SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01291-00 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01291-00 del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01291-00
Fecha01 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4166-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4166-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-01291-00

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela promovida por MLCP1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de sus garantías esenciales a la igualdad, vida, integridad personal, seguridad, movilidad, vivir libre de violencia, libertad de expresión y acceso a internet en condiciones neutras, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, «se deje sin efectos la decisión del 20 de diciembre de 2019, mediante la cual la SIC bloqueó... la aplicación UBER en Colombia»; o subsidiariamente, «se suspendan [sus] efectos... hasta tanto se adopten medidas encaminadas a garantizar los derechos... [aquí] invocados».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el juicio que por competencia desleal le incoó Comunicación Tech y Transporte S.A. -Cotech S.A.- a U. Colombia S.A.S., U. B.V. y U. Technologies Inc., el 20 de diciembre de 2019 la Superintendencia acusada dictó sentencia, en la cual declaró que las demandadas incurrieron en actos de tal naturaleza por desviación de clientela (artículo 8º de la Ley 256 de 1996) y violación de normas (canon 18 ibídem), les ordenó cesar los mismos, así como «la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “U.”[,] “U. X” y “U. Van”, por medio de la aplicación tecnológica “UBER”..., hasta tanto... se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en Colombia»; además, dispuso oficiar a las empresas Claro, Movistar y ETB «para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación... “UBER”[,] específicamente en lo que respecta a los servicios “U.”[,] “U. X” y “U. Van”». Decisión que apelaron las demandadas.


2.2. Tras concederse esa censura vertical, en el efecto devolutivo, el expediente fue remitido a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde, según el registro del sistema de gestión judicial, el 27 de enero de 2020 fueron radicadas peticiones de medida cautelar, nulidad y cambio del efecto para el trámite del referido recurso, y en la misma data, dicha C. resolvió admitirlo en el efecto en que lo concedió el a-quo, esto es, en el devolutivo.


2.3. Del copioso escrito presentado por la accionante, quien afirmó ser usuaria de la plataforma U., en calidad de pasajera, se extracta que por vía de tutela, en lo medular, se duele de que los efectos de la sentencia emitida por la Superintendencia encausada lesionan sus derechos, porque el bloqueo de la mentada aplicación la obliga a hacer uso de los medios tradicionales de transporte (léase transmilenio, taxi, sitp), en los cuales las mujeres son víctimas de múltiples vejámenes, de los que ella, en particular, también lo ha sido, sin que en aquella decisión se sopesara...

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