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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52703 del 29-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52703
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2812-2020





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP2812-2020

Radicación n°52703

(Aprobado acta n°155)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de María del Socorro A. Ruiz, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó a la procesada como autora de los delitos de fraude procesal, abuso de condiciones de inferioridad y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


HECHOS RELEVANTES


El origen de la presente actuación está relacionado con el uso de sendos poderes que le fueron otorgados a María del Socorro A. Ruiz por parte de sus padres Ismael Ángel A. Santa y Romelia Ruiz de A., a través de los cuales la procesada realizó una serie de actos con efectos jurídicos que terminaron por afectar el patrimonio económico de su progenitora y el de sus hermanos.


Se tiene, entonces, que mediante Escritura Pública 2741 del 26 de junio de 1996, aquellos la facultaron para que, en su nombre, adelantara todas las gestiones y contratos atinentes a sus bienes, obligaciones y derechos.


Pese a que Ismael Ángel A. Santa falleció el 8 de junio de 1999, lo que en términos del artículo 2189 del Código Civil acaba con el mandato general a su hija, ésta le vendió a su progenitora el 50% que tenía su padre sobre el inmueble localizado en la calle 96 N° 39-60 de la ciudad de Medellín, según Escritura Pública 2654 del 17 de junio de 1999, quedando así Romelia Ruiz de A. con el 100% de dicha propiedad, que por décadas compartió con su esposo y sus once hijos.


A partir de allí, María del Socorro A. Ruiz, aprovechando las circunstancias de inferioridad en que se encontraba su madre, derivadas entre otras de la dependencia, el vínculo familiar y la inexperiencia, ejecutó otra serie de acciones, con las cuales logró despojar a su progenitora de la totalidad del inmueble y traspasarlo a su esposo José Manuel Castaño López, mediante Escritura Pública 3780 del 30 de septiembre de 2009, quien hoy en día aparece como su propietario.


De otro lado, la procesada también hizo uso del poder general que por Escritura Pública 4423 del 21 de septiembre de 1999 le había otorgado Romelia Ruiz de A. para que le administrara la pensión de vejez de la cual era beneficiaria, a quien convenció para que el 4 de mayo de 2011 adquiriera, en su nombre, un crédito por la suma de dieciséis millones de pesos (16.000.000) en el Banco Popular, dinero que en ultimas sería utilizado por la acusada.


Sin embargo, María del Socorro A. Ruiz diligenció el crédito por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), con lo cual afectó significativamente el monto de la pensión de su progenitora.


A principios del año 2012, cuando fue descubierta de todos los actos que había ejecutado, Romelia Ruiz de A. y sus demás hijos, exigieron a la implicada la devolución de la cédula de ciudadanía de aquella, la que tenía en su poder para efectos de gestionar todos los asuntos a su cargo –como solicitud de citas médicas, cobro de la mesada pensional- pero María del Socorro A. Ruiz se negaba a hacerlo y solo hasta el 6 de junio del mismo año, regresó el documento a su madre, mediante recibo.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 21 de octubre de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín la fiscalía formuló imputación a María del Socorro A. Ruiz por los delitos de abuso de condiciones de inferioridad y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, previstos en los artículos 251-2 y 292 del Código Penal, cargos que no aceptó1.


2. El 10 de febrero de 2015, en audiencia celebrada ante el Juzgado 13 de la misma categoría, se dispuso, a solicitud de la Fiscalía, la suspensión provisional del poder dispositivo del bien ubicado en la calle 96 # 39-60, que actualmente se encuentra a nombre del señor José Manuel Castaño López2.


3. Radicado el escrito de acusación en iguales términos3, el 2 de junio de 2015 la fiscalía adicionó a la imputación el punible de fraude procesal y el día 16 siguiente formuló acusación por el concurso heterogéneo de las tres conductas punibles, ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo lugar4.


4. La audiencia preparatoria se realizó los días 21 de enero y 24 de febrero de 20165 y la de juicio oral en sesiones del 1° de noviembre6 97 y 12 de diciembre de ese año8, 59 y 24 de abril de 2017, fecha en que se anunció el sentido de fallo condenatorio10.


5. El 18 de agosto sucesivo, dictó el fallo de rigor, por cuyo medio condenó a María del Socorro A. Ruiz como autora de los delitos de fraude procesal, abuso de condiciones de inferioridad y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


Le impuso, ochenta y siete (87) meses de prisión, multa de doscientos dos (202) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual a la sanción privativa de la libertad.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.


Ordenó compulsar copias contra José Manuel Castaño López para que la Fiscalía investigue su participación en la defraudación de la que fue víctima la señora Romelia Ruiz de A..


Por último, dispuso la anulación de las escrituras públicas y la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, a partir de la Escritura Pública N° 2654 del 17 de junio de 199911.


6. El 14 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso de apelación incoado por la procesada, confirmó en su integridad la decisión del A quo12.


7. Recurrida en casación la anterior determinación por la defensa, se admitió el libelo respectivo y esta Corporación llevó a cabo la correspondiente audiencia de sustentación13.


LA DEMANDA


Cargo único


Con sustento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el demandante la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 82-1 y 86 del Código Penal, y 77, 292 y 332-1 del Código de Procedimiento Penal, que condujo a la indebida aplicación de los preceptos 7° y 381 ejusdem y 251-1 del primer catálogo, toda vez que el Tribunal omitió declarar la prescripción de la acción penal en relación con el delito de abuso de condiciones de inferioridad.


En concreto, recuerda que si bien en la formulación de imputación y en el escrito de acusación se atribuyó a su defendida el comportamiento previsto en el inciso 2° del artículo 251 del Código Penal, que consagra una pena de 32 a 90 meses de prisión, como igual se verbalizó en la audiencia de acusación, en definitiva la condena se produjo por el comportamiento descrito en el inciso 1°, que prevé una sanción menor, esto es, de 16 a 72 meses de prisión.


De...

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