SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1069 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1069 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1069
Fecha16 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4349-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP4349-2020

Radicación #1069/111010

Acta 124

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela presentada por C.E.A.P. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la protección a los derechos fundamentales de la accionante.

A la acción fueron vinculadas la Administradora Colombiana de Pensiones –C.-, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 6 de julio de 1999, C.E.A.P. suscribió formulario de vinculación para trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Colmena, hoy Protección S.A.

Manifestó la solicitante, que al momento de la afiliación el asesor de Protección S.A. no le brindó información suficiente y precisa que le permitiera establecer una comparación objetiva entre los dos regímenes pensionales, por tanto, el 15 de marzo de 2018 solicitó a la administradora del fondo de pensiones anular su traslado.

El 22 de marzo de 2018, Protección S.A negó la solicitud. Indicó que la afiliación se presumía legal y solo podría ser desvirtuada por autoridad competente.

Ante tal panorama, la accionante presentó demanda ordinaria laboral y, por esa vía, solicitó la nulidad de su traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida, administrado por C., al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por Protección S.A.

Mediante sentencia del 22 de julio de 2019, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado de ARBOLEDA PERDOMO y condenó a Protección S.A. devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación.

La anterior decisión fue apelada por C. y, el 24 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el fallo y, en su lugar, absolvió a los demandados de las pretensiones incoadas en su contra. Al efecto, consideró que no era procedente la anulación del traslado de régimen pensional toda vez que la parte actora no era beneficiaria del régimen de transición y no demostró la existencia de un vicio del consentimiento que le hiciera incurrir en error de hecho a la firma del formulario.

Señala la recurrente que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá carece de motivación y desconoce el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia, donde la carga de la prueba se invierte, siendo las aseguradoras de fondos pensiones quienes se encuentran en el deber de demostrar que brindaron la información completa a sus posibles afiliados.

Así mismo, indico que el colegiado omitió realizar un análisis sobre la validez de su traslado y en otros asuntos como el proceso de «G.A.A., el cual guarda identidad fáctica con el caso debatido, se acogió de forma favorable las pretensiones de la demandante.

Al estimar violentados sus derechos fundamentales ARBOLEDA PERDOMO acudió al juez de tutela. Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia del 24 de septiembre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ordenar a dicha autoridad emitir nuevo pronunciamiento donde exponga las razones por las cuales absolvió a los demandados y no se dio aplicación a lo resuelto en el caso de «G.A.A.».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 31 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los demás vinculados, y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes e intervinientes.

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su actuar solicitando su desvinculación de la acción constitucional.

C. señaló que no puede constituirse la tutela como una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate. Manifestó además, que no se materializó ninguna afectación de derechos fundamentales por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Protección S.A. manifestó que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra actualmente en trámite, por lo que la acción de tutela se torna improcedente.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio al traslado de la tutela.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Evidenció que C.E.A.P., presentó recurso extraordinario de casación, cuya concesión aún no ha sido definida por la corporación accionada, por lo que al encontrarse aún en discusión en la jurisdicción ordinaria las pretensiones de la solicitante, la acción de tutela resulta improcedente.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo...

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