SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110662 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110662 del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteT 110662
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4527-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4527-2020

Radicación n.° 703/110662

(Aprobado Acta n.° 123)

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por R.E.O.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaria de ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado 34 Penal del Circuito y la cárcel “Picota”, todos de Bogotá, las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de receptación [coprocesados, Ministerio Público, Fiscalía, apoderado de víctimas], el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se pudo establecer que el 17 de octubre de 2019 el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá condenó a R.E.O.S. y otros, a 48 meses de prisión por el delito de receptación agravada. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Contra esa determinación el defensor de los sentenciados interpuso recurso de apelación y el 11 de marzo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó el quantum punitivo dejando la pena de prisión en 36 meses.

1.3. R.E.O.S. presentó tutela contra dicho cuerpo colegiado, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, ante la alegada falta de remisión del expediente con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Aseguró que no ha podido solicitar la concesión de la prisión domiciliaria, lo cual afecta sus garantías fundamentales, máxime si se observa que encuentra privado de la libertad en la cárcel “La Picota” de Bogotá, donde es eminente el peligro de contagio del covid-19.

2. Las respuestas

2.1. El Fiscal 85 Seccional dela Unidad de Investigación y Judicialización de Bogotá manifestó que los temas relacionados con la libertad del accionante deben ser resueltos por la autoridad que vigila su condena impuesta, por lo que el amparo es improcedente debido a que no se han agotado las vías o mecanismos que se cuenta para ser discutidos.

2.2. El Procurador 2º Judicial II de Apoyo a Víctimas resaltó que no existe evidencia que demuestre que al interior del penal donde se encuentra recluido el actor no se están brindando las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del virus covid-19.

Adujo que en caso de verificar que el proceso aún se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicita ordenar la remisión del expediente con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad.

2.3. El defensor del accionante dentro de la causa penal seguida en adversidad de éste, manifestó que contra la decisión de segundo grado emitida por el Tribunal demandado no se interpuso recurso de casación, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada y se debía enviar el expediente a la oficina de reparto de los despachos que vigilan la condena.

Refirió que aunque remitió diferentes comunicaciones al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y al S. del cuerpo colegiado accionado, con el propósito de obtener la remisión del encuadernamiento, lo cierto es que su correo electrónico reportó que las cuentas de esas autoridades «están inactivas o no reciben correos».

2.4. El S. del Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad manifestó que una vez se profirió la sentencia de primera instancia e interpuesto el recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas a su superior funcional, correspondiéndole el conocimiento al Magistrado Á.V.R..

2.5. La Abogada Asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital remitió copia del fallo emitido el 11 de marzo de 2020 e indicó que «en lo que respecta al estado actual del proceso, concretamente, si contra la providencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación, tal información es del resorte de la Secretar[í]a Penal de esta Corporación».

Por su parte, el S. adujo que la sentencia proferida por el Tribunal no ha cobrado ejecutoria debido a que, en primer lugar, aunque se libraron las notificaciones a los procesados que se encuentran privados de la libertad, hasta el momento no se tiene «certeza que la totalidad de las mismas se hubiesen allegado».

Aseguró que con ocasión de la pandemia que hoy nos aqueja, el gobierno nacional decretó la cuarentena obligatoria, por lo que después del 20 de marzo de 2020 se suspendieron los términos judiciales y hasta la fecha no se ha autorizado el ingreso a las instalaciones de ese cuerpo colegiado para reanudar los mismos.

Afirmó que está pendiente, luego de verificar el trámite de notificación de la sentencia, correr el traslado de 5 días para interponer el recurso de casación y en caso de que no propuesto, «se entenderá que la sentencia cobró ejecutoria, y será devuelto el expediente al centro de servicios judiciales de paloquemao, para que de allí se remita a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá».

Insistió en señalar que está en una «imposibilidad manifiesta» de determinar por ahora si las notificaciones fueron debidamente realizadas, sin embargo, «dispondrá ordenar a la escribiente a cargo del despacho del Magistrado que proceda a realizar la verificación necesaria, y de ser del caso proceder a correr el traslado de cinco (5) días a pesar de que se presenta la contingencia ya referida, y que no se encuentran las garantías necesarias para correr términos judiciales».

2.6. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] después de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, manifestó que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la concesión o no de los beneficios allí previstos.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del interesado, ante la alegada mora en remitir el proceso adelantado en su contra, con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente asunto se observa que mediante decisión de segunda instancia del 11 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió modificar el quantum impuesto en contra de R.E.O.S. y otros, fijándoles una pena de 36 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de receptación agravada.

O.S. se encuentra inconforme porque, hasta la fecha, el referido proceso no ha sido enviado al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.

3.1. El S. de dicho cuerpo colegiado manifestó que la sentencia aún no ha cobrado ejecutoria debido a que, pese a que se libraron las notificaciones al día siguiente de haberse proferido el fallo de segundo grado, hasta el momento no se tiene «certeza que la totalidad de las mismas se hubieren allegado al Tribunal».

Resaltó que en razón de las medidas adoptadas para mitigar la pandemia covid-19, desde el 20 de marzo del presente año se suspendieron los términos judiciales sin que hasta la fecha se «hubiese autorizado el ingreso a...

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