SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110127 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110127 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2020
Número de expedienteT 110127
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4886-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4886 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 134/110127

Acta n° 124

B.D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante J.R.C.C., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 2 de marzo de 2020, que negó la tutela instaurada contra los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Juzgado Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad de Mocoa, Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., Establecimiento Penitenciarios y C. de Santander de Quilichao y Mocoa.

A la acción se vinculó a la Personería Municipal de Santander de Quilichao.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El libelista informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo condenó a J.R.C.C. por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y le concedió la prisión domiciliaria.

Señaló que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa autorizó el cambio de residencia del sentenciado al municipio de Santander de Quilichao, vereda “El Campanario”.

Precisó que el I. no surtió el traslado de residencia de su prohijado, por lo que, ante la necesidad urgente e inminente, decidió por cuenta propia dirigirse a su nuevo domicilio, y se presentó en el establecimiento penitenciario de Santander de Quilichao – Cauca, siendo infructuosa la reseña, dado que, debían darle previamente salida en la cárcel de Mocoa – Putumayo.

Indicó que pese a los requerimientos del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la institución carcelaria de Mocoa se negó a retirarlo del sistema, puesto que ya había sido dado de baja por el delito de fuga de presos.

Ante tal circunstancia, el juzgado ordenó, mediante despacho comisorio al Jugado Promiscuo Municipal de Santander de Quilichao, notificar al accionante C.C. del requerimiento judicial, comisión que fue diligenciada con la información obtenida del SISIPEC, es decir, no verificaron si el interno se encontraba en la vereda “El Campanario” de la misma localidad.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió nuevamente el proceso a su homólogo del primero de Mocoa, que finalmente revocó la prisión domiciliaría y ordenó la captura de su defendido, sin adelantar el traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón, J.R.C.C. fue capturado cuando se dirigía a insistir en su reseña, y actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Santander de Quilichao - Cauca.

Por estos hechos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad de C.C., para que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán reestablecer el beneficio de la prisión domiciliaria o, de considerarlo pertinente, adelantar el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que avocó el conocimiento de la ejecución de la sentencia proferida contra J.R.C.C., por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, el 24 de diciembre de 2019, por lo que, legalizó su detención ante el establecimiento carcelario de Santander de Quilichao – Cauca.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa indicó que, con ocasión de la vigilancia de la condena emitida contra el accionante, ordenó su captura a efecto de materializar la prisión domiciliaria concedida por el juzgado de conocimiento, por tal razón, suscribió acta de obligaciones y fue trasladado por el I. a su residencia ubicada en el municipio de Orito - Putumayo.

Con ocasión de la solicitud de cambio de domicilio impetrada por el apoderado judicial del tutelante, el 20 de junio de 2017 autorizó el traslado del interno a la Vereda “Campamento” de Santander de Quilichao - Cauca, advirtiéndole que debía supeditarse al trámite que efectuara el INPEC y no trasladarse por sus propios medios.

Informó que su homólogo Primero de Popayán, remitió nuevamente la causa por competencia, habida cuenta que el interno no fue reseñado por el I. de Santander de Quilichao – Cauca y se registró la baja por fuga, por lo que, previas las gestiones correspondientes para ubicarlo, mediante auto del 25 de julio de 2019 revocó la prisión domiciliaria y ordenó su captura.

Finalmente, una vez aprehendido el accionante, legalizó la detención ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santander de Quilichao y remitió la actuación por competencia territorial a los juzgados homólogos de Popayán.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán precisó que el 18 de julio de 2017, avocó la vigilancia de pena de J.R.C.C. y libró boleta de encarcelación ante el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao, pero no logró legalizar la detención, pese a que adelantó diversas gestiones para dar con el paradero del sentenciado.

Por tal razón, remitió el proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, para adelantar el trámite de revocatoria de la prisión domiciliaria.

La Dirección General del I. manifestó que la solicitud de tutela no es de su competencia, siendo función exclusiva del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santander de Quilichao – Cauca, informó que efectuada la consulta en el SISIPEC, encontró que el accionante registra una salida inactiva de prisión domiciliaria por fuga y señaló que obtenido el cambio de residencia estaba supeditado a coordinar con el encargado de las visitas de prisión domiciliaria o con el director de la cárcel el traslado con los protocolos establecidos.

La Personería Municipal de Santander de Quilichao – Cauca solicitó la desvinculación de la acción constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

A través de sentencia de 2 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo constitucional.

Consideró que no se configuró el defecto procedimental absoluto por ausencia de notificación en el trámite de revocatoria de la prisión domiciliaría adelantado contra el accionante, pues la imposibilidad del enteramiento del traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, obedeció a causas imputables al mismo interno.

Ello, porque la solicitud de cambio de domicilio se autorizó por el juzgado ejecutor a la Vereda “Campamento” y no a la vereda “Campanario” de Santander de Quilichao, y además, notificó del trámite de revocatoria al abogado de confianza del señor C.C., quien se abstuvo de pronunciarse.

Adujo que los Centros C. de Mocoa y Santander de Quilichao no incurrieron en vulneración de garantías superiores del tutelante, al negarse a modificar el estado en el sistema SISIPEC y legalizar el desplazamiento irregular del interno, habida cuenta que decidió trasladarse de residencia por sus propios medios.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado del accionante. Manifestó que el a quo atribuyó la carga del yerro estatal a su defendido, a partir de una indebida valoración probatoria, máxime que no tenía el propósito de evadir la justicia, pues acudió al establecimiento carcelario del municipio de Santander de Quilichao, pero no lo reseñaron por meras formalidades.

Adujo que el fallo de primera instancia describe un error en la nueva ubicación por cuanto la vereda “El Campamento” es inexistente, pero rechaza la afirmación de uno de los dragoneantes del I., que la describe como una zona de difícil acceso, justificante para no efectuar la visita.

Finalmente, sostuvo que la providencia impugnada desconoce que la solicitud de traslado se cimentó en las amenazas hacia su...

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