SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59756 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59756 del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteT 59756
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4327-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4327-2020

Radicado n.° 59756

Acta 23

B.D.C., primero (1.°) de julio de dos mil veinte (2020)

La Sala resuelve la acción de tutela que J.A.P.R. instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

El convocante promueve el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, legítima defensa, igualdad material, acceso a la administración de justicia y «prevalencia de lo sustancial sobre lo formal», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para respaldar su solicitud, narra que instauró demanda contra «H., C., L., R., H., L. y S.G.M., E.M. de Bahamón, L.M. viuda de Roca y personas indeterminadas», con el fin de obtener la declaratoria de pertenencia del predio ubicado en la carrera 40 n.º 25ª – 02/08 de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50C1022844.

Refiere que el asunto se asignó al Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante fallo de 24 de mayo de 2019 accedió a sus pretensiones y lo declaró adquirente del bien inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Expone que los demandados interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión y que a través de sentencia de 14 de noviembre de 2019 el Colegiado de instancia encausado la revocó.

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación, pero la magistrada ponente del Tribunal accionado lo negó por medio de auto de 27 de noviembre de 2019, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de queja.

Explica que el 19 de diciembre de 2019 el Tribunal en comento resolvió desfavorablemente la reposición y ordenó la expedición de las copias para que se surtiera la queja ante la Sala de Casación Civil de esta Corte.

Menciona que a través de providencia de 12 de febrero de 2020 la Sala Homóloga declaró bien denegado el recurso de casación «con fundamento en el artículo 339 del Código General del Proceso».

Arguye que las autoridades convocadas lesionaron sus garantías al negarle la concesión del recurso extraordinario de casación, en atención a que le atribuyeron un alcance equivocado al artículo 339 del Código General del Proceso y pasaron por alto su interés jurídico evidente para promover dicho medio de impugnación.

Por tanto, solicita la protección de sus prerrogativas fundamentales y que, por tanto, se deje sin efecto la providencia que la Sala de Casación Civil profirió el 12 de febrero de 2020 y se le ordene expedir una decisión de reemplazo, en la que declare que el Tribunal denegó erróneamente dicho recurso.

La acción constitucional se admitió mediante auto de 24 de junio de 2020, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que en el término de dos días ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

En el término concedido, el Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá afirmó que el convocante no censuró sus determinaciones y pidió que se declare improcedente el resguardo respecto a su despacho.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo expedito que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

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