SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 461 del 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Número de expediente | T 461 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4240-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4240-2020
Radicación #461/110433
Acta 119
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de C.E.C.M. contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8° Laboral del Circuito de la misma ciudad, los Fondos de Pensiones y Cesantías C.S.A. y Protección S. A., y la Administradora Colombiana de Pensiones –C.-, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 110013105008201700429-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
CÉSAR ENRIQUE CASTAÑEDA MARÍN promovió demanda ordinaria laboral contra C.S.A., Protección S. A. y C., con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad realizado el 1° de mayo de 1998. En su criterio, fue inducido en error por parte del asesor de C.S.A. y, posteriormente, en el año 1999 por el de Protección S. A. Precisó que realizó aportes a la Caja Agraria desde el 17 de julio de 1974 y al ISS a partir del 24 de junio de 1980.
En sentencia del 13 de mayo de 2019, el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Bogotá acogió sus pretensiones y declaró la ineficacia del traslado. En desacuerdo, C.S.A. interpuso el recurso de apelación. A la par, se concedió el grado jurisdicción de consulta a favor de C..
El 27 de agosto siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
A juicio del accionante, la anterior determinación incurrió en defectos fácticos por indebida valoración probatoria. El apoderado del demandante recurrió el fallo de segunda instancia en casación, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional (19 D.. 2019), exista pronunciamiento sobre su admisibilidad.
Agregó que, en todo caso, C.E.C.M. tiene 64 años, no trabaja desde el año 2007, tiene un hijo menor de edad y no puede esperar a que el recurso extraordinario de casación sea resuelto, pues los ingresos de su cónyuge...
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