SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56474 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56474 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56474
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2135-2020





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



SP2135-2020

Radicación N° 56.474

(Aprobado Acta Nº 135)



Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)



VISTOS



La Corte decide la impugnación especial promovida por el defensor contra la sentencia del 16 de julio de 2019, dictada en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Mediante esta decisión, ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA GIRÓN fue condenado, por primera vez, como autor de acceso carnal violento.




I. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 26 de junio de 2013, a las 11:00 p.m. aproximadamente, en el puente vehicular ubicado en el barrio La Cartagena de Ibagué (Tolima), E.S.G. se desplazaba en la motocicleta de placa JC-54C. En ese sitio, los agentes de policía E.E.G.G. y J.H.M.C. se encontraban haciendo un control de vigilancia en la vía. Ante la orden de pare efectuada por el patrullero G.G., la señora S. Garzón se detuvo.


A esa hora estaba prohibida la circulación de motocicletas en la ciudad. El policía -de vigilancia- E.G. le solicitó a E.S. sus documentos y aquélla manifestó que se dirigía hacia su residencia, ubicada en el barrio Yuldaima. Tras ponerle de presente que estaba incursa en una infracción y que, por ello, el procedimiento a seguir sería la imposición de un comparendo y la inmovilización de la moto, el agente le preguntó varias veces a la prenombrada ciudadana si le quería “proponer algo”. Como ella le respondió que no tenía dinero ni propuesta alguna, aquél le indicó que lo acompañara a otro sitio, que allá le devolvía sus documentos.


Manteniendo consigo los documentos de la ciudadana, E.G. GIRÓN le indicó a E. que condujera su moto en dirección a la variante del Boquerón, a lo cual ella accedió; los policías la siguieron de cerca en su motocicleta oficial, conducida por el agente MORENO CRUZ. Momentos después, el patrullero G.G. le indicó a la señora S.G. que se detuviera y parqueara la motocicleta en la parte exterior del restaurante Bonita Bucaramanga. Aquélla obedeció y dejó la moto debajo de una carpa, E.G. se bajó y J.M. se retiró del lugar conduciendo de vuelta la motocicleta de dotación.



Una vez en las instalaciones del establecimiento, que se encontraba solo, oscuro y fuera de servicio, el agente G.G. siguió insistiéndole a E.S. en una “propuesta” para que no le realizara el comparendo, le inmovilizara la motocicleta y la dejara allí abandonada. Aquélla le pidió al patrullero que no le hiciera nada y éste le dijo, “entonces le tocó chupármela”. Pese a la negativa inicial de la mujer, el policía sacó su pene y la sujetó de los hombros para que se arrodillara. Ante tal exigencia lasciva y compelida por la advertencia de verse afectada en los referidos términos, en caso de no acceder a dicha exigencia, E., en contra de su voluntad, accedió y le practicó sexo oral al policía durante unos minutos, luego de lo cual le devolvió los documentos y le permitió marcharse.



II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Por los referidos hechos, el 30 de septiembre de 2013, ante el Juzgado 8° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, previa declaratoria en contumacia, la Fiscalía imputó a ELIÉCER ENRIQUE G.G. y J.H.M.C., en calidad de posibles coautores, la comisión de los delitos de concusión y acceso carnal violento agravado.


Presentado el respectivo escrito, el 27 de mayo de 2016 ante el Juzgado 8° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad la Fiscalía acusó a los prenombrados como probables coautores de dichas conductas punibles (arts. 404, 205 y 211 num. 1° y 2° del C.P.).


Los acusados optaron por ejercer su derecho a ser juzgados públicamente. Terminado el juicio con emisión de sentido de fallo absolutorio, el juez dictó la correspondiente sentencia el 12 de abril de 2018.


En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima, el agente del Ministerio Público y la fiscal, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la sentencia ya referida, revocó parcialmente el fallo de primer grado. En su lugar, condenó a ELIÉCER ENRIQUE G.G., como autor responsable de acceso carnal violento (art. 205 C.P.), a las penas de 156 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.


El defensor interpuso y sustentó oportunamente el mecanismo de impugnación especial, de cuya resolución se ocupa la S..


III. FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA


3.1. En síntesis, el juez de conocimiento absolvió a los acusados bajo el entendido de que la Fiscalía no acreditó los ingredientes normativos exigidos por los tipos penales imputados.


En primer lugar, sostiene, el haber retenido los documentos de la motociclista, eludiendo el deber de dar aviso a los agentes de tránsito para que aplicaran los procedimientos de rigor, apenas constituye una violación de los deberes que impone el cargo, lo cual, a su modo de ver, merece sanción disciplinaria, no penal.

En segundo orden, prosigue, en la acusación la Fiscalía no especificó que los patrulleros hubieran constreñido, inducido ni solicitado a E.S. a que les diera algo, lo cual tampoco demostró en el juicio. La conducta, destaca, no encuentra adecuación típica en el delito de concusión si el sujeto activo no obliga de alguna manera al sujeto pasivo, mediante un medio idóneo, para que ceda a la exacción ilegal.


Desde esa perspectiva, añade, la señora S.G. contaba con un grado de instrucción suficiente para comprender que si el agente G.G. le estaba haciendo una proposición al margen de la legalidad, contaba con la posibilidad de permitir que se le realizara el comparendo por infringir las normas de tránsito, así como pudo haber dado aviso al compañero de patrulla de aquél o alertar a los otros ciudadanos que se encontraban en el retén. También, destaca, aquélla pudo ausentarse del lugar, como quiera que condujo sola hasta el restaurante e, inclusive, haber realizado una llamada de emergencia con su celular. Mas como ninguna de esas opciones fue asumida por E., sin que hubiera sido amenazada con armas de ninguna índole, concluye, no existió coacción alguna.


En tercera medida, descartando actos de constricción, el a quo igualmente emitió un juicio negativo de adecuación típica por acceso carnal violento. Resalta que la simple retención de los documentos en la mano no implica violencia. Además, enfatiza, E.J.M.N. y Édgar Mauricio Melo Guerrero se percataron de que la señora S. asumió una conducta de coquetería hacia el agente de policía.


De ahí que, puntualiza, existen dudas sobre la existencia de la conducta punible contra la libertad sexual.


3.2. El Tribunal, por su parte, estimó que al acusado sí le asiste responsabilidad por acceso carnal violento. En su criterio, una valoración articulada de las pruebas permite concluir que el patrullero GARCÍA GIRÓN, cerca de la media noche del 26 de junio de 2013 y empezando la madrugada del día siguiente, aprovechando tanto su condición de miembro activo de la Policía Nacional -estaba uniformado- como la soledad y oscuridad del referido establecimiento comercial, ejerció violencia moral para intimidar a E.S. y lograr que ésta le practicara sexo oral, como finalmente ocurrió.


En soporte de ello, destaca, se cuenta con el testimonio de la víctima, cuyo relato sintetizó de la siguiente manera:


Sobre lo ocurrido indicó que se desplazaba aproximadamente a las 11:00 p.m. por la vía que conduce al puente del barrio La Cartagena y, allí, había un retén policial, cuyos integrantes "le hicieron el pare. Yo paré, me dijeron que les presentara la documentación requerida, yo les pasé mis documentos, había dos agentes, uno blanco y otro moreno alto, uno tenía acento costeño, el señor de acento costeño fue el que me solicitó los documentos" y le preguntó si era "consciente" de la restricción existente para la circulación de motocicletas a esa hora de la noche, a lo cual le respondió que iba para su casa, ubicada en el barrio Yuldaima.



En este contexto, enterada de la infracción de tránsito cometida y previendo las consecuencias que de la misma se derivarían, lo cual indudablemente, como era lo natural y obvio, la preocupó, su interlocutor de inmediato le manifestó:"que yo qué le puedo proponer ante esto, yo le digo que a qué se refiere con la propuesta, entonces empieza a decir voy a contar hasta diez y le voy a decir, usted me tiene que decir de aquí a diez que lo que le tengo qué proponer, yo le seguía repitiendo que no tenía nada que proponerle a él, que si a dinero se refería, yo no tenía dinero. En ese momento empieza a contar y llega hasta ocho, me dice que si yo no tenía dinero entonces que qué le voy a proponer, que si podemos ir allí arriba, señalando la vía de la variante con dirección a Boquerón".



Luego, ante su angustia y la desventajosa situación en que se encontraba, decidió acatar lo sugerido en procura de evitar las acotadas sanciones, máxime que le habían incautado transitoriamente los respectivos documentos, requeridos para la elaboración del comparendo. Empero, eso sí, sin conocer hasta entonces los términos de la propuesta, por lo que salió delante de los gendarmes conduciendo despacio su motocicleta, "yo iba llorando", mientras éstos lo hacían detrás suyo en un vehículo similar oficial: "cuando ya llegamos como a un restaurante, el hecho era que todo estaba oscuro, sí, salvo las luces de la vía, pero son muy tenues. En esa parte donde nos encontramos, y él me dice gire la moto, se adelanta por la izquierda y me pasa, y me dice éntrese acá. El agente de acento costeño me señala con su mano derecha que ingrese a un restaurante. Fue lo único que alcancé a leer así de la valla cuando iba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR