SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78795 del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78795 del 26-05-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente78795
Fecha26 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2250-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2250-2020

Radicación n.° 78795

Acta 18

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por R.A.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que instauró contra J.M.F.R., J.F. y ESPERANZA B.M..

I. ANTECEDENTES

R.A. CÁRDENAS llamó a juicio a J.M.F.R., J.F. y a E.B.M., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 10 de mayo de 2010 y el 29 de noviembre de 2014, en el que desempeñó el cargo de administrador; que no le cancelaron las acreencias laborales ni le efectuaron aportes a la seguridad social; la nulidad del recibo de caja menor y el paz y a salvo firmado en blanco que suscribió en septiembre de 2014 y la mala fe de los accionantes.

En consecuencia, se condenara solidariamente al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras nocturnas, trabajo dominical y festivo junto con su respectivo recargo, 14 días de incapacidad médica, indemnizaciones moratorias por no cancelación de prestaciones sociales, consignación de cesantías y despido injusto, aportes en pensiones, la indexación o corrección monetaria de la indemnización por despido injusto y de las vacaciones, lo ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que acordó un contrato verbal con J.F.B.M.; que desempeñó el mencionado cargo en las instalaciones de los establecimientos de comercio M.B. y El K. Old Bar, los cuales eran de propiedad de ESPERANZA B.M. y del prenombrado señor, respectivamente; que se acordó un salario mensual de $2.500.000; que laboraba de lunes a sábado y cada quince días los domingos, de 3:00 p.m. a 3:00 a.m. y que se le asignaron funciones como abrir y cerrar los establecimientos, hacer que el personal cumpliera el horario de trabajo, vigilar la utilización del uniforme o dotación, coordinar las reglas de trabajo, contabilizar la venta total, entre otras, que detalló en el acápite de los hechos de la demanda.

Adujo, que si llegaba tarde se le generaba un descuento de $20.000; que se le cancelaba el salario mensualmente sin ningún condicionamiento; que se le impartían órdenes, directrices y llamados de atención; que lo convocaban a reuniones y que en enero de 2014 J.F.B.M. le informó de la apertura de D.B., en el cual los días jueves, viernes y sábados, desempeñaría las mismas funciones que en los demás establecimientos, por lo que en estos últimos y en BB Shots, laboraría de lunes a miércoles o domingos, como quiera que debía suplir descansos de otros compañeros de trabajo.

Aseveró, que se lesionó la rodilla al intentar salvaguardar la vida de un compañero de trabajo en una riña que se presentó el 6 de junio de 2014 en las afueras de M.B. y K.O.B., por lo que le fue expedida una incapacidad de 7 días por enfermedad común, esto es, del 10 al 16 de junio de 2014 y el día siguiente a su expiración, fue prorrogada hasta el 23 del mismo mes y año, debido a que se le diagnosticó un esguince de rodilla; que no le cancelaron dicha incapacidad y que solventó los gastos médicos con su propio peculio, toda vez que los accionados no efectuaron cotizaciones al sistema de seguridad social integral.

Afirmó, que el 12 de agosto de 2014 la Policía Nacional le impuso un comparendo a BB Shots, el cual suscribió con ocasión a sus funciones; que debido a la dificultad de transportarse en horas de la madrugada entre el lugar de trabajo y su residencia, a finales de agosto de 2014 tramitó un crédito para adquirir una motocicleta; que a cambio de expedirle el comprobante de nómina de junio de 2014 y la certificación laboral del 3 de septiembre del mismo año, emitidos por J.M.F.R., compañera permanente de J.F.B.M., le exigieron la suscripción de un recibo de caja menor y un paz y a salvo en blanco y que accedió a firmar estos últimos, debido a la subordinación y necesidad de adquirir el crédito, de ahí que su consentimiento estaba viciado.

Concluyó, que a título de dotación, los accionados le proporcionaron camisetas y chalecos con logotipos o distintivos de K.O.B., M.B., BB Shots y D.B.; que se presentó a trabajar el 29 de noviembre de 2014, pero la gerente le indicó que le correspondía descansar y que debía comunicarse el 2 de diciembre con J.F.B.M., a quien llamó en múltiples ocasiones, pero no recibió contestación, no obstante, procedieron a despedirlo de manera unilateral e injusta (f.° 3 a 35 del cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos que el actor prestó personalmente el servicio; que el establecimiento K.O.B. era de propiedad de E.B.M.; que en enero de 2014, J.F.B.M. le informó al actor de la apertura de D.B., en el cual prestaría sus servicios los jueves, viernes y sábados; que el accionante se lesionó la rodilla en una riña, sin embargo, aclaró que ésta no se presentó a las afueras de M.B. y que en ocasiones se reunían el prenombrado señor, L.Á.H.S. y los diferentes administradores, con el fin de buscar estrategias que permitieran incrementar las ventas.

Manifestó, que el accionante no prestó servicios a M.B., como quiera que fue cerrado el 27 de octubre de 2010 por la Alcaldía Local de Fontibón; que J.F.B.M. y el actor celebraron un contrato verbal el 5 de junio de 2012 para administrar K.O.B.; que en dicho contrato no se pactó salario, puesto que se acordó que se cancelarían $25.000 por los turnos de domingo a jueves y $30.000 de viernes a sábado, más una comisión del 1.5 % sobre el total de las ventas que se realizaran; que el actor no tenía una jornada laboral, puesto que escogía libremente los días en que prestaba sus servicios; que a éste no se le impartían órdenes, directrices ni se le exigía el cumplimiento del reglamento interno de trabajo y que el mismo otorgaba descuentos, obsequios y diseñaba estrategias, sin previa autorización.

Adujo, que con el fin de obtener un mayor ingreso, el actor debía realizar diversas actividades, tales como, coordinar estrategias para incrementar las ventas; elegir el personal que le colaboraría con las ventas; garantizar el cuidado de los bienes muebles del establecimiento; supervisar que no se efectuaran cobros superiores a los permitidos; la prestación de un buen servicio; estar atento del personal que prestaría el turno, el cual debía portar distintivos del establecimiento, sin que se tratara de dotación, no obstante, si en gracia de discusión se tomara como tal, el actor no podía ser beneficiario de la misma, pues devengaba una suma superior a dos SMLMV y realizar la contabilidad, por lo que a final de mes se le descontaba a lo acordado, las sumas tomadas durante el turno y se procedía a cancelarle en efectivo el saldo a su favor, dejando copia del recibo de caja respectivo.

Indicó, que era propietario de T.B. y D.M.B.; que el actor fue administrador de K.O.B. desde junio de 2012 hasta el 11 enero de 2014, cuando pasó a serlo de D.B., en el que permaneció hasta el 29 de noviembre de 2014; que si bien en oportunidades el accionante llegó a cubrir entre semana el turno del administrador de K. Old Bar, no es cierto que se le hubiera indicado que realizaría las actividades de lunes a miércoles o domingos y ello no implicaba el cumplimiento de una obligación contractual, sino la posibilidad de incrementar sus ingresos y que el mismo jamás prestó servicios a BB Shots de propiedad de J.M.F.R..

Expuso, que solo hasta la notificación de la demanda, conocieron de la existencia del comparendo, sin embargo, éste carecía de credibilidad por cuanto la dirección no correspondía a la de BB Shots y se indicó como razón social K.; que los datos contenidos en la supuesta certificación laboral no eran ciertos, salvo la forma de contratación; que ésta no ostentaba la calidad de certificación, puesto que se emitió a manera de favor, con el fin de que el actor pudiera tramitar un crédito y que si bien aparecía suscrita por J.M.F.R., su firma no correspondía y ésta no era la propietaria de M.V.K.B.; que no expidieron comprobantes de nómina al actor, puesto que quien lo hizo fue L.Á.H.S. para respaldar la certificación que ella elaboró.

Aseveró, que no exigieron nada a cambio del referido favor; que no hubo vicios en el consentimiento del accionante, ya que éste sólo firmaba recibos de caja cuando era remunerado por su servicio y no resultaba creíble que una persona con tanta experiencia en los negocios informales, suscribiera recibos en blanco y mucho menos, que afirmara que lo obligaron a hacerlo; que L.Á.H.S. le indicó al accionante que el 29 de noviembre de 2014 no...

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