SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60026 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60026 del 29-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60026
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5037-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL5037-2020

Radicación n.° 60026

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA – SINTRAISA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n°11001310501220140029802.

I. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica – Sintraisa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de asociación, libertad sindical, debido proceso, y los principios de confianza legítima, prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y congruencia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá la sociedad Intercolombia S.A. adelantó proceso ordinario laboral contra dicha organización sindical con el propósito de que se «declarara la nulidad de las expresiones “sus filiales y sus subsidiarias” o “filiales o subsidiarias” que se encuentran inmersas en los artículos 1, 5, y 32 de los Estatutos de la Organización Sindical SINTRAISA», aprobados en asamblea nacional de delegados realizada los días 8 y 9 de octubre de 1992, trámite en el que una vez contestó la demanda y se surtieron las actuaciones procesales pertinentes, por sentencia del 5 de octubre de 2016 el juzgador absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

Indicó que la anterior decisión fue objeto de apelación por la demandante y que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 28 de marzo de 2019, la revocó para, en su lugar, «declarar la nulidad de las expresiones sus “filiales o subsidiarias” contenidas en los artículos 1 inciso segundo y párrafo, artículo 5 literales b y e y artículo 32 de la reforma de los estatutos aprobada en acta del nueve (9) de octubre del año 1992» (sic); y que ante la solicitud de complementación de la sentencia formulada por la pasiva, con fundamento en que no se pronunció sobre la excepción de cosa juzgada, mediante proveído del 4 de diciembre de la misma anualidad, no la declaró.

Para la accionante, el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto sustancial y fáctico al:

i)Dar por demostrado, sin estarlo, que la organización sindical desconoció los límites que le impone su condición de sindicato de empresa al prever la afiliación de los trabajadores que prestan servicios personales a la filiales y subsidiarias de la sociedad interconexión el eléctrica S.A.; ii) Dar por demostrado, sin estarlo, que con la reforma de los Estatutos de la organización sindical el interés […] no se encontraba representado en la presentación del servicio en una misma empresa; iii) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la figura de unidad de empresa entre ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y su filial Intercolombia S.A. E.S.P. al cumplir los presupuestos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo; iv) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la excepción de pleito pendiente; v) No dar por demostrado estándolo, que en aplicación del derecho de asociación y libertad sindical “Sintraisa” tiene la facultad legal de afiliar a los trabajadores de las filiales y subsidiarias de ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P; vi) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la excepción de falta de competencia de la jurisdicción laboral.

Lo anterior, por cuanto, en sentir de la organización sindical, el juzgador no tuvo en cuenta que las expresiones que fueron declaradas nulas se encontraban inmersas en los estatutos de la organización sindical, aprobados por la asamblea nacional de delegados de Sintraisa, sobre los cuales el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social ejerció el control de legalidad a través de la Resolución n.° 000797 del 5 de marzo de 1993 que ordenó la inscripción en el registro sindical de las reformas estatutarias presentadas ante dicho ente ministerial.

Precisó que además se equivocó el juzgador al considerar que las expresiones declaradas nulas eran contrarias al literal a) del artículo 356 de Código Sustantivo del Trabajo, a pesar de que no fue materia de discusión que la organización sindical Sintraisa se constituyó como un sindicato de base o de empresa y que en esas condiciones tenía libertad absoluta para regularse y estar integrado por todos los trabajadores que laboren al servicio de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., sus filiales o subsidiarias, en los términos del artículo 1 de tales estatutos, en armonía con el derecho de asociación y libertada sindical, haciendo especial énfasis en que el legislador en ningún momento definió que el sindicato denominado de empresa, «estaría integrado exclusivamente por los trabajadores de una sola “persona jurídica” sino al contrario empleó el concepto de empresa el cual puede estar integrado por varias personas jurídicas en atención a lo dispuesto en el artículo 194 del C.S.T(sic), por manera que, la reforma de los estatutos de 1992, no se encontraba en curso de ilegalidad, sino en armonía con el ordenamiento constitucional y legal.

En consonancia con lo precedente, aseguró que las inferencias del ad quem eran contradictorias, por cuanto concluyó que una empresa podía estar conformada por varias sociedades o personas jurídicas, pero, a pesar de ello, declaró nulas las expresiones señaladas, cuando lo único que hizo el sindicato fue «precisamente permitir la afiliación de trabajadores que se encuentran en otra sociedad o persona jurídica, pero que hace parte de la misma empresa […]».

Aseguró que igualmente se erró al discurrir en relación con la excepción de pleito pendiente, que «el proceso adelantado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se cuestiona la legalidad de un acto administrativo, mientras que en el presente asunto se cuestiona la legalidad de un acto privado», muy a pesar de que en la demanda de nulidad simple que se adelantaba ante el Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B), intervenían las mismas partes, se fundamentaba en idénticos hechos y buscaba igual objeto o finalidad de la litis, generando con su determinación inseguridad jurídica y la posibilidad de tener dos (2) decisiones judiciales contrarias frente al mismo problema jurídico.

Finalizó sus reproches aduciendo que el sentenciador no advirtió que la jurisdicción ordinaria laboral carecía de competencia para conocer del asunto en atención a que las pretensiones de nulidad de las expresiones contenidas en los estatutos sindicales fueron en su momento objeto de control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución 00797 de 2 de marzo de 1993, facultad que ostentó tal ente ministerial hasta el 14 de mayo de 2008 por efectos de la sentencia de constitucionalidad CC C 465–2008, pues fue solo en ese momento en el que la citada jurisdicción empezó a ejercer dicho control.

Aseguró que a pesar de que interpuso recurso de casación contra la citada providencia, por auto del 12 de diciembre de 2019, notificado por estado el 14 de enero de 2020, el Tribunal lo negó.

Por último, señaló que la empresa, a raíz de la decisión fustigada, desde el mes de junio del año que avanza ha iniciado:

una ofensiva de hecho -pues no medio pronunciamiento judicial en tal sentido- tendiente a disolver y liquidar SINTRAISA; a desconocer la aplicación de su convención Colectiva de Trabajo a sus afiliados; ha suspendido las deducciones de la nómina por cuota sindical, los permisos sindicales, los auxilios sindicales, los tiquetes aéreos y la oficina sede de la organización sindical.

Con fundamento en tales supuestos fácticos pidió dejar sin efectos la sentencia reprochada, para que, en su lugar, «se impartan las órdenes judiciales pertinentes que garanticen la protección y defensa de los derechos fundamentales y principios constitucionales que se solicita».

Por auto del 21 de julio de 2020, esta S. asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar al cuerpo colegiado accionado, así como a los demás intervinientes del juicio ordinario laboral, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá remitió, entre otras, copia de la providencia recurrida.

La sociedad Intercolombia S.A. E.S.P. manifestó que tal como lo habida inferido el sentenciador de instancia, la organización sindical no podía con desconocimiento de los límites que le impone la ley, como sindicato de empresa, «prever la afiliación de...

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