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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54371 del 15-07-2020

Sentido del falloSI CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54371
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2411-2020






Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



SP2411-2020

Radicación N° 54.371

(Aprobado Acta Nº 145)



Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Efectuado el trámite de sustentación del recurso extraordinario de casación, en los términos previstos en el art. 3° del Acuerdo N° 020 de 2020, expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de D.E.S.N., contra la sentencia del 10 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

I. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 21 de julio de 2017, en la calle 64B con carrera 9J, barrio El Bosque de Barranquilla, agentes de policía observaron que un individuo que transitaba por la zona, al percatarse de su presencia, adoptó una actitud de nerviosismo que les pareció sospechosa. Se trataba de DANIEL ENRIQUE SARMIENTO NIETO, a quien los policiales, tras solicitarle un registro, le hallaron en su poder una bolsa con 317.3 gramos de marihuana.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Al día siguiente, tras legalizarse la captura, la Fiscalía imputó al señor SARMIENTO NIETO, en calidad de autor, la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2º del C.) en la modalidad de llevar consigo, cargo que el imputado aceptó unilateralmente. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla. Verificada la legalidad de la aceptación de cargos, en audiencia de individualización de pena y sentencia, llevada a cabo el 26 de julio de 2018, el juzgado dictó el fallo correspondiente. Por estimar acreditada la responsabilidad penal, condenó a DANIEL ENRIQUE SARMIENTO NIETO, como autor del mencionado delito, a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 56 meses. De otro lado, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó mediante la sentencia ya referida.


Dentro del término legal, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisión, pese al indebido planteamiento de los cargos, dispuso la Corte. Efectuado el trámite de sustentación, con pronunciamiento del impugnante, del Fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia y la Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, la Sala procede a dictar el fallo de rigor.


III. DEMANDA DE CASACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

3.1 Por la vía del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004, el censor denuncia la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del principio de favorabilidad. En su criterio, al dictarse el fallo de primer grado, se encontraban vigentes los arts. 534 y 539 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.), modificado y adicionado, respectivamente, por la Ley 1826 de 2017.


Ello, prosigue, condujo a que la rebaja punitiva concedida fuera menor a la legalmente prevista, como quiera que la normatividad aplicable al procedimiento especial abreviado no reduce el referido descuento por el hecho de haberse producido la captura en flagrancia.


En consecuencia, solicita que la Corte case la sentencia de segunda instancia para que la pena de prisión se fije en 32 meses de prisión y, por esa vía, se concedan subrogados penales. Dentro del traslado para sustentación, el demandante se ratificó en dicha pretensión, a la luz de los argumentos expuestos en el libelo.


3.2 Para el fiscal, la censura no ha de prosperar, pues según el parágrafo del art. 539 del C.P. las rebajas conferidas por el allanamiento a cargos no aplican para delitos distintos de los enlistados en el mismo. Sin embargo, sostiene, la sentencia debe casarse para absolver al acusado, como quiera que no se acreditó la tipicidad de la conducta.


A ese respecto, destaca, no se demostró cual era el destino de la sustancia incautada, situación que impide la estructuración de la ilicitud penal tratada por ausencia de tipicidad objetiva.


3.3 En idénticos términos, la procuradora para la casación penal resalta que el delito por el que se procede no se encuentra dentro de los incluidos por la Ley 1826 de 2017, por lo que no resultan aplicables las consecuencias previstas para el procedimiento especial abreviado.


No obstante, luego de reseñar la estructura probatoria que soporta la declaratoria de responsabilidad penal, advierte que el fallo impugnado ha de ser casado y, en reemplazo, debe dictarse sentencia absolutoria.


En la actuación, agrega, nada se probó más allá del puro y simple porte de la sustancia incautada, sin que quedara acreditado el dolo específico ni la antijuridicidad de la conducta. De ahí que, subraya, lo aceptado por el procesado fue que él llevaba consigo la sustancia y que efectivamente la policía se la encontró en su poder. Sin embargo, nada se indagó sobre el propósito o destino que aquél pretendía darle al cannabis.

IV CONSIDERACIONES DE LA CORTE


4.1 Como acertadamente lo advirtieron los sujetos procesales no recurrentes, el cargo presentado en la demanda es manifiestamente infundado. No es dable predicar la favorabilidad respecto de un precepto normativo inaplicable, debido al delito por el que se procede.


La Sala tiene definido que la rebaja punitiva que reclama el censor procede únicamente para los delitos señalados en el art. 10° de la Ley 1826 de 2017, sin que en ese listado figure el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 del C.). Al respecto, mediante SP3383-2019, rad. 51.776, se expuso:


De otro lado, la Ley 1826 de 2017 hace inaplicable las disposiciones de la 906 de 2004 que riñan con el procedimiento especial abreviado que debe seguirse en relación con los delitos citados expresamente en ella, de modo que las situaciones favorables creadas no aplican para los que deben tramitarse por el procedimiento ordinario.



En consecuencia, el beneficio punitivo contemplado en la citada ley procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004 por los delitos enunciados en el artículo 10° de la Ley 1826 de 2017, cuyas actuaciones se encontraran en trámite a la fecha en que entró a regir o concluidas con sentencia en firme.


4.2 No obstante, de la simple lectura de las sentencias de instancia salta a la vista la ausencia de las exigencias de rigor para declarar la responsabilidad penal.


4.2.1. Una de las posibilidades de afectación de garantías fundamentales con la emisión de una sentencia dictada en virtud de allanamiento a cargos es que, al margen de la aceptación de culpabilidad, se condene al acusado, pese a la existencia de...

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