SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111496 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111496 del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111496
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4988-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4988-2020

Radicación Nº. 111496

Acta 153

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por F.Q.R., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

A tal actuación fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la actuación penal adelantada en contra del promotor del amparo radicada con número 2014-00054.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, vulneró los derechos fundamentales del actor, en atención a que:

i) Declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su apoderado judicial en contra de la sentencia condenatoria, pese a que el mismo fue enviado a través de correo electrónico a las 5: 02 p.m. del día 5 de junio de 2020, fecha limite para su sustentación, y en criterio del actor, el juzgado accionado se encontraba abierto de manera virtual.

ii)No dio trámite al recurso de queja instaurado por su apoderado judicial contra el auto de 16 de junio de 2020, que declaró desierto el recurso de apelación, cercenando así la posibilidad de acceder al principio constitucional de la doble instancia.

iii) O. notificar los autos de 16 de junio, 2 de julio y 3 de julio de 2020, a través de los cuales se denegó el recurso de apelación, se rechazó de plano la queja y se declaró desierto la impugnación, en ese orden, a las demás partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 14 de julio de 2020 esta S. avocó el conocimiento de la acción y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las autoridades accionadas y vinculadas. Se denegó la medida provisional solicitada.

El 23 de julio del año en curso, el accionante allegó adición a la demanda de tutela, por tanto, a través de proveído del mismo día se dio traslado a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos fundamentales dentro del trámite constitucional.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que esa Corporación a través de auto de 2 de julio de 2020 resolvió el recurso de queja interpuesto por la defensa del actor, contra el auto de 16 de junio de 2020, a través del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad denegó por extemporáneo el recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia condenatoria de primer grado.

Explicó que, en la anterior determinación, la S. de decisión advirtió el error en que incurrió el juzgado al no resolver la reposición y conceder un recurso que, de acuerdo con la ley, es improcedente. Por tal razón, rechazó de plano el recurso de queja concedido por el juzgado y regresó la actuación para que la subsanara y resolviera el recurso de reposición interpuesto.

Mencionó que, posteriormente, el apoderado de F.Q.C. solicitó al tribunal la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual el juzgado especializado declaró desierto el recurso apelación, petición que fue rechazada de plano por esa Colegiatura, con fundamento en que su competencia para resolver esa pretensión no había sido legalmente habilitada.

Finalmente, indicó que el 14 de julio de 2020 el Tribunal profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso referido, por lo que, en este momento, están corriendo los términos para la interposición del recurso extraordinario de casación.

2. La titular del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, explicó las actuaciones adelantadas por ese despacho, así:

2.1. El 29 de mayo de 2020, previa citación a las partes e intervinientes, el despacho dio lectura a la sentencia condenatoria proferida dentro del radicado 2011 00025 en contra del accionante y nueve personas más. Notificadas las partes en estrados, el defensor público del sentenciado, para ese entonces J.A.G.Z., interpuso recurso de apelación.

En la misma fecha, varios abogados incluido el apoderado judicial del actor, solicitaron prórroga del término para sustentar el recurso de apelación, sin embargo, el despacho no accedió a tal petición, en tanto el delito de concierto para delinquir se encontraba ad portas de la prescripción específicamente para el 16 de julio de 2020, por lo que señaló que el término para la sustentación del recurso por escrito era de cinco días.

2.2. Concluido el término anterior, esto es, 5 de junio del año que avanza, la defensa de F.Q.C., según constancia secretarial, remitió por correo electrónico el escrito a las 5:02 p.m., por lo cual el Juzgado por auto de 16 de junio de la anualidad, lo denegó por extemporáneo, puesto que no se sustentó dentro del lapso establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. Advirtiendo la procedencia del recurso de queja por parte del recurrente.

2.3. El 23 de junio de 2020, el sentenciado F.Q.C. otorgó poder al abogado F.F.B., desplazando al defensor público, apoderado que remitió correo electrónico mediante el cual interpuso «recurso de reposición y en subsidio de recurso de queja» contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación., por tanto, el despacho procedió a remitir las diligencias a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que, con proveído de 2 de julio de 2020, rechazó de plano el recurso de apelación y ordenó que el despacho subsanara la actuación y resolviera la reposición contra el auto que denegó extemporáneo el recurso.

2.4. En cumplimiento de lo anterior, el despacho emitió auto el 3 de julio de 2020, a través del cual indicó «subsanar la presente actuación en el sentido de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Q.C. contra la sentencia de 29 de mayo de 2020, decisión contra la que, como corresponde legalmente, procede el recurso de reposición», que como quiera que ese medio de impugnación también había sido interpuesto por la nueva defensa del accionante, se resolvió en el sentido de «NO REPONER la decisión adoptada en auto de 16 de junio de 2020, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la defensa de F.Q.C., pronunciándose respecto de todas las inconformidades planteadas por el recurrente, decisión que fue comunicada el mismo día a la parte interesada, en tanto la decisión adoptada no tenía ninguna injerencia para las otras partes e intervinientes, puesto que carecían de interés jurídico en lo tocante a esa determinación.

Señaló además que no se modificó la decisión de 16 de junio de 2020 y tampoco se concedió el recurso subsidiario de «queja», teniendo en cuenta las razones expuestas por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá: «El artículo 179 A del CPP prevé una de estas excepciones: Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.»

En relación con el argumento de la tutela referente a que el auto que resolvió la reposición fue notificado por escrito, indicó que el mismo no tiene incidencia alguna en el resultado, pues no existe norma en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que direccione al juez a convocar a audiencia para comunicar lo decidido.

2.5. Manifestó además que los defensores de los otros nueve acusados e inclusive dos de estos, sin excepción,...

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