosivos eran conservados para la actividad minera, avalada por la autoridad gubernamental que dio visto bueno al proceso de formalización que estaban adelantando los acusados, motivo por el cual se descarta un atentado a la seguridad pública.


Si bien los explosivos podrían afectar a las personas, éstas no serían diferentes de los procesados, colocados en una autopuesta en peligro responsable del titular del bien jurídico tutelado, circunstancia que reitera la ausencia de antijuridicidad material del comportamiento, es decir, se dejó de aplicar el artículo 11 del Código Penal (CSJ SP, 2 nov. 2016. R.. 40089 y SP, 19 ene. 2006. R.. 23843).

Entonces, dijo el defensor, para preservar la efectividad del derecho material, es necesario reconocer en el actuar de los acusados la ausencia de antijuridicidad material, lo cual impone casar la sentencia de condena y absolver a LUIS REINALDO CASTAÑEDA.


1.3. Tercero. Violación directa por aplicación indebida del artículo 366 y falta de aplicación de los artículos 9 y 10 del Código Penal.


Se probó que los procesados adelantaban su labor de extracción minera en la zona rural del municipio de Santo D. hacía muchos años, 40 o 45 en el caso de uno de ellos y que utilizaban explosivos de tiempo atrás.


En el fallo de primer grado se dijo que de conformidad con lo expuesto por el testigo Calle Martínez, los acusados realizaban una actividad minera de carácter artesanal, sin que se advirtiera un proceder doloso orientado a cometer delitos contra el medio ambiente y, en consecuencia, fueron absueltos por los delitos de daño en los recursos naturales y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero.


Ahora, respecto de la conservación de explosivos advirtió el recurrente, se trata de una conducta socialmente adecuada que excluye su tipicidad, pues la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado (CSJ SP, 20 may. 2003. R.. 16636).


Se impone la intervención de la Corte, en orden a preservar los derechos de los acusados, pues su conducta es atípica, esto es, casar la sentencia para, en su lugar, absolver a LUIS CASTAÑEDA.


1.4. Cuarto cargo. Violación directa por interpretación errónea del artículo 56 del Código Penal.


Si en la sentencia de primera instancia se reconoció que como las autoridades en la visita diagnóstico no reprocharon a los procesados conservar los explosivos, asumieron ser ajenos a un comportamiento ilegal, de modo que incurrieron en un error de prohibición que los ubica “ante una ignorancia cultural que conlleva el reconocimiento en su favor de la disminución punitiva contemplada en el artículo 56 del Código Penal” con influencia directa y esencial en la comisión del comportamiento punible.


Sin embargo, el Tribunal consideró que como los acusados no eran advenedizos en la actividad minera, fueron visitados por las autoridades administrativas y vivían en una zona rural alejada, no se encontraban en un estado de marginalidad, sin apreciar que se trata de campesinos retirados de la vida urbana, circunstancia que se adecua al supuesto del artículo...

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