SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59856 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59856 del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 59856
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4681-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4681-2020

Radicado n.° 59856

Acta 25

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la acción de tutela que la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y al MINISTERIO DE TRABAJO.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal encausado.

Para respaldar su solicitud, afirma que el 9 de junio de 2015 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada (SINTRAVIP) presentó pliego de peticiones a la sociedad G4S Secure Solutions Colombia S.A., motivo por el cual esta «acusó recibo» del documento y le solicitó a la organización sindical que allegara copia del acta de Asamblea General en la que se adoptó el pliego.

Aduce que el sindicato no contestó dicha solicitud, pese a que su prohijada la reiteró a través de comunicaciones de 18, 19, 24 y 27 de junio de 2015.

Expone que, luego de varios requerimientos a la organización sindical para que allegara copia del Acta de Asamblea, esta aportó un documento distinto que denominó «parte pertinente de la Asamblea General de Delegados Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria y la Vigilancia y Seguridad Privada SINTRAVIP», sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señala que, por tal motivo, su representada pidió al Ministerio de Trabajo que ejerciera el control de legalidad sobre el pliego de peticiones, aspiración que la entidad negó mediante Resolución 1354 de 28 de abril de 2018 porque consideró que la autoridad competente para resolver el asunto era la «rama judicial».

Explica que su representada acogió la directriz del Ministerio e interpuso demanda ordinaria laboral contra SINTRAVIP, con el propósito que se declarara que el pliego de peticiones que presentó no «nació a la vida jurídica ni produjo efecto», dado que no cumplió los requisitos de la disposición legal antes mencionada.

Argumenta que la demanda se asignó al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que la admitió y corrió traslado al sindicato para que ejerciera su defensa. Agrega que el convocado a juicio se opuso a sus pretensiones y formuló demanda de reconvención, en la que pidió el pago de perjuicios a título de «lucro cesante» y solicitó que se impusieran sanciones a la empleadora.

Expone que el funcionario de conocimiento del asunto a través de sentencia de 26 de marzo de 2019 declaró nulo y sin efecto alguno el pliego de peticiones y absolvió a su representada de las pretensiones del libelo de reconvención.

Indica que SINTRAVIP interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y por medio de auto de 18 de febrero de 2020, el ad quem declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Ministerio de Trabajo, al que consideró competente para resolver el asunto.

Manifiesta que la determinación de la autoridad accionada vulneró los derechos de la sociedad convocante, en tanto desconoció el precedente expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-465-2008 y los artículos 144 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 15 del Código General del Proceso.

Por último, reprocha que el Tribunal se apoyó en criterios auxiliares de la doctrina y el derecho comparado y, además, no citó puntualmente el respaldo legal en el que fundamentó su decisión.

Con base en lo anterior, solicita que se tutelen las garantías fundamentales presuntamente vulneradas, que se declare la nulidad del proveído del Colegiado de instancia accionado y que se ordene a este proferir una nueva decisión en la que estudie de fondo el recurso de apelación.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 8 de julio de 2020, en el que se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos días y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310500720170079701, que motivó la interposición de la queja.

Durante tal lapso, el Juez convocado remitió copia de las decisiones que se profirieron en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Según...

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