SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01051-00 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01051-00 del 29-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01051-00
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4913-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4913-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01051-00 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.d.C.R. de M. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión proferida en sede de apelación, dentro del proceso ejecutivo singular que promovió en contra de A.C.C.L..

Solicita entonces, «dejar sin efecto» la decisión proferida el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil Familia, y, como consecuencia de lo anterior, «dictar una nueva sentencia» al interior del referido asunto.

2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que pese a que las experticias grafológicas, una aportada por el ejecutado y la otra practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no cumplieron con los requisitos del artículo 273 del Código General del Proceso y resultaron contradictorios, a más que de manera alguna se «desvirtu[ó] la autenticidad del reconocimiento del (…) –pagaré-» efectuado por el obligado ante Notaria Única de Sabanalarga, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el marco del litigio referido anteriormente, confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad que declaró probada la tacha de falsedad del título valor, apoyado en los citados medios de prueba.

Señala que a pesar de que la Corporación convocada profirió un nuevo fallo, porque se le dispensó la protección constitucional a la prerrogativa superior al debido proceso, en dicha decisión se incurrió en defectos de orden fáctico, y aunque alegó el desconocimiento de la orden impartida en el aludido trámite, el Juez del conocimiento constitucional negó la apertura de incidente de desacato, tras considerar que aquélla sí cumplió con lo ordenado[1].

Indica que en la determinación del juicio coercitivo surgen nuevos yerros que no fueron ventilados en el anterior amparo, pues no solo se valoró como una «negación indefinida» el dicho del obligado, en cuanto a que no asistió a la mentada Notaría, sino que además se «invirtió la carga de la prueba», puesto que teniendo en cuenta la citada negación, la parte ejecutada omitió citar al Notario aludido, «lo que resultaba suficiente para demostrar ya sea la autenticidad del documento o su legitimidad», circunstancias todas éstas que, asegura, vulneran los derechos fundamentales invocados.

3. Una vez asumido el trámite, el 16 de julio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, luego de memorar las actuaciones que conoció en la controversia criticada, puntualizó que en la decisión atacada se atendieron las órdenes del fallo de tutela y se explicó con suficiencia por qué se llegó a «descartar los presuntos reconocimientos realizados por el demandado, y la autenticidad de un documento, ante el Notario Único de Sabanalarga».

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. En el presente asunto se observa, que la censura de la señora R. de M. está encaminada, en lo fundamental, contra el proveído proferido el 13 de diciembre del año pasado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que ratificó en todas sus partes, lo decidido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, de «Declarar probada la excepción de tacha de falsedad», en el marco del proceso ejecutivo que aquélla adelantó frente a A.C.C.L., pues según su criterio, se incurrió en casual de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustantivo.

3. Sin embargo, tienen trascendencia para la decisión que se está adoptando los siguientes elementos de juicio, a saber:

3.1. El 5 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago con base en el un pagaré por $200.000,oo que se presentó autenticado en la Notaria Única de Sabanalarga.

3.2. El ejecutado, una vez notificado del asunto, propuso como medios de defensa, entre otros, la tacha de falsedad del título valor, con sustento en que «no había sido suscrito por su representado (…), anexó un dictamen rendido por peritos (…), quienes determinaron que la firma no correspondía al demandado», a lo que se opuso la ejecutante, en consideración a que la experticia aportada no reunía los requisitos para su validez.

3.3. El Juez del conocimiento decretó prueba pericial, comisionando al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para realizar un «cotejo pericial y grafológico de la firma del demandado con la firma inserta en el pagaré aportado como título ejecutivo», en el que se determinó que «no existe identidad grafica entre las firmas (…), que obran en el pagaré 001».

3.4. Surtido el trámite de rigor, el 10 de agosto del 2018 se declaró probada la citada excepción, determinación que apelada por la acreedora, el 20 de agosto de 2019 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la citada ciudad confirmó, con sustento en que «(…) aunque aparezca autenticado en notaría, los dictámenes emitidos por los peritos oficiales, resulta concluyente, que las firmas que lo suscriben como aceptante y obligado a satisfacer la prestación allí contenida, no es la del demandado a quien se le atribuye y, que la otra forma de verificar si pertenece a éste es con el cotejo de la huella dactilar y como no resulta posible cotejarla porque carece de nitidez y suficiencia, es razón suficiente, para confirmar la sentencia de primer grado».

3.5. En cumplimiento de la sentencia STC15811-2019 de esa Sala de Casación Civil, que amparó en anterior oportunidad las garantías superiores a la aquí interesada, el 13 de diciembre de 2019 la Corporación convocada profirió un nuevo fallo[2], advirtiendo que se circunscribiría a la decisión constitucional, comoquiera que allí «ningún reparo hace a la a la valoración que hizo la sexta sala del dictamen pericial»; de este modo, se remitió a dar las explicaciones del por qué no se tenía en cuenta la autenticación del título valor ante el Notario Único de Sabanalarga y las consecuencias que de éste se desprendían, precisando lo siguiente:

«afirma la parte demandante que el demandado A.C.C.L. autenticó ante la Notaría Única de Sabanalarga la firma impuesta en el pagaré que sirve de base a la ejecución con...

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