SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55135 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847430317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55135 del 05-08-2020

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2020
Número de expediente55135
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2876-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP2876-2020

Radicación 55135

Acta 162

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Corte adopta la decisión que en derecho corresponde con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por la F.ía y un apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso seguido contra los postulados J.G.M.L., A.C.Q., N.M.S.B., J.C.C.Y., C.A.R.C., R.R.G.Z., E.E.P.A., R.U.P. y J.A.M.T., ex - integrantes del frente «W.R.» del «Bloque Norte» de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.

HECHOS

De la extensa reseña efectuada por el a quo, principalmente sobre la génesis, avance y consolidación del Bloque Norte de las AUC como componente del esquema criminal organizado del paramilitarismo que se afincó en el territorio nacional, en lo que atañe a este asunto se destaca que el «Frente W.R.» inició su accionar en el mes de marzo de 2002 como un apéndice del «Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC», luego de la firma del «pacto de unión y no agresión» celebrado entre H.G.S., quien dirigía una agrupación denominada «Autodefensas Campesinas del M. y G.A. y alias «J.C., Comandante del Bloque Norte de las AUC».

Para liderar dicha facción fue designado J.G.M.L., alias «C.T., con injerencia en los municipios de Fundación, Aracataca, El Retén, Pueblo Viejo, C. y Zona Bananera, lugares donde perpetraron diversas acciones violentas contra la población civil con el pretexto de neutralizar el accionar de la subversión asentada en la zona.

Con posterioridad a la captura de M.L. acaecida el 23 de julio de 2005, fue designado como comandante alias «S. que desertó al poco tiempo. Posteriormente se nombró a C.A.M.V., alias «7-1» quien inició el proceso de desintegración de la estructura ilegal que concluyó con la desmovilización colectiva de sus integrantes el 8 de marzo de 2006, en el departamento de C..

De dicha estructura ilegal hicieron parte, entre otros, Arnover Carvajal Quintana, N.M.S.B., J.C.C.Y., C.A.R.C., R.R.G.Z., E.E.P.A., R.U.P. y J.A.M.T..

En la sentencia impugnada se precisó que «el frente W.R. tuvo influencia política y contó con el apoyo de autoridades locales. Su principal fuente de financiación fue el cobro de extorsiones a pequeños y grandes comerciantes, propietarios de fincas de banano y de palma. Además de las exigencias económicas que se efectuaron a gerentes de hospitales, también se hicieron requerimientos de contratación a alcaldes[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Durante los días 12 a 15 y 25 a 29 de agosto de 2014 ante una Magistrada con Función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los desmovilizados J.G.M.L., a. «C.T., A.C.Q., a. «Poca Lucha», N.M.S.B. a. «C., F. o Barbas», J.C.C.Y. a. «Nariz o E., C.A.R.C. a. «Montería o E..», R.R.G.Z. a. «N. o Care Niño», R.U.P....a.«., y J.A.M. TORRES a. «B..

En esta misma diligencia, se les impuso a los postulados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos imputados.

2.- La imputación de cargos a E.E.P.A. a. «L. se llevó a cabo el 9 y 10 de septiembre de 2015 ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, únicamente en relación con los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida siendo víctima J.A. de la R.L..

Adicionalmente se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al postulado P.A..

3.- El 20 de agosto de 2015, la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dio inicio a la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, oportunidad en que la defensora de los postulados solicitó la «terminación anticipada del proceso», la cual fue denegada por el a quo en decisión de 26 de agosto de 2015 y confirmada por esta Corporación en proveído AP5748-2015 rad. 46721 de 30 de septiembre de 2015.

4.- La vista pública fue reanudada el 4 de noviembre de 2015 y concluyó, luego de varias sesiones, el 21 de octubre de 2016 con la verificación de la aceptación de cargos por cada uno de los postulados, habiéndose dispuesto previamente en auto de 22 de septiembre de 2016, la acumulación de la actuación seguida contra el postulado P.A. con la adelantada contra los demás integrantes de la facción ilegal armada.

En desarrollo de esta diligencia la fiscalía identificó 145 hechos constitutivos del patrón de homicidio bajo la práctica de control social, territorial y de recursos en 88 casos y la segunda práctica denominada lucha contrainsurgente detalló un total de 57 casos.

También imputó el punible de desaparición forzada cometido según los patrones de lucha contrainsurgente en seis (6) casos; y bajo la práctica de control social, territorial y de recursos, doce (12) casos.

En cuanto al punible de desplazamiento forzado refirió cuatro (4) casos ejecutados conforme a idénticos parámetros de conducta criminal así: dos (2) que corresponden a la lucha insurgente y dos (2) al control social, territorial y de recursos.

5.- El incidente de reparación integral a las víctimas se surtió en audiencias celebradas del 8 al 11, 15 al 18 y 21 al 25 de noviembre, 5 y 6 de diciembre de 2016; 28, 29 y 30 de agosto de 2017[2].

6.- Finalizado el trámite, el a quo profirió sentencia el 18 de diciembre de 2018 que fue publicitada en varias sesiones desarrolladas los días 18 y 19 de diciembre de 2018, 15 a 19, 21, 23 a 25 y 28 al 31 de enero de 2019; 11 al 15 y 25 al 28 de febrero de 2019; 1 y del 11 al 13 de marzo de 2019, fecha esta última en que se interpusieron y sustentaron verbalmente los recursos.

7- En proveído de 9 de septiembre de 2019 el a quo ordenó la exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado J.A.M.T., decisión que fue confirmada por esta S. en decisión AP4690-2019 Rad. 56290 de 30 de octubre de 2019.

8.- Mediante auto de 26 de agosto de 2019 se dispuso requerir al Tribunal para que remitiera los audios de las audiencias, dado que los enviados no eran audibles.

9.- Luego, en decisión de 19 de febrero de 2020, se ordenó solicitar al a quo, la remisión de los elementos de prueba presentados por la fiscalía con la formulación de imputación para acreditar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de los postulados, recibiendo respuesta en la que se refiere que tales elementos fueron los enviados a esta Corporación con el expediente para surtir la apelación.

LA SENTENCIA RECURRIDA

La S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, inicialmente expuso en forma detallada los orígenes del Bloque Norte de las AUC y del frente «W.R.. Enseguida se refirió al cumplimiento de los presupuestos de elegibilidad de los postulados, encontrando acreditado que: (i) el grupo armado organizado hizo dejación de las armas como lo certificó el entonces Comisionado de Paz en comunicación No. OFI08-00022216/AUV12300 del 6 de marzo de 2008, dirigida al F. General de la Nación; (ii) la facción armada ilegal hizo entrega de los bienes obtenidos como fruto de las actividades ilícitas, según se constató con el informe rendido por la F.ía 35 del grupo de persecución de bienes de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Adicionalmente se comprobó que: (iii) El Bloque Norte hizo entrega de 44 menores reclutados ilegalmente, contando los que conformaron el frente «W.R., según se dio cuenta en el informe suscrito por V.M.P.G., investigador del CTI; (iv) La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que «no se halló información alguna sobre la interferencia al libre ejercicio de los Derechos Políticos en los departamentos de Atlántico, M., C. y G. atribuibles a grupos armados ilegales al margen de la ley con posterioridad al 10 de marzo de 2006; así mismo, se indicó que no se notificó, por parte de autoridad judicial, la anulación de elecciones en tales departamentos, a causa de actividad delictiva atribuible a algún grupo armado organizado al margen de la ley», según aparece en oficio RD100 del 16 de febrero de 2009; (v) El grupo armado ilegal no se organizó con la finalidad de traficar...

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