SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88957 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88957 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88957
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3564-2020

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL3564-2020

Radicación n.° 88957

Acta 19

B.D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.L.G.D.P., en calidad de agente oficioso de MARIO A.P.G. (privado de la libertad), contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y la UNIDAD ESPECIAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), trámite al que fue vinculado la CÁRCEL DE VILLA PALMA EN PALMIRA (VALLE).

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió la acción constitucional con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales a la salud y vida de su agenciado, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas, con fundamento en que debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Covid 19, y ante la transmisión exponencial de la infección, «los privados de la libertan han manifestado su preocupación por la propagación de este virus, por ser parte de una población vulnerable, y en vista de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde el año 2013», debido a los altos índices de hacinamiento, a la falta de saneamiento básico, medicamentos y atención médica.

Expuso que su hijo fue condenado a 26 años y 8 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo y otros, siendo recluido, actualmente, en la Cárcel de Villa Palma en Palmira (Valle), y que padece de Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño que afecta de manera grave las vías respiratorias y para cuyo tratamiento se requiere el uso diario de un equipo denominado CPAP; adicionalmente sufre de hipertensión arterial y trastornos de ansiedad y pánico, patologías que lo convierten en una persona con un mayor riesgo de enfermarse gravemente si se contagia del Covid-19.

Informó que a través de una acción de tutela anterior se logró obtener el dispositivo CPAP, «pero éste es un elemento que requiere una exacta calibración, un manejo riguroso, especial, y su utilización diaria en las noches riñe totalmente con el ámbito carcelario pues, la variación del voltaje en la celda donde se encuentra mi representado, debido a todos los aparatos eléctricos que conectan los otros reclusos, desconfigura a cada momento el CPAP».

Recordó que si bien el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020, por medio del cual se conceden los beneficios de la detención y prisión domiciliaria transitoria a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID- 19, como los adultos mayores y las personas con enfermedades crónicas, mantuvo la prohibición de conceder los subrogados penales contenidos en el artículo 68A del Código Penal para una gran número de delitos, razón por lo cual el número de prisioneros beneficiados con esas medidas no alcanza el 2% de la totalidad de la población carcelario, por lo que el señor P.G. no fue cobijado con ese beneficio, toda vez que el delito por el cual fue condenado hace parte de los exceptuados por el citado decreto.

Para la agente oficiosa, el citado decreto «atenta gravemente contra el derecho fundamental a la salud de su hijo y pone en peligro inminente su vida, toda vez que el virus está propagándose muy rápidamente y la probabilidad de que llegue al lugar donde él se encuentra es casi que absoluta; en el evento de que ello suceda, necesariamente se contagiaría del virus, toda vez que el estado de hacinamiento en el que él se encuentra haría nugatoria cualquier medida que se tome en este lugar».

Con apoyo en lo descrito, solicitó «inaplicar las exclusiones del Decreto 546 de 2020 […] por excepción de inconstitucionalidad» y, como consecuencia de ello, conceder forma definitiva y, también, como medida provisional la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario impuesta a su agenciado por prisión domiciliaria en la carrera 41 #70A-38 de Medellín; y ordenar al INPEC aplicar la Directiva transitoria 000009 relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de mayo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional al no advertir, para ese momento, que el quejoso se encuentre en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable, dado que no existen registros de que el virus Covid-19 se encuentre presente en el establecimiento carcelario donde está recluido.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) adujo que el juez de conocimiento que lleva el proceso del detenido es el competente para decretar la sustitución de la pena privativa de la libertad intramural por la domiciliaria, pues de lo contrario se estaría incurriendo en una extralimitación de funciones; y que ante la emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID 19, se expedió la Directiva 000004 del 11 marzo de 2020, dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y S. de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional, con lo cual se hace una actualización de las medidas sanitarias en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria en el lugar de residencia es un asunto de competencia del juez ordinario, sin embargo, en el marco de sus funciones se encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, articular y convocar a las entidades involucradas para implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la prestación de servicios para la población privada de la libertad en procura de proteger sus derechos fundamentales, y que en el ejercicio de la dirección sectorial del sistema penitenciario y carcelario, no ha realizado acción u omisión alguna que genere violación de los derechos que invoca el accionante, pues el Ministerio carece de competencia sobre los asuntos objeto de la acción, en razón a que «no tiene poder coercitivo para exigir el asunto que se debate, y de realizar esta actuación, claramente desbordaría los límites constitucionales y legales a su cargo».

De otro lado, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sostuvo que corresponde a la Rama Judicial estudiar la concesión o no de los beneficios contenidos en el Decreto 546 de 2020, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente.

Agregó que según los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para combatir el contagio del virus en las personas privadas de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus COVID-19, entre ellas, la instrucción n.º E-2020-004252 de fecha 17 de marzo de 2020, en la cual se dispuso instruir al personal de salud contratado, al personal asistencial y de vigilancia en protocolos de bioseguridad, garantizando los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión y brindar los elementos necesarios para la atención de la población carcelaria en esta contingencia.

Los demás interesados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. de primer grado, mediante fallo del 12 de mayo de 2020, declaró improcedente la protección invocada, porque «lo relativo a la facultad para ordenar la sustitución de la prisión en establecimiento penitenciario por el de la prisión domiciliaria por enfermedad grave,...

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