SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89319 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89319 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de sentenciaSTL4208-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89319
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4208-2020

Radicación n.° 89319

Acta 23


Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ANA JUDITH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


Ana Judith Rodríguez Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso reivindicatorio contra Martha Edelmira Rodríguez Bernal, a fin de obtener la restitución del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.º 156-17661, ubicado en el municipio La Vega, Cundinamarca, del cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Villeta.


Expuso que, dentro de la oportunidad correspondiente, la demandada invocó la excepción de prescripción extintiva de dominio y que, posteriormente, en sentencia de 21 de agosto de 2019, la autoridad judicial declaró probada el medio propuesto por la convocante y, por tanto, negó las pretensiones incoadas. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.


En fallo de 7 de febrero de 2020, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la determinación del a quo.


Alegó que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico y sustantivo, comoquiera que valoró indebidamente el acervo probatorio y se configuró una «incongruencia entre los fundamentos jurídicos y la decisión», pues interpretó de manera «irrazonable» la norma jurídica en la que soportó la providencia.


Puntualizó que el fallador de segunda instancia no tuvo presente que la convocada a juicio no ejerció actos de señora y dueña, habida cuenta que la propietaria pagaba el impuesto predial y efectuaba mejoras.


Igualmente, adujo la accionada solo analizó el corpus mas no el animus, de suerte que desconoció las disposiciones que regulan los presupuestos esenciales de la posesión y la apreciación probatoria.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 7 de febrero de 2020, para que, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso al amparo, tras estimar que no se habían vulnerado las garantías constitucionales de la promotora.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de mayo de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación cuestionada no luce infundada o arbitraria.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior...

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