SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54512 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54512 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2132-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54512


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2132-2019

Radicación n.° 54512

Acta nº. 6


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró ADONAY MELÉNDEZ BUELVAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL CÁRMEN DE BOLÍVAR, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral cuestionado.

  1. ANTECEDENTES


Adonay Meléndez Buelvas, interpuso la presente acción con el fin de reclamar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, y « los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima, la seguridad social, in dubio pro operario y el de primicia de la realidad sobre las formas»., presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, promovió proceso ordinario laboral, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y la ESE Hospital San J.N., desde el 30/006/2008 hasta el 30/06/2011, terminado unilateralmente por su empleadora, y como consecuencia, fuera condenado a reconocerle y pagarle los salarios dejados de percibir, el auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones, dominicales y festivos, auxilio de transporte, dotaciones de calzado y vestido, subsidio familiar, aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, y las indemnizaciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 64 y 65 del CST.


Que por sentencia del 11 de julio de 2016, el referido despacho, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en conflicto, con extremos temporales desde el 01/02/2008 hasta el 31/10/2011, y la condenó al pago de los siguiente conceptos laborales: vacaciones $706.800; prima de servicio $1.413.600; cesantías $1.413.600; intereses a las cesantías $169.632; auxilio de transporte $2.627.000; fijando un gran total en la suma de $6.330.632, más el cálculo actuarial por el tiempo laborado, y las costas del proceso.


Que no conforme con la referida decisión, su mandatario interpuesto recurso de apelación respecto de las indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria por el no pago de salarios y prestaciones a la finalización del contrato de trabajo, y la sanción por no consignación de las cesantías en el fondo, y el...

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