SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 388 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 388 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 388
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación N°.388

Acta 108


Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante BALLARDO ANTONIO CAICEDO AVENDAÑO, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 22 de abril de 2020 que negó el amparo invocado contra el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Medellín, S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., EPS Suramericana S.A., Medicina Prepagada Suramericana S.A. y F. Andrea Vásquez por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y seguridad social, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral cuestionado.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la determinación adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de octubre de 2019 vulnera los derechos fundamentales del accionante al omitir, en su criterio, el examen integral de los medios de prueba allegados al plenario.



ANTECEDENTES PROCESALES
El 14 de abril de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción
La parte demandante allegó a esta instancia la decisión censurada por solicitud que hiciera el Despacho1


RESULTADOS PROBATORIOS

1. La apoderada del representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., consideró que la acción de tutela se torna improcedente ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues el fallo que pretende sea abordado por esta Corporación fue respetuoso de sus garantías procesales.


Por otra parte, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad por pasiva en la medida en que, por parte de esa compañía no se ha ejecutado acción u omisión alguna que afecte en forma ostensible los derechos constitucionales acá pretendidos.


2. El representante legal judicial de la compañía EPS Suramericana S.A., dijo en cuanto a los hechos que dieron origen a la demanda laboral, que los mismos ocurrieron el 23 de octubre de 2010, siniestro que fue calificado como accidente de trabajo, declaración que fue desestimada por la ARL Positiva ante la inexistencia de prueba al respecto, por tanto, procedió a realizar remisión ante la AFP Colpensiones el 6 de noviembre de 2012 con concepto médico de rehabilitación favorable.


En cuanto a las pretensiones del accionante consideró que las mismas no le son oponibles, pues no es la llamada a darle cumplimiento. Dicho esto reclamó la declaratoria de improcedencia del amparo ante la inexistencia de violación de derecho fundamental alguno además por la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.




EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 22 de abril de 2020 negó el amparo al estimar que no se cumplió con la carga probatoria de la parte demandante, en tanto no allegó copia de la providencia judicial censurada y ante el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela, no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo de tutela y señaló que la determinación proferida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia constituye una verdadera vía de hecho al obviar las pruebas que fueron aportadas al trámite, más aun cuando de considerarlo necesario debió practicar pruebas de oficio, sin embargo de manera arbitraria desestimó su demanda y le negó el amparo sin el análisis de los medios probatorios.


Sostuvo además que se debe prodigar la acción de tutela ante la vulneración de sus prerrogativas fundamentales por parte de la S. Laboral del Tribunal de Medellín por medio de la cual revocó la proferida por el Juzgado 9° Laboral del Circuito de esa capital ante la existencia de medios de prueba que permiten predicar la ocurrencia de un accidente de origen laboral.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en...

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