SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03500-00 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03500-00 del 03-06-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3612-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03500-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3612-2020

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03500-00

(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


Se desata la tutela entablada por R.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1.- La libelista pidió «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso ordinario de acción contractual de N. Pérez Maldonado contra R.S.», en virtud de que el juez plural emitió un fallo incongruente.


Ello, porque N.P. emprendió el juicio aludido sustentada en la infructuosa compra del crédito que se debatía en el ejecutivo hipotecario n° 2001-15546 y de que era titular la Sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., comoquiera que el trámite terminó por desistimiento tácito sin que se hubiera perfeccionado la cesión, aun cuando el precio ya se había pagado a R.S., quien actuó como intermediaria.


Expuso cómo su contraparte pretendió «se declar[ara] que entre los contendientes existió un contrato de cesión de derechos litigiosos (…) que no se perfeccionó, por razón que el objeto de la cesión “derechos litigiosos” pereció en manos del cedente», lo que fue desairado por el Juzgado del Circuito, tras apuntalar que dicho negocio fue efectuado con la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. y no con ella.


Indicó que el Tribunal, en sede de apelación, concibió que debía resolver «la responsabilidad civil contractual de la sociedad demandada ante su demora injustificada en la tramitación y perfeccionamiento de un contrato de cesión de crédito ante el Juzgado 5º Civil Municipal dentro del proceso hipotecario No. 2001-15546», por lo que la condenó a pagar «los daños y perjuicios causados a la señora N.». ya que la tuvo por «responsable civil y contractualmente (…) debido al incumplimiento del contrato de cesión de derechos de crédito al haber desatendido las obligaciones del contrato de mandato». De allí el desatino, porque


(…) El Tribunal Superior de Bogotá (…) desatendió los límites fijados en la demanda, dejó de fallar las pretensiones (…) y procedió a resolver sobre un aspecto no controvertido, ni pretendido ni probado por la demandante en el proceso, ni en el recurso de apelación, acerca de la responsabilidad entre el mandante y mandatario en el contrato de mandato suscrito entre la Sociedad Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda y R. S.A.


2.- P.M. desvirtúo las premisas de su contraparte, alegó la inexistencia de vulneración en la actuación reprochada y señaló «que la accionante argument[ó] una vía de hecho de manera confusa». Aseveró que para «poder concluir sobre la existencia de [la] responsabilidad civil contractual [endilgada], [era] menester ahondar sobre la responsabilidad entre mandante y mandatario», tal y como lo hizo el Tribunal en su veredicto.

CONSIDERACIONES


1.- El amparo debe ser concedido, como quiera que emerge diáfana la inconsonancia atribuida, cual pasa a explicarse.


2.- En palabras del Tribunal criticado, la «causa petendí», que será transcrita casi en su totalidad dada su importancia para lo que se verá más adelante, se compendia como sigue:


2.1.- L.M.G.U. puso en contacto a N.P. con la sociedad aquí demandada en el mes de octubre de 2009 para que le vendiera el inmueble ubicado en la carrera 7 No. 87-80, apto 201 Edificio Monteverde de Bogotá, ésta última informó que en realidad se trataba de lograr la aprobación y posterior adjudicación de un derecho litigioso que recaía sobre dicho bien inmueble y frente al que se había iniciado proceso ejecutivo “en proceso de remate”, que se adelantaba en el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado 2001-15546; la demandada era responsable y administradora de la cartera de la sociedad Restructuradora de Crédito de Colombia Ltda., hoy en día liquidada.


2.2- La oferta fue presentada a través de Liliana María Guzmán Urueña y fue aceptada por R., acordando la negociación por la suma de $58.000.000.00 por lo que el 29 de octubre de 2009 se hicieron dos consignaciones a nombre de Reestructuradora – R., una por $44.000.000.00 y otra por $14.000.000.00 cancelándose totalmente el valor de la cesión, cumpliendo...

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