SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89277 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89277 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de sentenciaSTL4609-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89277
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4609-2020

Radicación n.° 89277

Acta n° 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por C.X.B. FUERTES, contra el fallo del 10 de junio de 2020, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió la recurrente en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA – SALA CIVIL – FAMILIA, JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad y el señor V.A.G.V., trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso de tutela e incidente de desacato identificado con el radico N° «54001-3160-002-2019-00203-00», y dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad e identificado con el número «2015-00170».

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la libertad, al patrimonio, a la igualdad, a la legalidad, equidad, buen nombre [y] honra», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que el señor V.A.G.V. inició acción de tutela en contra de la «Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Seccional de Impuestos de Cúcuta, Policía Fiscal y Aduanera Seccional Saravena y parqueadero J & L de Yopal - Casanare, trámite constitucional identificado con el radicado 203-2019, conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, quien a través de sentencia de fecha 25 de abril del año 2019, resolvió:

(…)

SEGUNDO. … se le ORDENA a la representante Legal del Parqueadero J&L de Yopal «C.X.B.F., o quien haga sus veces», que en el término de TRES DÍAS (3), contados a partir de la notificación del presente proveído, entregue al accionante, o a quien este autorice, sin ningún tipo de condicionamiento, el vehículo identificado con la placa THZ048 de servicio público, modelo 2013, color blanco galaxia, marca Chevrolet.

TERCERO. ORDENAR al Director Seccional Yopal de la DIAN – E.G.P., o quien haga sus veces, para que en el término de TRES DÍAS (3), coordine, con la Policía del municipio de Yopal, el acompañamiento al accionante o a quien este autorice, para llevar a cabo el retiro del vehículo identificado con la placa THZ048 de servicio público, modelo 2013, color blanco galaxia, marca Chevrolet, del parqueadero J&L de Yopal.

(…) (fallo de tutela digitalizado, adjunto al presente trámite folios 1 – 10)

Que inconforme con la decisión anterior, la hoy recurrente la apeló, motivo por el cual el Tribunal convocado mediante fallo que data del 11 de junio de 2019, resolvió revocar los numerales 2° y 3°, para en su lugar:

(…) SEGUNDO… ORDENAR al Director Seccional – Yopal – de la DIAN E.G.P. o quien haga sus veces, que proceda a esclarecer los hechos denunciados por el accionante, con el fin de establecer la veracidad de tales afirmaciones, y de ser el caso adopte las medidas que correspondan, procediendo en consecuencia a liquidar de acuerdo a las tarifas establecidas en la ley (sic), el valor por concepto de parqueadero prestados al actor, a la entrega del automotor al demandante, la cual se llevará a cabo en coordinación con la policía de esa localidad, dando inicio a tales gestiones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, sin que en todo caso el término para el cumplimiento de lo aquí previsto se extienda más allá de cinco (5) días.

… TERCERO queda así: ORDENAR a la representante legal del parqueadero J&L de Yopal – C.X.B.F., o quien haga sus veces, que en el término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a efectuar la entrega del automotor de placas THZ048 de servicio público, modelo 2013, color blanco galaxia, marca Chevrolet, al accionante V.A.G.V., atendiendo para ello la liquidación que sobre el particular realice la DIAN por los servicios prestados de parqueadero exclusivamente, quedando habilitada para ejercer los mecanismos de defensa idóneos tendientes a obtener el pago de los servicios de grúa en contra de la entidad responsable.

(fs.° 1 – 15 del fallo de tutela de segunda instancia digitalizado aportado al presente trámite tutelar).

Sostuvo, que en virtud a la decisión anterior, el señor G.V., inició incidente en su contra, al considerar que no le estaba dando cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, teniendo en cuenta, que a la fecha de radicación del desacato, no se había efectuado la entrega material del vehículo automotor.

Adicionalmente indicó, que no se hizo entrega del vehículo automotor, dado que en el fallo de tutela quedó sentado que debía efectuarse directamente al señor G.V., y que así mismo, durante el trámite incidental las autoridades judiciales convocadas, no resolvieron el aparte del fallo a través de una modificación, adición o aclaración de la sentencia.

Así mismo señaló, que el automotor físicamente fue entregado a mediados del mes de agosto del año 2019, en cumplimiento de una cesión de derechos, que actualmente cursa en el Banco Finandina, en virtud a un proceso de garantía mobiliaria, que se adelanta a través de una acción ejecutiva de conocimiento por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal, identificado con el radicado 2015-0017, y en donde fue solicitada la entrega del automotor a la nueva cesionaria, es decir, a la señora D.M..

La inconformidad de la recurrente persiste, en que las autoridades judiciales convocadas, no valoraron las pruebas que allegó al trámite incidental, en la medida que el BANCO FINANDINA S.A., incurrió en un error al señalar en el escrito remitido al Juzgado Segundo de Familia que el «crédito No 1140058497 a cargo del aquí incidentante fue cancelada por venta de derechos de crédito y litigio realizado a C.X.B.F., el día 6 de agosto del año 2019.» visto a folio 16 del escrito de tutela.

Por lo anotado, la hoy recurrente allegó al Tribunal convocado, la documentación correspondiente a las actuaciones adelantadas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, dentro del ejecutivo previamente señalado, a fin de que valorara el acervo probatorio que evidenciara que la cesión no se le realizó a la vinculada al trámite constitucional, hoy sancionada a través de incidente de desacato, si no a un tercero, es decir a la señora D.M., como previamente se indicó, conforme a lo expuesto en el escrito de tutela presentado por la accionante.

Por lo expuesto, solicitó «suspender las órdenes de arresto aunque esta tuve que cumplirla como consta en la certificación anexa y la multa” impuestas por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, confirmado en Consulta por la sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta Norte de Santander hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales a la libertad, patrimonio, igualdad, equidad, legalidad honra, buen nombre y al debido proceso y demás invocados.» (folio 36 del escrito digital de tutela).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 02 de junio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro de la acción de tutela e incidente de desacato n° 54001-3160-002-2019-00203-00; así mismo, vinculó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, como a los intervinientes en el ejecutivo que allí cursa contra V.A.G.V., radicado bajo el número 2015-00170, por otro lado, negó la medida provisional reclamada, habida cuenta que la accionante no acreditó un peligro inminente que permitiera su aceptación.

El Instituto de Transporte y Tránsito del Municipio de los Patios, mediante escrito informó que, «el vehículo de placas THZ048, cuyo propietario es el señor V.(.A.G.V., identificado con la cedula de ciudadanía No. 88.305.735, a la fecha no presenta ninguna medida cautelar registrada por este Instituto de Tránsito y Transporte.» (f.° 1 del escrito digital de su respuesta).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de memorial visto a folios 1 al 5 del escrito digital de su respuesta, solicita la desvinculación del trámite constitucional, en cuanto esa cartera no está facultada para intervenir en las situaciones que lesionan los derechos convocados por la accionante.

Por su parte, el Departamento de Policía del Casanare, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, sustentando que no existe, ni se puede predicar, que esa autoridad ha...

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