SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110581 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110581 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2020
Número de expedienteT 110581
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4400-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP4400-2020

R.icación 618 / 110581

Acta No. 124


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por FELMAN T.C., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 16 Penal del Circuito de Cali.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad y la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de delitos sexuales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 9 de agosto de 2018, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad le imputó a F.T. CASTILLO la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo. Seguidamente, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


El 27 de noviembre de 2018, las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado 19 Penal del Circuito. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 19 de enero de 2019, luego de múltiples aplazamientos, la preparatoria el 6 de junio siguiente y se dio inicio al juicio oral el 22 de agosto de 2019, el cual no ha culminado.


La defensora del acusado solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 307 del C.P.P. al considerar que ha transcurrido más de un año de vigencia de la medida de aseguramiento.


Aquella petición correspondió al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que el 14 de noviembre de 2019 escuchó las solicitudes y suspendió la diligencia para el 25 de noviembre siguiente, cuando negó esa petición pues concluyó que la detención preventiva llevaba vigente menos de 365 días, en tanto que se debían descontar los lapsos en los que la defensa solicitó aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, cuando se desplomaron los ascensores del Palacio de Justicia de esa ciudad, por ser un hecho fortuito y la vacancia judicial de fin de año y semana santa. Adicionalmente, accedió a la prórroga de la medida reclamada por la fiscalía.


La decisión de control de garantías fue apelada y en providencia del 10 de diciembre de 2019, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali la confirmó. Para ello, explicó que únicamente es posible descontar el término atribuible a la defensa por la renuncia del anterior defensor y la suspensión de términos ocasionada por la caída del ascensor en el palacio de justicia de Cali al considerarse por el Consejo Seccional de la Judicatura como un evento de fuerza mayor.


Ahora FELMAN TABARES acude a la acción constitucional pues considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho al negar la sustitución de la medida, comoquiera que el plazo de duración de la restricción de la libertad fue superado ampliamente.


Señala que no debían ser contabilizados en perjuicio del detenido el incidente ocurrido en el Palacio de Justicia relativo al desplome de los ascensores; los días...

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