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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51615 del 10-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente51615
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1177-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP1177-2020

Radicación 51615

Acta 120


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado MARIO ENEL GIL CASAS, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 septiembre de 2017, por los cargos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado y hurto agravado, los cuales aceptó en la audiencia de formulación de imputación.


HECHOS:


El Tribunal Superior de Bogotá dio por probado que MARIO ENEL GIL CASAS radicó el 5 de diciembre de 2011 la solicitud de retiro de las cesantías que correspondían a Julio Cesar Díaz Alvarado, en la oficina principal del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) de la ciudad de Bogotá, soportándola con una cédula y un certificado de retiro de dicho trabajador de la empresa Alfagres, ambos documentos falsos. El 9 de diciembre de ese mismo año, el FNA realizó el pago correspondiente por un valor cercano a los 13 millones y en constancia de haberlo recibido, GIL CASAS estampó su huella dactilar en el recibo correspondiente, lo que permitió al FNA, ante el reclamo de D.A., determinar que éste había sido suplantado y, después de la denuncia presentada por el FNA, a la F.ía identificar al autor de los hechos.


ANTECEDENTES PROCESALES:


Ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 22 de mayo de 2014 la F.ía 46 Seccional formuló imputación en contra de MARIO ENEL GIL CASAS como presunto autor material del delito de falsedad material en documento público agravada por uso, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y hurto agravado, cargos que fueron aceptados por el imputado. No se le impuso medida de aseguramiento1


Ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento, se celebró la audiencia de allanamiento de cargos el 27 de mayo de 2016, despacho que aprobó los realizados por falsedad en documento privado y hurto agravado pero no el de falsedad en documento público bajo el argumento de que entre los elementos probatorios aportados por la F.ía no se encontraba la prueba pericial requerida para soportarlo.2 Al ser apelada dicha decisión, por la F.ía y el apoderado de las víctimas, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el auto proferido por el Juzgado y mantuvo la validez del allanamiento manifestado por ENEL CASAS respecto de la totalidad de los cargos imputados.3


El Juzgado 6° Penal del Circuito impartió aprobación a la aceptación plena de los cargos el 20 de junio de 2017 y profirió sentencia condenatoria por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado en contra de MARIO ENEL GIL CASAS, y lo absolvió por el de falsedad en documento público, al considerar que no obraba la prueba requerida para establecer cuál de las dos cédulas era falsa. Impuso una condena de 59 meses de prisión, a la que le aplicó una rebaja del 43.75% por la aceptación de cargos. Esta operación arrojó una condena definitiva de 33 meses y 6 días prisión. Al considerarlo viable, le otorgó a GIL CASAS la condena de ejecución condicional.4


Apelada la decisión por la F.ía, el Tribunal modificó la sentencia y lo condenó como autor de los delitos por los cuales fue imputado y había aceptado. Le impuso una condena de 99 meses de prisión. Le concedió una rebaja del 50% por el allanamiento, lo que arrojó una pena principal de 49 meses y 15 días de prisión, en la que también tasó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le concedió la condena de ejecución condicional, por cuanto la pena excede los 4 años y, por consiguiente, no cumple con el factor objetivo exigido por la norma. Igualmente, le negó la prisión domiciliaria al considerar que no tenía arraigo familiar ni social y se evidenciaba que no cumpliría con la pena.5


El apoderado de MARIO ENEL GIL CASAS, presentó demanda de casación, la que fue admitida mediante auto del 27 de noviembre de 2018.6


LA DEMANDA:


Consta de un único cargo por error de hecho derivado de falso juicio de identidad por tergiversación de la prueba que demuestra el arraigo personal y familiar de GIL CASAS, que conllevó, según lo indicó el demandante, a que el Tribunal negara la prisión domiciliaria a la que éste tiene derecho, en razón a que ninguno de los delitos por los que se produjo la condena tiene señalada una pena mínima que exceda los 8 años, ni se encuentran incluidos en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, en los que no se permite otorgar la medida sustitutiva.


El Tribunal, según el libelista, asumió que GIL CASAS no tenía arraigo porque no asistió a las audiencias a pesar de citarlo mediante telegramas enviados al lugar en donde éste indicó residir, ubicado en la calle 183 No 51-35 de la ciudad de Bogotá, por lo que concluyó que no sólo se sustrajo del proceso, sino que no cumpliría la pena impuesta.


Con dicha tergiversación, afirmó, el Ad quem desconoció que GIL CASAS concurrió a la audiencia de imputación y aceptó los cargos, como también que los telegramas no fueron devueltos lo que permite inferir que reside en la dirección por él señalada. Agregó, además, que no existe norma alguna que obligue a su defendido a estar presente en los actos procesales diferentes a la audiencia de imputación y el proceso fue asistido en todo momento por el defensor de confianza designado por él. A ello se suma, según manifestó, que para la F.ía siempre fue claro que GIL CASAS comparecería al proceso y cumpliría con la pena, razón por la cual no solicitó medida de aseguramiento en su contra.


La transcendencia del error, la hizo consistir en que, si bien el juez de ejecución de penas puede tener competencia sobre el tema de la prisión domiciliaria, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sólo le es permitido pronunciarse cuando exista un cambio legislativo que varié favorablemente las circunstancias que fueron consideradas por el fallador para negarlas o cuando el asunto no haya sido objeto de decisión en las instancias. Por ende, en este caso el juez de ejecución de penas no puede pronunciarse sobre el tema y dado que el Tribunal incurrió en un yerro al negar el mecanismo sustitutivo de la prisión, GIL CASAS “tendría que sufrir las consecuencias...

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