SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76216 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76216 del 22-07-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente76216
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2843-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

SL2843-2020

Radicación n.° 76216

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 27 de julio de 2016, en el proceso ordinario que instauró R.H. DE MOTTA contra BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (hoy PORVENIR S.A.).

I. ANTECEDENTES

R.H. De Motta llamó a juicio a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. (hoy Porvenir S.A.), con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de reliquidación de pensión de sobrevivientes que actualmente percibe en calidad de madre del asegurado fallecido J.L.M.H., teniendo en cuenta para ello el 49% del promedio de los salarios cotizados durante los últimos diez años por el causante, en atención a los artículos 73, 48 y 21 de la Ley 100 de 1993, retroactivamente desde el 8 de enero de 2001; la indexación de las sumas adeudadas; intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre la reliquidación adeudada, costas del proceso, condenas que se deben extender de forma conjunta o solidaria a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que: i) el afiliado J.L.M.H., falleció el 8 de enero de 2001; ii) que la demandada, por medio de Oficio CJB-02-1340 de 26 de abril de 2002, les reconoció pensión de sobrevivientes en su favor y de J.M. en la modalidad de retiro programado, en cuantía equivalente a $339.290, otorgándole el 50% de la mesada pensional a cada uno de ellos; iii) que su pensión se acrecentó en un 100% con ocasión al deceso de J.M.; iv) que el 1° de noviembre de 2009 BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. (hoy PORVENIR S.A.), trasladó la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., entidad que viene asumiendo el pago de la mesada pensional desde dicha data, en cuantía de un salario mínimo; v) que el causante cotizó durante toda su vida laboral un total de 622 semanas lo que le da derecho a una tasa de reemplazo del 49%; vi) que el ingreso base de liquidación, de acuerdo a los 10 últimos años cotizados por el extinto, para el año 2001 ascendía a $1.266.285; vii) que su mesada inicial debió ser de $620.479, lo que arroja una diferencia en su favor de $290.189 para la época; viii) que el 3 de septiembre de 2012 radicó derecho de petición ante la demandada, la que le manifestó que no tenía competencia por cuanto la prestación de sobrevivientes se encuentra bajo la modalidad de renta vitalicia y está siendo administrada por BBVA Seguros de Vida Colombia; ix) que esta última entidad, el 18 de enero de 2013 le comunicó que sólo había asumido la mesada pensional a partir del 1° de noviembre 2009, por lo que no tenía nada que ver con la liquidación de la misma y su retroactivo era responsabilidad del fondo de pensiones.

Al descorrer el término de traslado la AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS manifestó que se oponía a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la fecha de la muerte del causante; la solicitud de la prestación y su reconocimiento, su acrecentamiento en cabeza de la demandante, el traslado de la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., a partir de noviembre de 2009 y el valor de la mesada pagada equivalente a un salario mínimo de la época; la solicitud de reliquidación de la pensión y su negativa. No acepta los relacionados con la densidad de semanas cotizadas, la tasa de reemplazo y el IBL.

En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho sustantivo y pago de lo que legalmente le correspondía, buena fe, compensación, prescripción, innominada o genérica. Por último, solicitó que se llamara en garantía a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.

Al dar respuesta a la demanda, la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos que la soportan, admitió lo referente a la fecha de muerte del causante, la reclamación de la pensión, la contratación del seguro de renta vitalicia en el año 2009 y que a partir de noviembre de la mencionada anualidad siguió realizando el pago de la mesada pensional a la demandante en cuantía de un salario mínimo legal vigente. No acepta los demás por tratarse de hechos ajenos y tratarse de apreciaciones subjetivas de la demandante.

Propuso como excepciones de fondo las de: falta de legitimación por pasiva frente a las pretensiones, cumplimiento de la obligación y prescripción.

Frente a las pretensiones del llamamiento en garantía, expuso que la responsabilidad de la seguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 8 de julio de 2014 (fls.300 Cd, 301 a 307), decidió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora R.H.D.M. tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia de su pensión de sobrevivientes del causante señor J.L.M.H. a partir del 3 de septiembre de 2009 a cargo de la BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A- HOY PORVENIR S.A. Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., como demandada y llamada en garantía hasta el límite de la tarifa pactada, con catorce mesadas, cuyo monto DE LA DIFERENCIA, ES $50.393 PARA EL 2009, 43.239 EN 2010, 40.335 EN 2011, 30,717 DE 2012; 22.494 EN 2013; Y 7.867 EN 2014, y así en adelante actualizando intergrada (sic) la diferencia conforme al IPC de cada año en adelante.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy PORVENIR S.A. Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. a pagar a la demandante, las sumas de dinero que a continuación se relacionan y conceptos que se especifican:

Retroactivo pensional (desde el 3 de septiembre de 2009 AL 31 DE JULIO DE 2014), que corresponden a $2.191.256 suma de la que se deducirá para el FOSYGA, la suma 321.913.

TERCERO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy PORVENIR S.A. Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. a pagar a el demandante las condenas anteriormente expuestas debidamente indexadas mes por mes, hasta el pago total.

CUARTO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy PORVENIR S.A Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. como demandada y como llamada en garantía hasta el límite de la tarifa pactada a pagar al demandante intereses moratorios de acuerdo a la máxima tasa establecida para la época en que se efectué el pago desde el 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009 hasta que se realice el pago de las condenas anteriormente expuestas.

QUINTO: DECLARAR fundadas parcialmente las excepciones especialmente la de prescripción, y en consecuencia, absolver a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., hoy PORVENIR S. A. Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. como demandada y como llamada en garantía de las demás pretensiones.

SEXTO: CONDENAR en costas a las demandadas, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma de SEISCIENTOS DICEISEIS MIL PESOS ($616.000), equivalentes a 1 S.M.L.V.M.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar los recursos de apelación presentados por las partes, a través de proveído de 27 de julio de 2016 (fls. 10Cd, 11 a 12 del cuaderno del tribunal), resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR LOS NUMERALES PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia proferida el 8 de julio de 2014 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, los cuales quedarán así:

Primero: declarar que la señora R.H.D.M. tiene derecho a la reliquidación de la pensión de sobrevivientes que le fuera reconocida por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S. A. hoy PORVENIR S. A., actualmente pagada por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A., a partir del 3 de septiembre de 2009.

Segundo: Condenar a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S. A., hoy PORVENIR S. A. y a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A, esta última hasta el límite de lo pactado en el respectivo contrato de seguros, a pagar a la demandante las diferencias pensionales causadas desde el 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR