SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01467-00 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01467-00 del 30-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01467-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4962-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4962-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01467-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)


Se decide la salvaguarda impetrada por A.C.Q. a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, integrada por las magistradas Hilda González Neira, M.I.G.S. y Ruth Elena Galvis Vergara, con ocasión del juicio declarativo de enriquecimiento sin causa, con radicado Nº 2017-0652-01, incoado por el gestor contra Manuel Antonio Piñeros Bohórquez.







1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El impulsor demandó a M.A.P.B. ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta urbe, para exigirle la devolución de $600.000.000 debidamente indexados, más el pago de los intereses moratorios.


El 16 de agosto de 2019, el mencionado despacho accedió a la pretensión principal de restituir $600.000.000, pero reconociendo sólo actualización de esa suma, para un total de $888.818.535 en favor del promotor.


Piñeros Bohórquez apeló esa decisión, cuya resolución correspondió al colegiado confutado, quien fijó para las 11:20 a.m. del 19 de noviembre postrero, la diligencia de sustentación y fallo.


El actor aduce que la audiencia inició en la referida data a las 11:44 a.m., en donde se constató su presencia y la inasistencia del extremo pasivo, allí recurrente.

Por tal motivo, a las 11:49 a.m. se declaró desierta la alzada por la incomparecencia del apelante y se dispuso la devolución del expediente al a quo.


El censor afirma que seis (6) minutos más tarde se hizo presente el allá encausado y le pidió a la magistrada ponente Hilda González Neira, reinstalar el acto.


La mencionada funcionaria convocó, nuevamente, a las partes y constató que la parte apelante se encontraba en el pasillo y no en la secretaría del Tribunal, debiendo en todo caso estar pendiente del comienzo de los tramites.


Esa autoridad, para no incurrir en exceso ritual manifiesto, dejó sin valor ni efecto el proveído que declaró la deserción de la impugnación y, en su lugar, le dio la oportunidad al enjuiciado de fundamentar el remedio vertical incoado.


El tutelante interpuso reposición contra esa determinación, por cuanto, en su sentir, para la pasiva había precluido el momento para argumentar su apelación.


La referida defensa fue desestimada porque, según se expuso, lo proveído buscaba garantizar la justicia material de las partes por encima de las formas y, por tanto, se mantuvo la postura controvertida para, luego, concederle la palabra al demandado, quien sustentó la apelación invocada.

Surtidas las intervenciones de rigor, la corporación accionada dictó sentencia revocando el pronunciamiento de primer grado, absolviendo al allá convocado, denegando los pedimentos del aquí suplicante y condenándolo en costas.


Inconforme con ese pronunciamiento, el petente formuló recurso extraordinario de casación, remedio concedido en auto de 6 de diciembre de 2019, al verificarse el cumplimiento de la cuantía para acceder a ese instrumento.


Paralelo a ello, el querellante promovió incidente de nulidad contra el procedimiento que permitió reabrir el debate cuando ya se había declarado desierta la alzada.


El mismo 6 de diciembre pasado, la colegiatura atacada rechazó la invalidez rogada por extemporánea y, frente a ello, el gestor interpuso súplica, mecanismo, también desestimado, según providencia de 24 de enero de 2020.


El 16 de marzo ulterior, esta Corte admitió el reseñado remedio procesal propuesto por el reclamante; no obstante, el peticionario presentó un escrito desistiendo de ese mecanismo, por cuanto


“(…) para hacer viable el estudio de esta tutela, y teniendo en cuenta que esta debe ser residual y como único recurso, nos vimos precisados, dadas las circunstancias actuales, a retirar (…) el recurso de casación (…)”.

Para el quejoso el proceder del ad quem cuestionado lesiona sus garantías, pues, cuando declaró desierta la apelación presentada por el demandado, hizo que el fallo de primera instancia cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada y, por tanto, no podía revivir un decurso ya fenecido; además, en la fundamentación de la alzada, no se desarrollaron los cargos planteados ante el a quo y, en esa medida, la corporación recriminada, tampoco podía pronunciarse favorablemente sobre el remedio vertical objeto de controversia.


3. Solicita, por tanto, dejar...

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