SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 24-07-2020

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente49761
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP078-2020
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE PRIMERA DE INSTANCIA



A.A. ROJAS TORRES

Magistrado Ponente


SEP 078 - 2020

Radicado No. 49761

Aprobado Mediante Acta No. 55



B.D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Realizada la audiencia de juicio oral la Sala procede a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa que sigue en contra del Gobernador del C., LUIS ALBERTO M.G., acusado por la F.ía General de la Nación como autor del delito de corrupción al sufragante.




ANTECEDENTES


  1. Identidad del procesado.


L.A.M.G., identificado con la c. de c. No. 77.186.388 de Valledupar, C., nacido el 27 de septiembre de 1976, con 44 años de edad, residente en la calle 9 A Nº. 8-48, barrio N., de la misma ciudad. Actualmente se desempeña como gobernador del departamento.


  1. Actuación procesal.


2.1. El 20 de enero de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el F. 3º Delegado ante esta Corporación formuló imputación a M.G., como autor de los delitos de corrupción al sufragante e invasión de tierras1.


2.2. El 15 de febrero de 2017, el mismo funcionario presentó el escrito de acusación y el 4 de septiembre de esa anualidad se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que reiteró la imputación fáctica y jurídica solo en relación con el delito de corrupción al sufragante.


Lo anterior dado que la Sala de Casación Penal en la vista citada declaró la nulidad respecto del ilícito de invasión de tierras, una vez evidenció la ausencia de la querella y de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad2.


2.3. El 30 de julio de 2018, se remitió la actuación a esta Sala Especial de Primera Instancia, con motivo de la posesión de los Magistrados que la integran, de acuerdo con la competencia del Acto Legislativo Nº. 1 de 20183.


2.4. Realizada la audiencia preparatoria -en las sesiones de 3 de diciembre de 2018 y 5 de febrero de 20194-, el juicio oral se instaló el 18 de marzo siguiente5.


Las partes expusieron los alegatos de apertura. La F.ía presentó las pruebas decretadas, incorporó 14 estipulaciones probatorias y se le recibieron los testimonios de F.M.S. REALES, ORLANDO ELIÉCER GRANADOS y M.P.N.; y a instancia de la defensa, se escucharon los testimonios de KARINA LEONOR RINCÓN JIMÉNEZ, J.C. TORRES BRAVO, E.G.P. y M.M. VARÓN.


Culminada la fase probatoria, se reanudó el juicio y se expusieron los alegatos de conclusión por partes e intervinientes.


La Sala emitió sentido de fallo de carácter condenatorio el 16 de julio de la presente anualidad.


Escrito de acusación.


Fue presentado a la Sala de Casación Penal el 15 de febrero de 2017, la audiencia de formulación de acusación se realizó el 4 de septiembre del mismo año. La F.ía estimó que:


«La conducta ilícita de CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE se presentó en la ciudad de Valledupar, Departamento del C., entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía como finalidad elegir al Gobernador del C. para el periodo 2012-2015.


LUIS ALBERTO M.G., para lograr la elección como Gobernador del C. en el periodo señalado, realizó actividades proselitistas en la invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA”, en la ciudad de Valledupar, ubicada en el predio del señor [Ó]S.A.G.B., lugar en el que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda, en su mayoría, estas familias contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011.


En documento fechado el 16 de octubre de 2011 suscrito por LUIS ALBERTO M.G. y un grupo de personas que se hacen aparecer en el escrito como “representantes de la comunidad” que habitaba en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso específico asumido por el entonces candidato según el cual, a cambio de votos que respaldaran su aspiración, MONSALVO GNECCO se comprometió a: (i) mantenerlos quieta y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión ilegal, (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que amparaban los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio e (iii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas para el sector.


Los firmantes del pacto eran ciudadanos habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales de 2011.


LUIS ALBERTO M.G. conocía que estaba prometiendo dádiva consistente en mantener la situación de invasión de quienes se encontraban en Tierra Prometida, a cambio de que estos ciudadanos habilitados para sufragar votaran por él para gobernador del departamento del C., esto es lo que permite afirmar que la conducta es dolosa.


El comportamiento de LUIS ALBERTO M.G., lesionó sin justa causa el bien jurídico tutelado de los mecanismos de participación ciudadana, sin que existiera causal que justificara su comportamiento.


LUIS ALBERTO M.G., al momento de cometer la conducta estaba en capacidad de comprender que como candidato no podía prometer dádivas a cambio de votos que lo favorecieran en la elección de gobernador y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente de que su comportamiento estaba prohibido, pues no era la primera vez que se postulaba para cargos de elección popular, y le era exigible permitir que los ciudadanos de Tierra Prometida ejercieran su derecho al voto de manera libre, sin coacciones de ningún tipo, y sin que con ellos esperaran obtener los beneficios individuales derivados de su posición invasora.»


En la conducta imputada concurre la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el artículo 58-9 ibídem, que derivó de su condición de candidato en ese momento y, por el hecho de haber sido R. a la Cámara por la misma circunscripción electoral. Del mismo modo reconoció la de menor punibilidad del canon 55-1, por carencia de antecedentes.


La audiencia preparatoria se inició el 3 de diciembre de 2018 y culminó el 5 de febrero del año siguiente; el juicio oral se instaló el 18 de marzo de 2019.


Audiencia de juicio oral.


1. Alegaciones de apertura.


1.1. La F.ía.


Dice, comprobará más allá de toda duda los siguientes hechos:


Que LUIS ALBERTO MOSALVO GNECCO, entre agosto y octubre de 2011, cuando adelantó su campaña electoral para hacerse elegir Gobernador del departamento del C., cargo que ocupó de 2012 a 2015, orientó su estrategia a la búsqueda de votos en comunidades específicas de Valledupar asentadas en predios invadidos ilegalmente. En su desarrollo formuló ofertas de solución de viviendas que sabía no iba a cumplir, algunas bajo el supuesto de mantener las invasiones.


Con líderes de esas comunidades celebró, en particular, pactos escritos en los cuales constan los compromisos. En ese orden, probará que suscribió con voceros de la invasión Tierra Prometida, un documento en el que hizo constar que a cambio de votos se comprometía a mantenerlos quieta y pasivamente en el predio, de propiedad de Ó.A.G.B..


Los firmantes del documento eran personas hábiles para sufragar y además comprometieron a su comunidad, aproximadamente 800 familias, que contaban cada una con dos adultos autorizados para votar.


Ante el inminente desalojo dispuesto por las autoridades municipales, los invasores realizaron una marcha de protesta exigiendo al acusado, ya como gobernador, el cumplimiento de lo pactado, es decir, mantenerlos en el terreno quieta y pasivamente.


El 28 de junio de 2012, el procesado envío una comunicación al Ministro de Vivienda solicitando apoyo nacional a un aparente proyecto de vivienda denominado M.Ó.G.B. que se desarrollaría en el predio invadido, ofreciendo como financiación $5.000.000.000 que su administración aportaría.


Al finalizar la etapa probatoria, asevera, la Sala llegará al convencimiento más allá de la duda razonable que hubo oferta de una dádiva a personas determinadas, a cambio de votos.


Ello en un contexto complejo y amplio del aprovechamiento político de ciudadanos vulnerables, y de hacer política por cuenta de predios ajenos como una manera cómoda de obtener votos, aseveró la F.ía. Pero lo relevante de este juicio, añade, es que hubo una dádiva a votantes específicos quienes posteriormente solicitaron su cumplimiento, tipificándose el punible descrito en el artículo 390 del Código Sustantivo.


1.1. La defensa.


Aseveró que su patrocinado actúo de buena fe, argumentando lo siguiente:


Los hechos ocurrieron en la campaña política a la Gobernación del C. de 2011, razón por la cual M.G. hizo proselitismo político a lo largo del departamento incluyendo barrios de invasión, una de ellas G., en la cual estaba asentada una comunidad de víctimas del conflicto armado, como lo acredita la estipulación 7.


El 16 de octubre de 2011, asistió a una reunión en ese lugar, invasión distante de Tierra Prometida unos 30 minutos. La Sala, afirma, escuchará a través de los testigos y videos que la reunión se desarrollaba normalmente, cuando intempestivamente arribaron al lugar como 10 personas de la comunidad Tierra Prometida acompañadas de un abogado, quienes tomaron la palabra y en medio de aplausos y arengas expusieron el documento a manera de “compromiso” de carácter político, cuyo destinatario era Tierra Prometida y no G..


Así, en breves minutos en un acto improvisado y espontáneo ya que no hacía parte de la agenda, L.A.M.G. firmó el texto que consideró un compromiso político y simbólico.


Los testigos narrarán quiénes fueron los encargados de redactar el documento y llevarlo al acusado, determinarán la distancia existente entre G. y Tierra Prometida, y la persona que canceló la logística para el desplazamiento. Además, dirán que los líderes de esta última invasión al conocer de la presencia de M.G., se organizaron...

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