SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56238 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847427451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56238 del 15-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente56238
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2589-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL2589-2020

R.icación n.° 56238

Acta 25


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUCAS DEL TORO QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, el 14 de diciembre de 2011, en el proceso que instaurara el recurrente contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN -PAR-; FIDUCIARIA POPULAR S.A; FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.).


  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación basta indicar que Lucas del Toro Quintero llamó a juicio a las demandadas con el fin de que se declare ilegal el despido de que fuera objeto el 31 de enero de 2006, por el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM sin orden del juez de trabajo y se ordene al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas – PAR «tener como fecha de despido del demandante, para todos los efectos legales, la de la sentencia del Juzgado Octavo Laboral, que ordena el levantamiento del fuero y concede el permiso para despedir, que quedó en firmes el 3 de junio de 2008, mediante sentencia confirmatoria del Tribunal Superior de Cartagena».


Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas – PAR a: i) pagar a título de indemnización por despido injusto al señor L.d.T.Q., los salarios y emolumentos legales y convencionales dejados de percibir entre el 1 de febrero de 2006 y el 3 de junio de 2008, fecha en la que quedó en firme la sentencia que levanta el fuero y se concedió el permiso para despedir con aumentos legales más intereses e indexados al momento en que se cumpla con el pago; ii) pagar al demandante las prestaciones sociales legales y convencionales, como son primas de antigüedad, de navidad, de sobre remuneración de diciembre, de saturación, de junio, quinquenios, cesantías, primas del 8% mensual, del 15 % mensual, auxilio de almuerzo, dejados de percibir entre el 1 de febrero de 2006 y el 3 de junio 2008 de conformidad con la sentencia del Juzgado Octavo Laboral, que levanta su fuero y concede el permiso para despedir; iii) entregar la certificación de tiempo de servicio teniendo como fecha de terminación de la relación laboral la del 3 de junio de 2008, indicando los factores salariales; como el suscrito, el 3 de diciembre de 2006, cumplió los requisitos para obtener la pensión en el régimen de excepción con 20 años de servicios en el régimen de excepción sin consideración de la edad; iv) pagar la prima de retiro que Telecom reconoce a los trabajadores cuando salen a disfrutar su pensión; v) pagar al demandante el faltante de la indemnización que ordena el art. 24 del Decreto 1625 de 2003 entre el 1 de febrero de 2006 y el 3 de junio de 2008 fecha en que se concede el despido del juez.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó laboralmente con la extinta empresa de Telecom el 5 de abril de 1983 y que el 29 de diciembre de 1992 el Presidente de la República mediante Decreto 2123 cambió la naturaleza jurídica de Telecom, pasando de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, manteniéndose el actor en el cargo, sin solución de continuidad y con todas las prestaciones sociales legales y extralegales.


Así mismo, indicó que en febrero de 1994, se firmó la primera convención entre Telecom y sus trabajadores, de la cual son beneficiarios todos los trabajadores oficiales incluyendo al demandante; que el 12 de junio de 2003, mediante Decreto 1615, el Presidente de la República ordenó la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom-; que el artículo 17 del Decreto 1615 de 2003, ordenó al liquidador adelantar los procesos de levantamiento de fuero sindical y una vez obtenido los pronunciamientos del juez, termine las relaciones laborales, que el artículo 25 del Decreto 1615 de 2003, estatuyó que los trabajadores oficiales de Telecom que sean retirados por motivo de la liquidación se les debe liquidar y pagar una indemnización de conformidad con el artículo 5 de la convención colectiva; que el 24 de julio de 2003; el Presidente de la República, mediante Decreto 2062, ordenó la modificación de la planta de personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que el artículo 5 del mencionado decreto ordenó que se mantuvieran los cargos de los trabajadores amparados por fuero sindical hasta que se cumpliera con la ejecutoria de la sentencia que ordenare sus despidos, por lo tanto el actor se mantuvo en el cargo.


Sostiene que en Telecom coexistían dos sindicatos, uno de industria y otro gremial, los cuales eran beneficiarios de la misma convención; agregó que el liquidador de Telecom presentó sendas demandas de acción de levantamiento de fuero y permiso para despedir a los señores Raúl Pérez Carmona, E.J.J.A., Eneyda del Rosario Álvarez Osorio y otros, las cuales fueron tramitadas en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, y otra demanda en contra de Rafael Patiño Granados, L.G.P.C. y Lucas del Toro Quintero, en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.


Agregó, que mediante Decreto 4781 de 30 de diciembre de 2005, se aclaró, modificó y adicionó al Decreto 1615 de 2003, en el cual el Presidente de la República creó el Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR y en el inciso 12.29 del artículo 12, entre las funciones que le asigna, se encuentra la de cumplir con los procesos judiciales que estaban en curso al momento de la terminación del contrato.


Afirma que el 31 de enero de 2006, el liquidador contrariando lo preceptuado por los Decretos: 1615, 2062 y 4781, dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con el demandante, sin tener en cuenta el pronunciamiento del juez de trabajo, argumentando la «supresión de cargo y terminación del contrato de trabajo por culminación del proceso de la liquidación, y por ende, de la terminación de la existencia jurídica de la entidad»; que el 30 de marzo de 2007, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena ordenó el levantamiento del fuero sindical y concediendo el permiso para despedir a los trabajadores aforados, incluido el señor Lucas del Toro Quintero. Decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 28 de mayo de 2008.


Reformada la demanda agregó lo siguiente: «LUCAS DEL TORO QUINTERO se encontraba afiliado para efectos de pensión, a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM”, desde el 5 de abril de 1983 hasta el 31 de 2006» y «TELECOM paga una prima de retiro equivalente a 140 días de salarios convencionales a sus trabajadores, cuando salen a disfrutar de su pensión».


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada aceptó la existencia de la relación laboral, extremos temporales, fecha de terminación del contrato, salario devengado, pero manifestó no constarle y atenerse a lo que resulte probado en lo relacionado con la existencia del sindicato, de la convención colectiva y demás beneficios convencionales. Se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando a su favor; «que la terminación del contrato de trabajo suscrito por los trabajadores con la empresa TELECOM tuvo asidero en un Decreto emanado del Gobierno Nacional, que dispuso la supresión de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM.», agregando que la constitución del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, conformado por las sociedades demandadas tiene como finalidad, entre otras, la de «atender los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio…» lo que limita el alcance de sus facultades», pues, al CONSORCIO DE REMANENTES sólo le corresponde cumplir con el fideicomitente FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. entidad liquidadora de TELECOM».


En su defensa propuso como excepciones las perentorias de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA, IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, PAGO Y COMPENSACIÓN». En lo que respecta a la excepción de «IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA», consignó los siguientes argumentos:

[…]La presente excepción la fundamento, en el hecho, de que si bien es cierto, que el actor, fue desvinculado de la empresa TELECOM S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, sin que esta ultima (sic) entidad, hubiese obtenido previamente la sentencia laboral de primera y segunda instancia que autorizara y ordenara el levantamiento del fuero sindical del demandante y su consecuente despido, no es menos cierto, que la extinta empresa mantuvo vinculado laboralmente al actor hasta la fecha (31) de Enero del año 2006, fecha en la cual procedió a la terminación del contrato de trabajo del demandante, bajo una clara justificación que imposibilitaba física y jurídicamente la continuidad del vinculo (sic) laboral existente entre las partes, consistente en la TERMINACIÓN DEFINITIVA de la liquidación de la Empresa Nacional de TELECOMUNICACIONES -TELECOM EN LIQUIDACIÓN y para todos los efectos legales la terminación de la existencia jurídica de TELECOM EN LIQUIDACIÓN, la cual quedo (sic) extinguida con el ACTA DE CIERRE DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN de fecha (31) de Enero de 2006. Es decir, que la extinta TELECOM S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN mantuvo vinculado al actor hasta la fecha límite y plazo máximo permitido por la ley y la jurisprudencia nacional, la fecha de la terminación de la liquidación definitiva de la empresa.


Concluye la demandada su ejercicio contestatario, indicando que adjunta como medio de prueba una certificación que da cuenta del pago realizado al demandante por concepto de liquidación de prestaciones e indemnización por valor de $112.624.111,oo y que fuera reclamado por el mismo.


I.SENTENCIA DE...

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