SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00527-01 del 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00527-01 del 12-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00527-01
Fecha12 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3727-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3727-2020

R.icación nº 68001-22-13-000-2019-00527-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Se dirime la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de enero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela promovida por H.M.M. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de B. y Promiscuo Municipal de Los Santos, la Inspección de Policía y la Personería Municipal de esa localidad, la Procuraduría Judicial y Agraria delegada y los señores L.E.A.A. y R.A.P..

ANTECEDENTES

1.- La libelista invocó la protección de sus derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «propiedad privada» y «dignidad humana», cuya violación enrostró a las autoridades y personas accionadas, razón por la cual solicitó que se «revoquen las providencias del 18 de julio de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos y 25 de septiembre de 2019 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B.», por medio de las cuales «declararon la nulidad del auto del 20 de marzo de 2019» y, en su lugar, procedan a «reivindicar el inmueble El Espino a las demandantes del proceso reivindicatorio R.. No. 2013-00041-00» y adopten «las medidas de seguridad idóneas para garantizar la entrega real, material, impartiendo ordenes de desalojar a los ocupantes que se encuentren en [ese] predio».

En subsidio, pidió que se le reconozca la posibilidad de «acudir a la jurisdicción civil ordinaria o verbal declarativa para adelantar la reivindicación del inmueble El Espino», dada la imposibilidad de obtener que se les «reivindicara materialmente este inmueble a sus propietarias» por la determinación adoptada por la Inspección de Policía de Los Santos plasmada en «el acta de entrega del 30 de marzo de 2017 [donde] manifiesta que se entregó de manera formal pero no real la posesión del inmueble a sus propietarias».

Luego de un extenso relato por las circunstancias que rodearon la tradición del terreno en mención y las diligencias judiciales y extrajudiciales que el causante R.M.S. y sus herederas llevaron a cabo para entrar en posesión del ese bien que les fue adjudicado, -en lo relevante para la definición de este asunto-, la accionante señaló que, en compañía de sus hermanas C.M. y Z.Y.M.M., adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos un proceso reivindicatorio contra N.M.C., L.E.A.A. y R.A.P. (Exp. 2013-00041-00), que culminó mediante sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones, pues aunque se reconoció el derecho «dominio pleno y absoluto» que les asistía sobre el predio en cuestión y se dispuso su «restitución», también se declaró probada la excepción planteada por los dos últimos accionados, denominada «ausencia de legitimación en la causa porque solo son aparceros» (25 nov. 2015).

Aseguró que comisionada la Inspección de Policía de ese municipio para la respectiva «diligencia de entrega», -después de varios aplazamientos-, se practicó el 30 de marzo de 2017 y allí se dispuso la «entrega real y material del inmueble (…) a las demandantes» y «respetar el contrato de aparcería» a favor de L.E.A.A. y R.A.P., declarando que ese «despacho no [era] competente [para] resolverlo dentro del caso concreto» y advirtiendo a las allí actoras que «se [hacía] entrega real y material, pero no el desalojo de las personas que [habitaban] el inmueble», determinaciones que ninguna de las partes impugnó.

Refirió que ante la dificultad de obtener la entrega del fundo, el 24 de septiembre de 2017 radicaron una demanda en el mismo Juzgado para que se declarara judicialmente la «inexistencia del contrato de aparcería entre (…) L.E.A.A. y R.A.P. con (…) H.M.M., C.M.M.M. y Z.Y.M.M. a partir de la ejecutoria del fallo proferido en el proceso Declarativo (…) bajo radicado 2013-00041-00»; no obstante, mediante sentencia anticipada emitida el 14 de febrero de 2019, se negaron todas sus pretensiones, dado que carecían de «legitimación por activa» para incoar la «extinción» de un contrato en cuya formación «no participaron» (Exp. 2017-00179-00), veredicto que no recurrieron.

Afirmó que la anterior determinación llevó a su apoderado a radicar una nueva petición en el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos para que en cumplimiento de lo ordenado en la «sentencia del 25 noviembre de 2015» efectuara la entrega del terreno, y aunque ese estrado judicial accedió al pedimento y libró el despacho comisorio pertinente (20 mar. 2019), posteriormente, -a solicitud del tenedor R.A.P.-, declaró la nulidad de esa actuación (18 jul. 2019).

Acotó que apeló la anterior determinación, con resultado desfavorable, pues el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. la confirmó el 25 de septiembre de 2019, cerrándoles la posibilidad de acudir nuevamente al proceso reivindicatorio para exigir la restitución del bien, con base en un análisis «exegético» y «arbitrario» de las normas que regulan el procedimiento de la diligencia de entrega y oposiciones, sin examinar sus numerosos intentos por recuperar el predio (fls. 1 a 30 C.1).

2.- Los estrados judiciales censurados defendieron la legalidad de los proveídos atacados y de la actuación desplegada (fls. 231 y 262 C.1). Otro tanto hizo la Inspección de Policía de Los Santos (fl. 252 C.1).

La Procuraduría General de la Nación alegó «falta de legitimación por pasiva» (fls. 234 a 238 C.1) y la Personería Municipal de Los Santos hizo referencia a las funciones legales que le competen y destacó que las ha cumplido a cabalidad en este caso (fls. 267 a 268 C.1).

Z.Y. y C.M.M.M. coadyuvaron la pretensión constitucional (fls. 242 a 244 C.1).

No hubo más réplicas.

3.- El Tribunal negó el auxilio en lo que respecta a «la decisión adoptada en providencias del 18 de julio de 2019 y 25 de septiembre de 2019», pues encontró «razonable» y «justificada» la «nulidad» que decretaron los despachos cuestionados al tenor de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, dado que al margen de las «irregularidades» que pudieran afectar la rebatida diligencia de entrega, esta se llevó a cabo el «30 de marzo de 2017» y fue convalidada por las accionantes, quienes no interpusieron recursos o nulidades para cuestionar que fuera «meramente formal» o la postura del comisionado frente a los «ocupantes aparceros».

Empero, advirtió que en el curso del proceso n° 2017-00179-00, el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos vulneró los derechos fundamentales de la actora «al declarar la falta de legitimación en la causa por activa de las demandantes (…) dejándola[s] sin acción para reclamar frente a los demandados la restitución de la tenencia del inmueble», razón por la que concedió la protección, dejó «sin efectos la sentencia anticipada proferida el 14 de febrero de 2019» y ordenó a esa dependencia continuar con el «trámite» de ese decurso, agotar «las etapas pertinentes» partiendo de la premisa que «las demandantes, entre ellas la aquí accionante, tienen legitimación en la causa para ello», y adoptar la decisión de «fondo del asunto» con base en «la valoración conjunta de las pruebas que militen en el expediente» (fls. 284 a 298 C.1).

4.- H.M.M. refutó tal veredicto y exigió que se «revoque» la decisión de la Colegiatura que «resolvió negar el amparo constitucional» y, en su lugar, se «ordene a las autoridades competentes [garantizarles] la entrega real y efectiva de [su] propiedad ubicada en el municipio de Los Santos», para lo cual acudió básicamente a los mismos argumentos y al recuento fáctico esbozados en su libelo de tutela (fls. 312 a 327 C.1).

La vinculada Z.Y.M.M. también impugnó, para que se «revisen minuciosamente» las pruebas y circunstancias que rodean este caso y se disponga la «entrega» de sus terrenos «reconociendo la realidad material sobre la formal (…) teniendo en cuenta los poderes de saneamiento y corrección que le asisten a los jueces» (fls. 328 a 332 C.1).

CONSIDERACIONES

1.- Dirigidos los cuestionamientos de las recurrentes exclusivamente hacia la negativa del juez constitucional a concederles el amparo de sus derechos aparentemente conculcados con las providencias emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos el 18 de julio de 2019 y por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. el 25 de septiembre de 2019, es preciso anunciar, -como aspecto preliminar-, que el debate en esta sede se debe ceñir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR