SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89193 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89193 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteT 89193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4393-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4393-2020

Radicación n.° 89193

Acta 23


Bogotá D. C., primero (1.°) de julio de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDUARDO ENRIQUE ESPINOSA, A.G.L., RAFAEL CABARCAS CASTRO y P.M.D.C. contra el fallo de 4 de junio de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, asunto que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


Se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento del proceso.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se les amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y “seguridad social al trabajo”, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de sus pretensiones manifestaron que, iniciaron proceso ordinario laboral en contra de su ex empleador Álcalis de Colombia Ltda, con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.


Que agotadas las etapas del proceso, el juzgador cognoscente dictó sentencia el 21 de julio de 2009 en la cual condenó a la empresa demandada a indexarles la primera mesada pensional pretendida; decisión que fue impugnada por la pasiva, y que el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el 26 de mayo de 2010. Contra esta última la empresa interpuso recurso extraordinario de casación, que se resolvió en providencia de 25 de febrero de 2015, en la que no se casó el fallo recurrido.


Adujeron que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, presentaron solicitud de corrección de error aritmético por considerar que hubo un yerro en la fórmula de la indexación aplicada por el juez de primera instancia, petición que fue resuelta el 16 de octubre de 2019, notificada el 28 de octubre posterior, de forma negativa a sus pretensiones.


Que contra la anterior decisión, instauraron recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente por la misma autoridad el 6 de febrero del año que avanza.


Se quejaron de los autos proferidos por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, toda vez que, en su sentir, no se tuvo en cuenta que aquel “aplicó de forma errónea la fórmula de la indexación”, pues, “si bien utilizó la establecida por la Corte Suprema de Justicia consistente en “VALOR HISTÓRICO = IPC FINAL/IPC INICIAL; lo cierto es que no utilizó los IPC que correspondía (sic) de conformidad con la jurisprudencia de esa misma corporación”.


Así las cosas, solicitaron que, se deje sin efectos los autos de fecha de 16 de octubre de 2019 y 6 de febrero de 2020, “ordenándole a su vez al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena que dentro del proceso ordinario laboral con radicación 2008-00191 corrija el ERROR ARITMÉTICO plasmado en la sentencia de fecha 24 de Julio de 2009 y se tome como I.P.C. inicial el correspondiente al diciembre anterior a la fecha en que se devengó el último salario y como I.P.C. final el del 31 de diciembre anterior a la fecha en la que le fue reconocida la pensión a efectos de indexarles la primea mesada pensional”.




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


En el momento oportuno, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, rindió informe en el que manifestó:

Los petentes alegan la existencia de defectos en las decisiones de este despacho al no acceder a lo que ellos denominan error aritmético en la sentencia. Los autos proferidos por este servidor no generan esa afectación de derechos, puesto que la parte actora simplemente ha acudido...

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