SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59524 del 27-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Número de expediente | T 59524 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3571-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL3571-2020
Radicación n.° 59524
Acta 18
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ contra el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL del mismo lugar, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, al JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO y a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ambos de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.
Manifestó que se adelanta un proceso de expropiación de los predios con matrícula inmobiliaria 50N-20334163 y 50N-20746639, en el cual actúa en calidad de tercero interviniente; que solicitó la nulidad de la actuación toda vez que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá en el auto admisorio no integró al contradictorio a entidades que debieron ser convocadas a juicio, como lo es, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que los bienes hacen parte de una reserva forestal.
Que, posteriormente, el proceso fue remitido para su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, despacho que, con proveído de 4 de abril de 2019, anuló lo actuado y ordenó que se vincularan a las entidades arriba mencionadas; no obstante, mediante auto de 13 de mayo posterior, revocó la decisión anterior, “sin motivación alguna”.
Señaló que recurrió en reposición y subsidio apelación, los cuales fueron resueltos de forma desfavorable mediante determinación de 4 de octubre de 2019; que, en virtud de lo anterior, interpuso acción de tutela con el fin de que se invalidara esta última determinación por falta de motivación y, además, por cuanto, reiteró que es necesario que se vinculen las entidades arriba descritas.
De dicha acción conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, con fallo de 18 de febrero hogaño concedió el amparo y dejó sin efecto aquel proveído de 4 de octubre de 2019 donde se resolvió el recurso de reposición y subsidio apelación, para que, en su lugar, se volvieran a resolver...
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