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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51230 del 03-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente51230
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1028-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP1028-2020

Radicación 51230

Acta 115



Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS:



Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ ORLANDO C.C..


HECHOS:



EL Tribunal Superior de Cundinamarca declaró probado que durante los años 2007 y 2008 A.D.B.B., quien para el primero de los años mencionados contaba con 10 años de edad, fue accedida carnalmente por su padrastro J.O.C.S CRUZ, en las casas en donde habitó junto con éste, su progenitora A.B.B. y sus hermanas menores, ubicadas en El Boquerón y Fusagasugá, Cundinamarca.

ANTECEDENTES PROCESALES:



El 4 de septiembre de 2012, se legalizó la captura de JOSÉ ORLANDO C.C. ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Fusagasugá. A. mismo tiempo, en su contra se formuló imputación de cargos por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, los que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.1



Por haber sido aceptado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Fusagasugá para conocer del proceso, se llevó a cabo la acusación ante el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Soacha el 15 de febrero de 2013.2 La audiencia preparatoria se realizó durante los días 3 de febrero, 17 de marzo y 7 de julio de 20143. El juicio oral se cumplió durante los días 27 de agosto de 2014, 20 de marzo y 28 de julio de 2015 y 11 de marzo, 6 y 13 de mayo y 25 de noviembre de 2016.4 El fallo dictado fue condenatorio.5



En contra de dicha decisión, la defensa técnica presentó recurso de apelación. El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena en contra de C.C., a quien se le impuso la pena principal de 240 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por prohibición expresa de la ley.6



En contra de este pronunciamiento el defensor interpuso el recurso extraordinario de Casación. La Corte, mediante auto del 18 de abril de 2018, inadmitió el primer cargo y admitió el segundo.7



LA DEMANDA:



En el cargo admitido, el censor acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial derivada de aplicación indebida del artículo 4° de la Ley 1236 de 2008, cuya vigencia se inició el 23 de julio de ese año, pues si bien los jueces de instancia no precisaron la época de los hechos, según afirmó, de las pruebas recaudadas se desprende que no tuvieron ocurrencia más allá del 20 de junio de 2008.


Para establecer las fechas en que ocurrieron los hechos, señaló el libelista, la Fiscalía no realizó esfuerzo investigativo alguno. Tampoco pudieron ser precisadas mediante el testimonio de la menor, quien en el juicio afirmó no recordarlas. En la acusación y en el fallo de primera instancia, tan sólo se afirmó que tuvieron ocurrencia durante los años 2007 y 2008, cuando la menor tenía 10 y 11 años y vivía, junto con el acusado sus hermanas y su progenitora, en El Boquerón y Fusagasugá. Además, en el informe médico sexológico se consignó que la menor refirió que los abusos se iniciaron cuando tenía 8 años y se prolongaron durante 4 años más o menos, por lo que se infirió que sucedieron entre los años 2005 y 2007.


No obstante lo anterior, afirmó el libelista que tuvieron ocurrencia hasta antes del 20 de junio de 2008, lo que se infiere de lo manifestado por A.B.B., quien el 19 de enero de 2010 al formular la denuncia dijo...

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