SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00184-01 del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847422674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00184-01 del 14-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00184-01
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5594-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5594-2020

Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00184-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de junio de 2020 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela instaurada por D.J.L.P. contra el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, a cuyo trámite fueron vinculados G.E.Q.T., A.M. P. Monsalve, la Comisaría de Familia del Oriente de B. – Turno 5, la Procuraduría Judicial II Delegada para Asuntos de Familia del Tribunal, la Defensora de Familia adscrita al despacho accionado, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja y Ecopetrol S.A.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a «vivir una vida libre de violencia», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces:


i]. …dejar sin efecto el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia el día 20 de noviembre de 2019 en atención al proceso de fijación de alimentos, que cursó bajo el Rad. 2018-00009, reanudando las instancias procesales hasta donde se le permita inferir e impartir en observancia de un debido proceso la materialización de igualdad entre las partes e impartir justicia tomando una decisión justa con perspectiva y enfoque de género; fijándose fecha y hora a surtirse la instancia procesal que reivindique y restablezca la garantía de [sus] derechos fundamentales afectados.


ii]. …orde[nar] al Juzgado Primero Promiscuo de Familia establecer y cuantificar la sustracción de la obligación alimentaria desde agosto de 2015 cuando con ocasión a la denuncia de VIF se sustrajo de su deber y responsabilidad como padre entendiéndose que la misma es el valor de los derechos y beneficios que causó a [su] nombre y a [su] favor ante su empleador utilizándolos como instrumentos para ejercer violencia en [su] contra.


iii]. …exhor[tar] a Ecopetrol para que en su condición de víctima de VIF y por lo tanto sujeto de especial protección constitucional, no se [le] requiera la suscripción o firma de [su] padre G. Emiro Q.T. para realizar trámites administrativos concernientes a [sus] derechos como beneficiaria.


iv]. …orde[nar] a Ecopetrol que con ocasión de la medida de atención integral a [su] favor, se [le] sostenga sin ninguna suspensión o restricción sobre [sus] beneficios y que [le] brinden una especial atención bajo los mismos términos y condiciones o mejores de los que tiene su programa institucional denominado educación exclusiva, dentro del cual también hace parte [su] hermana desde el 2016 en atención a [su] condición de sujeto de especial protección a fin de que se [le] pueda garantizar la estabilidad de [su] tratamiento médico y la continuidad de [sus] estudios, sin que el resultado del mismo o la inactividad académica afecte [sus] derechos como beneficiaria y garanticen principalmente [su] recuperación integral, además para que no se vuelva a atentar contra [su] vida en el ejercicio de [su] derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia con garantía de no repetición.


v]. …orde[nar] a Ecopetrol S.A. a resolver de fondo [su] solicitud de información realizada el día 22 de abril de 2020 garantizando [su] derecho de habeas data respecto a la información consignada a [su] nombre sobre los recursos causados a [su] favor rindiendo detalladamente los mismos a partir desde [su] inscripción como beneficiaria.


vi]. …orde[nar] a Ecopetrol S.A. efectuar la entrega inmediata de los dineros causados a [su] favor y que h[a] dejado de percibir en vigencia de la medida de atención integral impuesta a su cargo en virtud de su condición de sujeto de especial protección constitucional desde el 30 de octubre de 2017, ya que encontrando[se] aún con los requisitos para haberlos percibidos inmediatamente sus procedimientos internos no se hallaron ajustados a [su] condición de sujeto de especial protección constitucional y por lo tanto no se [le] puede castigar ni imputar ese detrimento en [su] contra.


vii]. …orde[nar] a Ecopetrol certificar la información de los beneficios causados a [su] nombre y a su favor, que ha percibido [su] padre, su trabajador G.E.Q.T. desde el mes de agosto de 2015 hasta la fecha.


viii]. …exhor[tar] a la Comisaría de Familia del Oriente de B. – Turno 5, realizar las acciones pertinentes de control que sustenten la verificación, cumplimiento y si es el caso la sanción de las medidas de protección definitivas y de atención integral dentro del proceso VIF n° 228-2015 impuestas a G. Emiro Q.T. y Ecopetrol S.A., respectivamente.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Anotó la actora que es hija de A.M. P. Monsalve, quien desde el 6 de julio de 2006 mantuvo una unión marital de hecho con G.Q.T., tal como aparece en la Escritura Pública n° 1562 del 10 de junio de 2009, elevada en la Notaría Primera de Barrancabermeja; que de dicha relación nació su hermana menor.


2.2. Sostuvo que pese a no tener ningún vínculo biológico con G., nació una relación natural de crianza, pues es su figura paterna, en la medida en que su progenitor biológico falleció cuando ella tenía 2 años; además, porque con la sentencia T-606/13 la Corte Constitucional le ordenó a Ecopetrol extenderle los mismos derechos de la convención colectiva de trabajo que tienen los hijos naturales de Q.T., para con ella, entendiendo como acreditado «[su] parentesco de crianza».


2.3. Señaló que, el 5 de junio de 2015, su progenitora solicitó medida de protección a su favor, de ella y de su hermana, en contra de G.Q.T., ante la Comisaría de Familia de B. – Turno 5, bajo el radicado 288-2015 por violencia intrafamiliar; autoridad que accedió a la petición otorgando dicha medida como provisional y, entre otras cosas, ordenó al convocado «seguir cubriendo las pensiones alimentarias de sus hijas… sin perjuicio de la competencia en material civil de otras autoridades quienes podrán ratificar es[a] medida o modificarla», asimismo, seguir compartiendo tiempo con las niñas.


No obstante, su «papá decidió tomar como pretexto la denuncia para no ejercer su rol de padre y de manera abrupta se alejó de [su] presencia diaria», teniendo contacto esporádico vía telefónica; además dejó de cancelar su educación y sólo cumplía con la cuota de alimentos de su hermana.


El 1° de abril de 2016 la Comisaría adoptó la medida definitiva de protección; empero, «a pesar de que se mencionó su nombre, ninguna medida de protección se estableció a su favor, ni de alimentos, ni se requirió al señor G. para que le consignara el beneficio educacional que le corresponde por pertenecer a Ecopetrol S.A. y que fue ordenado por la Corte Constitucional».


2.4. Indicó que tras obtener un buen puntaje en las pruebas Saber 11 y haber sido admitida en la Universidad de los Andes para el periodo 2016-1 no logró acceder al ente educativo, por cuanto su progenitor «cumplió con sus amenazas y represarías»; que para el segundo periodo tampoco le firmó los formularios de ingreso, por lo que resolvió su matrícula a través del programa de «ser pilo paga» por medio del Icetex; que tras haber cursado 2 semestres, su padre recibió, por parte de Ecopetrol, la suma de $32.000.000 por dicho concepto, razón por la que «le hizo firmar un recibo a [su] madre», sin que le hiciera entrega del dinero; que por esa falta, Ecopetrol inició un proceso disciplinario en contra de G., investigación que fue cerrada.


2.5. Refirió que ante dichas irregularidades, presentó solicitud de fijación de cuota alimentaria en contra de G.Q.T., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, que el 12 de febrero de 2018 admitió a trámite.


En el curso, Ecopetrol S.A. indicó cuales son los requisitos para el reconocimiento de los beneficios laborales, de donde extrae, que «su discriminación dentro de [su] núcleo familiar obedeció a la negación de ratificación de servicios como beneficiaria… por parte de su padre»; además, le puso como condición para acceder al beneficio educacional renunciar al programa ser pilo paga, tras alegar una supuesta incompatibilidad, a más que a raíz de tal requerimiento, no logró hacer efectiva la medida de alimentos provisionales que se causaron en los años siguientes, pues se le impidió ingresar a la página web de Ecopetrol S.A., para diligenciar los formularios; de la misma manera el Icetex informó que el crédito educativo es compatible con otro beneficio público o privado.


2.6. Surtido el trámite de rigor, el 20 de noviembre de 2019 el despacho negó las pretensiones, tras considerar que «no se cum[plieron] los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, por la ley para que se imponga la obligación alimentaria en los términos solicitados por la demandante», pues si bien está probada la capacidad del convocado y la necesidad de la demandante, lo cierto es que «no existe certeza del punto de parentesco» entre las partes, habida cuenta que si bien en algún momento eran parte de un núcleo familiar, lo cierto es que actualmente no existe convivencia entre ellos.


Además que, las pretensiones de la demanda no fueron planteadas a fin de establecer una cuota o porcentaje, sino un suministro de plan educacional, por lo que no podría imponer dicha carga a Ecopetrol, ya que esto quedó zanjado por la Corte Constitucional con la sentencia T-606/13; que el periodo probatorio versó sobre el «parentesco de crianza y la existencia o posibilidad que convergiera los planes educacionales de ECOPETROL y el plan ser pilo paga en su versión 2»; destacó que los estudios de la actora actualmente los cubre el Icetex y, si lo pretendido son estudios superiores a futuro, es un asunto que se escapa del...

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