SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00436-01 del 11-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00436-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00436-01
(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación formulada por D.C.E. contra el fallo emitido el 24 de marzo de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le impetró al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado número 11001-31-030-25-2018-00443-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó revocar la sentencia proferida por el encartado el pasado 28 de enero, en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado que le promovieron A.G.V., Juan David Gamboa Vidal, I.A.A., Carolina del Pilar Gamboa Aguilera, C.A.G.A. y Guillermo Gamboa Vargas. Ello, porque dispuso:
Primero. Declarar terminado los dos contratos de arrendamiento celebrados entre B.A.G. (q.e.p.d.), del cual son herederos los demandantes, y (…) D.C.E., respecto del inmueble ubicado en la carrera 23 No. 51-32 de la ciudad de Bogotá, conforme contrato No. LC-3628578, suscrito el día 15 de diciembre de 2006, y el inmueble ubicado en la carrera 23 No. 51-16 de la ciudad de Bogotá, conforme contrato No. LC-3529336, suscrito el día 15 de diciembre de 2010, por la causal de mora en el pago de los cánones de arrendamiento.
Segundo. Ordenar que la parte demandada restituya a los demandantes los inmuebles materia de litigio (…) dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de este fallo.
Adujo que el enjuiciado no analizó la legitimación de los demandantes para pedir la “restitución” de dichos predios, porque aunque comparecieron como herederos de B.G., con quien suscribió los «contratos de arrendamiento» materia de litigio, no acreditaron en debida forma dicha calidad; solo aportaron el “acta de apertura” de la respectiva sucesión en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá y, no el “acta de partición o sentencia de adjudicación” que les permitiera reputarse como tales.
Agregó que tampoco examinó que B.G. no tenía facultad para celebrar tales convenios, ya que lo hizo por su cuenta, dejando de lado a F.Z.C. y a Hermo Gruesso Guerrero, quienes al igual que él, eran dueños de los fundos y, por ende, debían autorizar su ejecución. Al igual, que la “restitución” pretendida no podía...
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