SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89461 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89461 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 89461
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4559-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4559-2020

Radicación n.° 89461

Acta 25


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SCANIA COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2020, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular con radicado n.º 2019-00552.


  1. ANTECEDENTES


El representante legal de la sociedad accionante presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, y del principio de non reformatio in pejus, presuntamente vulnerados por los convocados.


Como sustento de la salvaguarda indicó que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá presentó demanda ejecutiva singular en contra de Área Limpia Distrito Capital S.A.S. E.S.P., con el fin de obtener el recaudo de tres facturas electrónicas de venta, que fueron remitidas a la ejecutada por tres medios diferentes a saber: «(i) a través de la plataforma de facturación electrónica del proveedor que emitió correo electrónico automático el 26 de febrero de 2019; (ii) por correo electrónico remitido por A.P., Auxiliar Comercial de Scania el día 27 de febrero de 2019; y (iii) mediante remisión física de los documentos ese mismo día», las cuales no fueron rechazadas dentro del término legal.


Agregó que por auto del 8 de noviembre de 2019 el Juzgado se abstuvo de librar mandamiento de pago, porque «las facturas no fueron aceptadas por la demandada», ante lo cual presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, argumentando que las facturas cumplían los requisitos de ley para que prestaran mérito ejecutivo, pues fueron entregadas a la deudora y aceptadas tácitamente, toda vez que no las rechazó expresamente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Comercio que, a su juicio, fue desconocido por el juez singular.


El 19 de noviembre de 2019, el a quo no repuso su decisión que, a su vez, fue confirmada el 16 de enero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá porque las facturas, supuestamente, no reunían ninguno de los «condicionamientos señalados para que este tipo de instrumentos negociables desmaterializados puedan considerarse títulos valores, en razón de no ser títulos de cobro».


Para la tutelante el razonamiento del tribunal se soportó en una norma «carente de vigencia», toda vez que «el título de cobro al que hace referencia es el que teóricamente contemplaba el Registro de Facturas Electrónicas -REFEL, sistema que en la práctica nunca operó; siendo el aludido título de cobro de imposible consecución».


El Colegiado no se percató de que el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se creó el REFEL, fue derogado por la Ley 2010 de 2019.


Adicionalmente alegó que los accionados incurrieron en un defecto fáctico, porque omitieron valorar las pruebas que daban cuenta de la aceptación tácita de las facturas por parte de Área Limpia Distrito Capital; en un defecto procedimental, «al desconocer totalmente el trámite del recurso de apelación»; y en un defecto orgánico, «al actuar el Tribunal por fuera de su competencia» desconociendo el principio de congruencia, pues se refirió a aspectos que no fueron objeto de reparo en la alzada y «empeoró su situación como único apelante, al imponerle mayores exigencias jurídicas y probatorias».


Con apoyo en los hechos descritos, pidió que se deje sin efectos los autos reprochados, para que, en su lugar, se libre mandamiento de pago a su favor.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de mayo de 2020, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá hizo un resumen de las actuaciones surtidas en el juicio coercitivo y se opuso a la prosperidad de esta acción, por cuanto no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales de la convocante.


No se recibieron más pronunciamientos.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia del 17 de junio de 2020 negó la protección reclamada, tras citar apartes de la determinación del juez colegiado confutada y estimar que:


[…] la postura asumida por la autoridad querellada no luce antojadiza, ni caprichosa. En primer lugar, la Corporación convocada, para confirmar el auto censurado que negó el mandamiento de pago, procedió a estudiar los requisitos del «título», actuar que de ninguna manera se puede catalogar como arbitrario, ya que tal labor se enmarca en su potestad – deber, como fallador natural-.

[…]


4.1. Ha de tenerse en cuenta...

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