SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01411-00 del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01411-00 del 24-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Julio 2020
Número de sentenciaSTC-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01411-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01411-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la tutela de L.C.C.B. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., extensiva a los intervinientes en el expediente nº 687553103001 2018 000113 00.

ANTECEDENTES

1.- El libelista instó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», cuya violación le enrostró a las autoridades accionadas con ocasión de las «sentencias de primera y segunda instancia» que emitieron en el referido juicio. Por esta razón, solicitó «dejar sin efectos la providencia de fecha 19 de septiembre de 2019», para que el Tribunal profiera una «nueva» y declare «la procedencia de la reestructuración del crédito (sic) en los términos solicitados en la demanda y conforme a lo ordenado en la jurisprudencia SU813 de 2007 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y complementarias sobre esta materia».

En compendio, señaló que le adelantó a sus deudores F.C. e I.F. de Cruz un «proceso verbal» con el fin de lograr la «reestructuración» de los créditos de vivienda incorporados en los pagarés n° 34171-1 y n° 18011260-7 girados a favor del Banco Central Hipotecario y C., que posteriormente le endosaron.

Indicó que el a quo desestimó sus pretensiones, así como la aplicación del precedente fijado en la «sentencia SU-813 de 2017» y además declaró la «prescripción de los títulos valores por haberse configurado la prescripción de la acción cambiaria (13 feb. 2019). Destacó que apelada esa determinación, el ad quem la confirmó (19 sep. 2019), luego de encontrar configurada la «prescripción extintiva pero no la contemplada en la ley comercial sino la contenida en el artículo 2536 del Código Civil». En sentir del reclamante dichos planteamientos configuran un «defecto sustantivo» que torna pertinente este remedio.

2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de S. defendió la legalidad de su actuación y resaltó el incumplimiento del presupuesto de «inmediatez» en este asunto. A su turno, la vinculada Central de Inversiones S.A. invocó la carencia de «legitimación por pasiva».

La Corporación cuestionada y los demás convocados no se manifestaron.

CONSIDERACIONES

De la evidencia sometida al escrutinio de la Corte pronto surge la impertinencia del ruego, en rigor, porque no fue tempestiva su presentación, habida cuenta del holgado plazo de nueve (9) meses y veinticuatro (24) días que trascurrió desde la celebración de audiencia en la que el Tribunal de S.G. zanjó la alzada planteada por el censor (19 sep. 2019) hasta cuando se activó este dispositivo residual (13 jul. 2020), tiempo que sin lugar a dudas conspira contra el anhelo del promotor, pues aunque no existe en el ordenamiento una regla de caducidad para promover este instrumento tuitivo y residual, sí se impone entablarlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial», que no desnaturalice su finalidad de «protección inmediata de los derechos fundamentales», cuandoquiera que sean conculcados o, al menos, amenazados.

Ciertamente, aunque no se encuentra consagrado en la ley un lapso perentorio que conlleve el decaimiento de esta herramienta frente a la actividad jurisdiccional por falta del comentado elemento,...

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