SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01558-00 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847423666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01558-00 del 12-08-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002020-01558-00
Número de sentenciaSTC5479-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5479-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01558-00

(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por Wilver Fernando Chocontá Vargas contra la S. de Casación Penal de esta Corporación, la S. Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto nº 2011-01976.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Manifestó, en resumen, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. dictó sentencia el 14 de junio de 2018 por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, derivado de la suscripción de los contratos de prestación de servicios n°. 68-7-20540-10 SFI 544 y 68-7-20034-11 SFI 34, de fechas 28 de septiembre de 2010 y 24 de febrero de 2011, con la Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional, condenándolo a la pena principal de 78 meses de prisión.


Afirma que frente a tal providencia, formuló recurso de apelación, en el cual, el tribunal superior de esa ciudad el 2 de agosto siguiente, confirmó en su integridad lo resuelto, incurriendo en «defecto factico, sustantivo y violación directa de la constitución, por no valorar debidamente los documentos que se allegaron al asunto penal, así como, las funciones que desarrollaron los funcionarios públicos encargados de verificar la información suministrada en su hoja de vida, en la que se sustentó la punición proferida en su contra».


Refiere que luego la S. de Casación Penal de esta Corporación, mediante auto de 4 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda extraordinaria con lo que la sanción determinada alcanzó firmeza.


3. Pide que se ordene dejar sin efectos los fallos proferidos por las autoridades accionadas y se disponga que el juzgador de segunda instancia «profiera determinación de reemplazo corrigiendo los defectos aquí señalados en la que se dé prevalencia a los principios de presunción de inocencia y ultima ratio».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El magistrado ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de B., solicitó denegar las pretensiones del accionante, toda vez que «la acción de tutela no puede convertirse en una vía adicional o paralela para desconocer las decisiones de los sentenciadores, máxime cuando dentro de la respectiva actuación se le garantizaron al enjuiciado todos sus derechos».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas denunciadas por el quejoso dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


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