SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68739 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68739 del 15-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente68739
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2720-2020


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL2720-2020

Radicación n.°68739

Acta 25


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por NURY ISABEL COBALEDA MARÍN, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2014, por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP.


  1. ANTECEDENTES


Nury Isabel Cobaleda Marín demandó a las Empresas Públicas de Medellín en su calidad de propietaria de todos los bienes y servicios de eade s.a. e.s.p., para que se ordenara el restablecimiento del contrato de trabajo y, por ende, su reinstalación o «reintegro», en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento del retiro o a otro similar, en virtud de la sustitución patronal y, que se declarara que no hubo solución de continuidad. En ese orden, solicitó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, junto con los aportes a la seguridad social y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pedimentos, refirió que laboró para eade s.a. e.s.p., desde el 21 de octubre de 1985 hasta el 25 de julio de 2006; que el último cargo desempeñado fue el de «staff administrativo» con un salario de $2.447.123; que el 24 de julio de 2006, la sociedad en mención la citó a una reunión en el Hotel Portón, en la que se le dio a conocer la propuesta para la terminación del contrato de trabajo de común acuerdo, debido al estado de liquidación; que se le advirtió que la no suscripción del convenio generaría despido; que luego de «firmar» el acuerdo, se fueron al Hotel Sheraton Four Points, donde se suscribiría el contrato de trabajo «prometido», lo que no sucedió.


Indicó que por pertenecer al sindicato de trabajadores de la Electricidad de Colombia –sintraelecol- es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo 2004- 2007, que consagra el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y la sustitución patronal; que el acuerdo extra convencional de octubre 28 de 2003, contempla la prohibición de despido sin justa causa; que como consecuencia de la liquidación de eade s.a. e.s.p., las Empresas Públicas de Medellín se hizo a la totalidad de las acciones de la empresa, por manera que es la única titular de los bienes y servicios (fs.°1 a 12).


Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió el vínculo contractual de la demandante con la Empresa Antioqueña de Energía, cargo ocupado, salario devengado y existencia de la convención colectiva de trabajo 2004-2007; aclaró que la terminación del contrato de trabajo entre Cobaleda Marín y eade s.a. e.s.p., se dio por mutuo acuerdo mediante la suscripción de acta de conciliación; negó los demás, bajo el supuesto de que no es la propietaria de la empresa liquidada y que la prestación del servicio de energía siguió a cargo de etaservicios s.a. e.s.p.


Propuso en su defensa, las excepciones de ausencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, prescripción, buena fe, pago, inexistencia de la acción de reintegro e imposibilidad de reintegrar a la demandante, inexistencia de estabilidad laboral absoluta, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, cosa juzgada, compensación y la «genérica» (fs.°152 a 193).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 31 de mayo de 2011 (fs.°396 a 402 vto), absolvió a la entidad demandada de las pretensiones y condenó en costas a la accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en sentencia de 16 de junio de 2014 (fs.º427 a 439), confirmó lo resuelto por el a quo; fijó las costas a cargo de la parte vencida.


Previó a resolver, resaltó que «no le es vedado a las partes de un acuerdo conciliatorio y más aún al trabajador, que impugne la conciliación laboral, claro ésta (sic) que la jurisprudencia ha sostenido que no es algo ordinario y no excepcionalísimo, al respecto se ha dicho: … (…)».


En lo que tituló «falta de formalidades en la elaboración del acta», sostuvo que era evidente «por su propia naturaleza, que la conciliación extrajudicial aquí examinada es en derecho» por realizarse ante un conciliador como lo fue el Inspector del Trabajo; prosiguió con otros puntos que debían atenderse como la proposición de fórmulas de arreglo, los derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables. Se apoyó en la sentencia CSJ SL, 8 nov. 1995, rad. 7793.


Tras examinar el documento de folios 233 a 235, encontró que el funcionario ministerial intervino en la diligencia y que de acuerdo con la demanda inicial y el recurso de apelación, las...

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