SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79330 del 14-07-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de expediente | 79330 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2554-2020 |
A.M.M. SEGURA
Magistrada ponente
SL2554-2020
Radicación n.° 79330
Acta 025
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 9 de agosto de 2017, dentro del proceso adelantado por J.O.S.A. en su contra.
I. ANTECEDENTES
J.O.S.A. demandó a Ecopetrol S.A. con el fin de que se condenara a la entidad a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento en que se produjo el despido o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir desde el momento de su despido hasta el día en que se hiciera efectivo su reintegro, todo debidamente indexado.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que estuvo vinculado a la entidad desde el 25 de junio de 2013 hasta el 4 de junio de 2016 en el cargo de «profesional especialista». Comentó que el 4 de junio de 2016 le fue comunicada la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. Posteriormente, el 17 de junio de 2016 solicitó el reintegro, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales, amparado en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, agotando así la vía gubernativa; petición que fue despachada desfavorablemente.
Agregó que recibía mensualmente $372.000 por concepto de auxilio para aporte a C. y $5.800.000 como auxilio de educación para sus hijos. Narró que,
El día 15 de diciembre de 2015 fue creada en la sociedad demandada la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE ECOPETROL S.A. –ASOPETROL S.A.-, con acta de constitución numero I-93 depositada ante el Ministerio de Trabajo.
La constitución antes mencionada, fue notificada al Ministerio del Trabajo y a la sociedad demandada.
El demandante es socio fundador de la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE ECOPETROL –ASOPETROL S.A.-
El día dos (2) de junio de 2016 la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE ECOPETROL S.A. –ASOPETROL S.A.-, presenta a la sociedad demandada un PLIEGO DE PETICIONES, con el fin de mejorar las condiciones laborales y económicas de sus afiliados.
El anterior Pliego de Peticiones fue radicado en las oficinas de la demandada.
Al momento del despido del demandante, la sociedad demandada se encontraba en Conflicto Colectivo de Trabajo con la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE ECOPETROL S.A. –ASOPETROL S.A.
Al dar respuesta a la demanda Ecopetrol S.A. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la relación laboral, el cargo ocupado por el actor y el último salario percibido. Aclaró que al demandante se le comunicó la decisión de dar por terminada la relación laboral el 3 de junio de 2016. En cuanto a los auxilios, explicó que el valor de $5.820.860 correspondía a la mensualización del gasto para efectos tributarios y que el aporte a C. no se cancelaba de manera directa a los trabajadores.
Sostuvo que no existió conflicto colectivo dado que se encontraba vigente la Convención 2014-2018, suscrita por las diferentes asociaciones sindicales que coexistían en la entidad, de la cual se beneficiaban los afiliados a A..
En su defensa propuso las excepciones de «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones», «cumplimiento de la ley por parte de Ecopetrol S.A.», «inexistencia del fuero circunstancial, legalidad del despido» y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 20 de abril de 2017 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre la demandada ECOPETROL S.A., en calidad de empleadora, y el demandante J.O.S.A. en calidad de trabajador, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia entre el 25 de junio de 2013 y el 03 de junio de 2016.
SEGUNDO: DECLARAR que el demandante J.O.S.A., no ostentaba la garantía de fuero circunstancial para el momento en que fue despedido por la demandada ECOPETROL S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Absolver a la demandada ECOPETROL S.A, de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por el demandante, acorde a lo considerado.
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de Inexistencia del fuero circunstancial y legalidad del despido, relevándose del estudio de las demás excepciones, dadas las anteriores consideraciones.
Lo anterior debido a que encontró que el sindicato no adelantó las acciones pertinentes para impulsar el conflicto colectivo dentro de los términos legales.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación del demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que, mediante sentencia del 9 de agosto de 2017, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2017 por el Juzgado 37 laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a ECOPETROL S.A. a reintegrar sin solución de continuidad al señor J.O.S.A. […], al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido o uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones legales y convencionales dejados de percibir, al igual (sic) el pago de aportes a la Seguridad social, desde el momento de su desvinculación y hasta cuando se produzca el reintegro, por las razones expuestas.
Inició señalando que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si efectivamente existió un conflicto colectivo entre la entidad y el sindicato y, en ese sentido, establecer si el demandante se encontraba cobijado por el fuero circunstancial.
Manifestó que para resolver el problema jurídico se tendrían en cuenta la totalidad de documentos aportados al proceso, tales como,
[…] la copia del contrato y la comunicación de terminación del mismo, la constancia de registro de la Organización Sindical A. S.A., la certificación de la inscripción del Sindicato expedida por el Ministerio de Trabajo, la presentación del pliego de peticiones de la Sociedad Sindical de fecha 2 de junio de 2016, las constancias emitidas por la organización sindical que daban cuenta de que el demandante estuvo vinculado, documentos de nómina, la certificación laboral, la copia de la Convención Colectiva y los testimonios de W.O. y M.C.. Al igual que la copia de la querella administrativa y la respuesta dada por el Ministerio del trabajo.
Señaló que el sustento normativo se encontraba conformado por el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. Recalcó que no eran objeto de controversia los extremos temporales del contrato, su modalidad y que el mismo terminó de manera unilateral junto con la correspondiente indemnización.
Explicó que el artículo 25 del Decreto 2591 de 1965 dispuso que los trabajadores que hubieran presentado a la empresa un pliego de peticiones no podían ser despedidos sin justa causa desde la fecha de la presentación del pliego y durante las etapas de arreglo del conflicto. Agregó que,
[…] el sindicato se constituyó el 15 de diciembre de 2015; que el actor se encontraba afiliado a dicha asociación sindical; que el 2 de junio de 2016 el Sindicato presentó pliego de peticiones; que el demandante fue despedido el 3 de junio de 2016 de manera unilateral y sin justa causa; que la demandada mediante comunicación del 10 de junio de 2016 informó al Sindicato que devolvía el pliego de peticiones debido a que al interior de la empresa se encontraba vigente la Convención Colectiva 2014- 2018 la cual fue resultado de la negociación según los parámetros legales con las organizaciones sindicales coexistentes en la empresa; que A. S.A. presentó el 29 de junio de 2016 querella administrativa en contra de Ecopetrol.
Aclaró que el fuero circunstancial brindaba a los trabajadores una estabilidad reforzada garantizándoles su permanencia en la empresa durante el tiempo de discusión del pleito, salvo que incurrieran en una justa causa. Ello con el objeto de evitar que el empleador disminuyera la capacidad de negociación acudiendo a la cancelación de los contratos de trabajo de manera injustificada.
Frente a la carga de la prueba comentó que le correspondía al trabajador acreditar el supuesto que daba lugar a la...
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