SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81864 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81864 del 29-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81864
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2797-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL2797-2020

R.icación n.° 81864

Acta 27


Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por OPERADORA MINERA DEL CENTRO S.A.S. contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que contra la recurrente y las empresas SINERGIA LABORAL S.A.S. y PROYECCIÓN SOLUCIONES ESTRATÉGICAS S.A.S., en calidad de litisconsortes necesarios, promovió FRANCISCO BELLO MALAGÓN.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca), el actor persiguió que una vez se declarara que con la hoy recurrente le ató un contrato laboral a término fijo desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2 de noviembre de 2012 «por intermedio de la empresa temporal, SINERGIA LABORAL S.A.S»; que en vigencia del mentado vínculo prestó sus servicios bajo la continuada dependencia y subordinación de la sociedad demandada; y que el día 2 de diciembre de 2012 «le terminaron en forma unilateral el contrato de trabajo, sin justa causa, estando en tratamiento por accidente laboral», ésta fuera condenada a reintegrarlo o, en subsidio, a pagarle la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; 28 de la Ley 789 de 2002 «y demás acreencias laborales que resulten probadas».


Fundó sus pretensiones en que fue vinculado mediante contrato laboral a término fijo por la empresa temporal Sinergia Laboral S.A.S., para prestar sus servicios como auxiliar de unidad ambiental en la empresa Operadora Minera del Centro S.A.S., entre las indicadas fechas y con un salario básico mensual del mínimo legal vigente, hasta cuando fue despedido sin justa causa sin que se le hubieran pagado todas las acreencias laborales que detalló; que sufrió un accidente laboral el día 3 de febrero de 2011 en las instalaciones de la empresa minera, lo que le ocasionó un trauma cráneo encefálico severo según el reporte de accidente laboral presentado a la ARP SURA; que fue atendido por la ESE Hospital El Salvador de Ubaté a través de su EPS SaludCoop; que ese mismo día fue trasladado a la Clínica Palermo de Bogotá donde fue hospitalizado durante 12 días «a partir de la fecha del accidente de trabajo; día 3 de febrero de 2011 y hasta el 15 de febrero del 2011»; que fue incapacitado durante 91 días por la ARP SURA «a partir del 4 de febrero y hasta el 5 de marzo de 2011 (la primera); a partir del 6 de marzo y hasta el 4 de abril de 2011 (la segunda) y a partir del 5 de abril al 5 de mayo, inclusive, y del mismo año, siendo esta la última»; que el 6 de abril de 2012 se reintegró a la sociedad demandada al cargo de auxiliar de unidad ambiental; que mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2012, la empresa temporal Sinergia Laboral S.A.S. le notificó que su contrato de trabajo terminaba ese mismo día, es decir, el 3 de diciembre de 2012; que presentó derecho de petición a la mentada empresa solicitándole reconsiderar dicha decisión, el cual le fue resuelto de manera desfavorable con el argumento de que su vinculación se realizó por solicitud de la empresa usuaria Operadora Minera del Centro S.A.S. «en el marco de los acuerdos existentes entre la empresa usuaria y la temporal que representa, aclarando que los medios de producción, las labores, la dirección y supervisión de las funciones fueron a cargo de la usuaria, y solamente su responsabilidad contractual se refiere a los pagos de aportes a la seguridad social y le recalca repetitivamente sobre la responsabilidad directa de la ya mencionada empresa usuaria»; que con el fin de intentar su reintegro acudió a la Inspección de Trabajo de Ubaté, autoridad que emitió la boleta oficial de citación No. 0046 del 18 de diciembre de 2012 «sin que las partes asistieran»; que intentó una nueva citación, la cual fue concedida mediante boleta oficial No. 0163 del 30 de enero de 2013, a la que asistió únicamente la empresa temporal Sinergia Laboral S.A.S., dejando constancia que no tenía ánimo conciliatorio «toda vez que el accidente de trabajo se presentó en las instalaciones de la empresa usuaria Operadora Minera del Centro S.A.S. (…) a quien le corresponde dicha responsabilidad»; que en la actualidad se encuentra desprotegido, toda vez que fue desvinculado del sistema general de seguridad social «teniendo pendiente tratamientos y valoración por parte de la ARP SURAMERICANA»; y que por tener un historial de accidente de trabajo no ha podido vincularse como trabajador de otra empresa.


La sociedad demandada contestó la demanda inicial desconociendo la relación laboral aducida por el demandante, pues, en su parecer, el único y verdadero patrono lo fue la empresa de servicios temporales Sinergia Laboral S.A.S., por ende, dijo no deberle los conceptos laborales reclamados en el libelo introductor del proceso. De fondo, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la llamada genérica.


Las empresas de servicios temporales Sinergia Laboral S.A.S. y Proyección Soluciones Estratégicas S.A.S., fueron vinculadas al proceso como litisconsortes necesarias por pasiva. La primera no subsanó las falencias del escrito de contestación de demanda dentro del término concedido por el a quo, por lo que se le tuvo por no contestada la demanda; y la segunda se opuso a las pretensiones del actor por considerarlas «temerarias e infundadas». De fondo propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 20 de septiembre de 2017 y con ella el Juzgado declaró que la empresa Operadora Minera del Centro S.A.S. fue la empleadora directa del actor en los contratos de trabajo a término fijo denunciados; desestimó las pretensiones «principales y subsidiarias» incoadas en su contra e impuso al demandante el pago de las costas en el 60%.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la de su inferior «en cuanto negó la reinstalación del demandante y los pagos subsecuentes», y en su lugar, condenó a la empresa Operadora Minera del Centro S.A.S. a reintegrar al actor y a pagarle los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir desde el 3 de diciembre de 2012 hasta que sea efectivamente reintegrado, junto con los aumentos de ley, la indemnización contemplada en la Ley 361 de 1997, en cuantía de $3.400.200, la indexación y las costas procesales en ambas instancias. Confirmó en lo demás la sentencia apelada.


El Tribunal centró el problema jurídico en establecer: i) si fue la empresa Operadora Minera del Centro S.A.S. la verdadera empleadora del actor --como lo determinó el juez de primera instancia--o, si por el contrario, aquella no tuvo esa condición; y ii) si el actor para la fecha de la terminación del contrato de trabajo sufría alguna discapacidad, proveniente de una enfermedad que lo hiciera beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.


Sobre el primer punto sostuvo que el tema relativo a las empresas de servicios temporales se encuentra regulado ampliamente en el ordenamiento jurídico colombiano, particularmente en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 6 del Decreto 4369 de 2006. Indicó que en esas normas se señalan los eventos que dan lugar a la contratación de personal a través de las empresas de servicios temporales y se establece que dicha vinculación podrá darse por un término de 6 meses, prorrogable hasta por 6 meses más.


Arguyó que en la exposición de motivos de la Ley 50 de 1990, se insistió en que la temporalidad es de la esencia de tales contratos, y que ese entendimiento ha sido respaldado reiteradamente por la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.


A continuación, señaló que, conforme el material probatorio recaudado, estaba acreditado que el actor fue contratado inicialmente por la empresa Sinergia Laboral S.A.S. el día 3 de noviembre de 2010 para prestar sus servicios en las instalaciones de la demandada Operadora Minera del Centro S.A.S. mediante una vinculación temporal (folio 238). Aclaró que si bien en ese documento se decía que el trabajador prestaría sus servicios a la empresa usuaria Inversiones Thomas S.A.S. en el cargo de auxiliar de unidad ambiental «en realidad se trata de un lapsus porque de conformidad con la versión ofrecida por el propio representante legal de la empresa Operadora Minera del Centro S.A.S. y las versiones de los testigos, la empresa usuaria fue en definitiva la Operadora Minera del Centro S.A.S., y en lo que tiene que ver con esa vinculación del trabajador, el representante legal de la demandada Operadora Minera del Centro señaló que se hizo con ocasión de la instalación y montaje de una lavadora de carbón que había sido adquirida en Inglaterra, en virtud de lo cual esa empresa requirió mano de obra adicional por aproximadamente 2 o 3 años, la que fue suministrada por intermedio de la temporal Sinergia Laboral en virtud de un contrato de suministro de personal, en ese sentido indicó que en el año 2010 la empresa inició el montaje de la anotada planta lavadora y esa actividad culminó a finales del año 2012, principios de 2013 (…) La señora N.B.D., Directora administrativa de la empresa Operadora Minera del Centro, explicó en igual sentido que la empresa firmó un contrato con Sinergia Laboral de prestación de servicios temporales de personal», y que en desarrollo del mismo el demandante firmó contrato de trabajo con la empresa temporal Sinergia Laboral e informó que aquél estuvo vinculado desde el...

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