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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54509 del 27-05-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54509
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP977-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

SP977-2020

R.icación n° 54509

Aprobado Acta 105

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.M.S.A., contra la sentencia del 8 de octubre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio emitió en su contra y por los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo y concierto para delinquir, el 23 de agosto del mismo año, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital del país.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:

“Entre los años 2009 y 2011 operó una organización criminal, integrada por particulares y funcionarios de la Secretaría de Hacienda Distrital y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que se dedicaba, principalmente en las instalaciones del Centro de Atención Distrital –CADE-, ubicadas en la carrera 30 con calle 26 de esta ciudad, ilícitamente, a contactar contribuyentes a quienes ofrecían descuentos irregulares en los valores adeudados por ellos por conceptos relacionados con impuestos de vehículos y prediales, sobre los que, como contraprestación, recibían un porcentaje, el cual se distribuían entre sí.

Para ello, previo acuerdo entre todos los partícipes, los tramitadores que se encontraban en las afueras del edificio se contactaban con G.M.S.A., empleado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y le entregaban los datos necesarios para el efecto, como placas de vehículos o chip de inmuebles, quien se los suministraban a su vez, a Á.O.O.J., funcionario de la Secretaría de Hacienda Distrital quien, por su parte, los transmitía a Ó.J.Q.G., perteneciente a la Dirección de Impuestos de esa Secretaría, el que se encargaba, con distintas artimañas que efectuaba en el correspondiente sistema de registro, de modificar ilícitamente las bases de datos para que los contribuyentes resultaran con menos sumas a cargo o a pagar en las entidades bancarias, luego de que se reclamaran o diligenciaran los correspondientes formularios adulterados. Dentro de tales maniobras se contaban la alteración de los valores de otros predios reales, la anexión de copias de documentos de pago de otros predios de similares características y los cambios de la destinación de los bienes.”

ANTECEDENTES

1. El 30 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, una vez fue legalizada su captura, la Fiscalía formuló imputación a G.M.S.A.[1] por los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio, por lo cuales, además, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 30 de mayo de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación[2] en su contra[3] como presunto interviniente de la conducta de cohecho por dar u ofrecer[4] (artículo 407 del Código Penal) y autor de la de concierto para delinquir (artículo 340, ejusdem).

3. El 25 de febrero de 2013, el Juzgado 42 Penal Municipal con función de Control de Garantías, le concedió al imputado la libertad por vencimiento de términos.

4. En diligencia del 14 de julio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital[5], se materializó la acusación, oportunidad donde, el ente investigador concretó los delitos a los de cohecho propio en concurso homogéneo[6] (canon 405 ibídem) a título de interviniente, y concierto para delinquir en calidad de autor.

5. La audiencia preparatoria, luego de varios intentos, se cumplió el 24 de octubre de 2017[7] y, el 28 de noviembre siguiente, se instaló el juicio oral y público en curso del cual, en sesión del 22 de enero de 2018[8], la defensa solicitó la preclusión de la actuación por prescripción de los delitos endilgados, petición resuelta favorablemente por el injusto de cohecho propio en primera instancia, no así en segunda, dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de febrero[9], revocó tal determinación y dispuso continuar con la actuación penal.

6. Reanudado el trámite, la fase de juzgamiento culminó con sentencia del 23 de agosto de 2018[10], a través de la cual, el Juzgado cognoscente condenó al acusado a la pena principal de 122 meses de prisión, multa de 92.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 102 meses, como interviniente responsable del delito de cohecho propio en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de autor. Le impuso la pena accesoria de pérdida del empleo o cargo público que desempeñaba en carrera administrativa, en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

5. Dicho fallo fue recurrido en apelación por la defensa y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 8 de octubre de 2018[11], lo modificó únicamente para precisar que la pena de multa impuesta a G.M.S.A., debía liquidarse en salarios mínimos legales vigentes para el año 2011 e imponer inhabilidad perpetua para ser inscrito candidato a cargos de elección popular y celebrar directamente o por interpuesta persona contratos con el Estado. En lo demás, lo confirmó.

LA DEMANDA

El representante judicial del procesado, al amparo de la causal segunda de casación, censuró la decisión de segundo grado por “violación del debido proceso por incongruencia de la sentencia”[12].

Señaló que, al momento de analizarse la pretensión de preclusión por prescripción de la acción penal, las autoridades judiciales, fijaron una realidad fáctica distinta a la consignada en la acusación, en particular del delito de cohecho, al establecer que la conducta acaeció hasta el momento de la audiencia de formulación de imputación, cuando lo correcto era determinarla conforme cada acto ejecutado respecto de los bienes inmuebles y muebles identificados con los chips y placas individualizados en el informe final del 15 de noviembre de 2011.

Agregó, en cuanto a este documento, que si bien allí se consignó como último evento ilegal el cometido el 29 de septiembre de 2011, este no le era imputable a su defendido, ya que no participó de él y por lo mismo, no se podía extender el delito hasta tal fecha y aplicar la reforma al término prescriptivo de la Ley 1474 de 2011, pues las acciones reprochables a su protegido, máximo se presentaron hasta 29 de enero de esa anualidad.

En ese contexto, sostuvo que no era dable el aumento del término de prescripción de la mitad de la sanción por el delito contra la administración pública, en atención a su calidad de servidor público, sino sólo de la tercera parte acorde con el artículo 83 original de Ley 599 de 2000, de manera que la acción penal prescribió el 10 de enero de 2018, es decir, antes de la emisión del fallo de segundo grado.

En ese orden de ideas, solicitó se absuelva a su prohijado por ese delito y redosifique su pena.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Recurrente.

El casacionista reiteró su reparo y sostuvo que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la postulación extintiva de la acción penal que elevó, pues aun cuando efectuó algunas consideraciones respecto de esta figura, lo fue por el delito de concierto para delinquir y no de cohecho, como era su pedimento.

En esa línea, advirtió que la contabilización efectuada en la decisión para verificar la concurrencia del fenómeno reclamado, partió del equivoco de suponer que los ilícitos reprobados se consumaron hasta la fecha de formulación de imputación, límite temporal que dada lugar a la aplicación de la reforma introducida con la Ley 1474 de 2011 al artículo 83 del Código Penal, cuando, al menos, respecto del cohecho, su ejecución debió considerarse de manera individual de acuerdo con los actos irregulares que se explicaron en la acusación.

De manera que, se trasgredió el principio de congruencia, al no respetarse el marco fáctico que se circunscribió a la alteración de los impuestos efectuados...

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