SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 473 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 473 del 09-06-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 473

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación n.° 473

Acta 119

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.T.P. MORALES contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos de debido proceso, defensa, igualdad e identidad cultural de los pueblos indígenas.

En tal actuación fueron vinculados los Juzgados Once y Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esa ciudad, el ciudadano R.C.C. en su condición de Gobernador del Resguardo Indígena Nasa Cerro Tijeras de S., Cali y las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a esta S. establecer si contra los autos emitidos el 12 de diciembre de 2019 y el 9 de marzo de 2020 dentro del radicado 2019-80043, mediante los cuales al accionante le fue denegada su solicitud de traslado a la comunidad indígena Nasa Cerro Tijeras ubicada en S., Cauca, para cumplir allí la condena que le fue impuesta en el marco del proceso penal adelantado en su contra en la Jurisdicción Ordinaria, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado a la luz del derecho a la identidad y dignidad de los indígenas privados de la libertad.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Juez Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, informó que ese despacho resolvió de manera negativa la solicitud de cambio de sitio de reclusión, presentada por la apoderada judicial del accionante, dentro del radicado número 2019-80043, por el delito de tráfico de estupefacientes, decisión que fue impugnada y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, el 30 de octubre de 2019.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la acción, en tanto ese despacho obró bajo los parámetros legales y constitucionales, sin vulneración a derecho fundamental alguno.

2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, señaló que a través de audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía 13 Especializada de Popayán, Cauca, el 17 de febrero de 2019, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, se adelantó la legalización de incautación de elementos materiales probatorios y captura, formulación de imputación en contra del señor J.T.P. MORALES por la presunta comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, no aceptó los cargos en esa oportunidad y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Explicó que el 18 de julio de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, denegó la solicitud de cambio o traslado de centro penitenciario y carcelario a un cabildo indígena, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

Señaló además que, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó al actor a la pena de 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, además del traslado al resguardo indígena, determinación impugnada y confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.

Finalmente, resaltó que ese Centro de Servicios solo cumple funciones administrativas, ejecutando las disposiciones adoptadas en las providencias por Magistrados y Jueces de la República, por ende, insistió en la inexistente vulneración de prerrogativas constitucionales. Allegó copia de las decisiones censuradas.

3. La Fiscal 13 Especializada encargada, señaló que las decisiones emitidas por las autoridades judiciales no vulneran los derechos fundamentales del accionante, pues su pretensión va dirigida a la consecución de beneficios que faciliten cumplir su pena en condiciones más favorables como el internamiento en un centro de armonización para indígenas, cuando no es su condición, acto que fue verificado por la judicatura.

Explicó que la oposición de la Fiscalía se fundamentó en la falta de acreditación de la condición de indígena del señor P.M., pues si bien presentó un registro de pertenencia a una comunidad, no se estableció cuando y bajo qué circunstancias aparece haciendo parte de ese resguardo, siendo su origen de una región lejana al cabildo que lo reclama y sin demostrar que quien acudió a la diligencia fuera el Gobernador del resguardo.

Indicó que J.T.P. MORALES es un hombre de cultura occidental, que buscó ingresar o ser vinculado como indígena para obtener los beneficios de la comunidad, por tanto, su condición no es arraigada y no hay diversidad cultural que proteger, circunstancias que fueron valoradas por los jueces, resaltándose que sólo tras su aprehensión y condena busca favorecerse y demostrar un supuesto que nunca existió.

4. El Juez Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle, manifestó que el 17 de Febrero de 2019, ese despacho adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de elemento material de prueba y evidencia física, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y suspensión del poder dispositivo de un vehículo, las cuales fueron solicitadas por la Fiscalía 13 Especializada DECN, en contra de J.T.P. MORALES por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Resaltó que la acción constitucional va dirigida al Juzgado sentenciador, en el entendido que esa dependencia no concedió el traslado del condenado al resguardo indígena, por lo que solicita desvincular a ese despacho del presente trámite procesal.

5. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, mediante la cual se condenó al actor como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a la pena principal de 128 meses de prisión, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y el cambio de reclusión a resguardo indígena para el cumplimiento de la sanción impuesta.

6. La apoderada judicial del accionante en el proceso penal, refirió que a través de los diferentes medios, se demostró que el señor J.T.P. MORALES es comunero del Resguardo Indígena Nasa Cerro Tijeras de S.C., tal y como se consignó en constancia de 10 diciembre de 2019, expedida por el G.R.C.C. y en que se resaltó que conserva sus usos y costumbres y que habita en la vereda El Amparo desde hace más de 10 años (como lo declaró el Gobernador), además de resaltar que el resguardo cuenta con las instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad para lo cual se allegó concepto de viabilidad de los directivos de la cárcel de Santander de Quilichao de 21 de julio de 2019, en el que dan cuenta de la visita realizada al cabildo e informan que tiene las condiciones para mantener privado de la libertad al procesado.

Insistió en que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos de la sentencia T-921 de 2013, a fin de que el accionante se traslade al resguardo para el cumplimiento de la sentencia, máxime cuando la negativa de los juzgadores se fundamentó en que los indígenas no pueden verse involucrados en delitos como el tráfico de estupefacientes, presumiendo así una...

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