SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00190-01 del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00190-01 del 22-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00190-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° E–11001-22-10-000-2020-00190-01

(Aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Raúl Alberto G. contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria n° 2019-00596, así como J.P.G.P. y L.D.C.G..


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el convocado al resolver el litigio antes referido.


2. En síntesis, expuso que D.P.V.U., obrando en representación de sus menores hijos J.S. y Lauren Sofía G. Villalobos (actualmente de 16 y 10 años de edad, respectivamente), instauró en su contra demanda de fijación de alimentos, la cual admitió el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá el 19 de junio de 2019, decretando como medida cautelar el embargo del 20% del inmueble identificado con matrícula n° 50N559815 (cuyo porcentaje restante pertenece a la actora).


Indicó que tras haberse opuesto a lo pretendido mediante excepciones de fondo, el 14 de febrero de 2020 se realizó la audiencia inicial en la que no hubo conciliación, y el 5 de marzo de la misma anualidad la de instrucción y juzgamiento, al cabo de la cual fijó alimentos a su cargo en la suma de $1´000.000 mensuales, más el pago del 50% de los gastos anuales de educación (uniformes, matrícula y útiles), y tres mudas de ropa al año por valor de $300.000; además, mantuvo la cautela inicialmente decretada.


Criticó la anterior decisión porque en su sentir el juez se equivocó al establecer su capacidad económica con base en la declaración de renta del año 2018, «pese a que presenta un error en el valor del patrimonio, toda vez que (…) es inferior a lo allí registrado, pues únicamente cuento con el 20% de un inmueble ubicado en la carrera 118 # 136–11 [de Bogotá] que tiene un valor aproximado de $70.000.000, un establecimiento de comercio (…), avaluado aproximadamente en $15.000.000 y dos apartamentos ubicados en Madrid Cundinamarca, avaluado cada uno aproximadamente en $130.000.000, los cuales me encuentro pagando actualmente, pues adeudo por cada uno de ellos la suma de $68.000.000, para un patrimonio líquido total de $209.000.000».


Afirmó que el juzgado «presumió» que podía pagar la cuota que señaló, «porque para la fecha en que asistí a la audiencia de conciliación en la Comisaría de Familia de Suba, esto es, 30 de abril de 2018, manifesté que venía aportando una cuota de $1.000.000. Sin embargo, (…) no tuvo en cuenta lo que también expresé allí y en la contestación: (…) que [la cuota que] he suministrado a mis hijos nunca ha sido la misma [sino] de acuerdo a lo que logre recaudar en el ejercicio de mi labor como trabajador independiente y que el motivo por el cual cité a la señora P.V. era con la finalidad de acordar una cuota que se ajustara a mi capacidad [reducción]».


Lo anterior, porque además de que «los ingresos de mi establecimiento de comercio no venían siendo los mismos para los años en que estuvimos juntos (…), tengo otras obligaciones con mis otras hijas Jenny Paola G. Pineda [de 25 años de edad] quien se encuentra estudiando en la universidad y a quien apoyo económicamente con la suma de $1.200.000 semestrales (…), y M.Á.G.C. [13 años] con quien vivo actualmente [cuyos] gastos mensuales aproximados [son] $336.000 mensuales (…)», y que esa inadecuada valoración probatoria conllevó a desconocer la existencia de otras obligaciones de similar talante, pues la mesada establecida corresponde «aproximadamente el 65% de sus ingresos líquidos mensuales para el año 2020».


Agregó que el accionado «cometió una vía de hecho al mantener la medida cautelar de embargo (…), pues interpretó de manera errada la constancia de no acuerdo (…) del 30 de abril de 2018, en la que el C. de Familia (…) manifestó “no se impone fijación de cuota alimentaria, toda vez que el citado expresa que aporta a sus hijos la suma de $1.000.000 (…)”, pues para el J., esta fue la cuota que fijó el C. de Familia, no obstante, esta autoridad fue clara al momento de indicar “no se impone fijación de cuota alimentaria” en el entendido que el accionante manifestó que venía ayudando económicamente a sus hijos», por lo que mantener embargado el inmueble, «me genera una lesión, toda vez que es la única garantía que tengo (…) ante las entidades bancarias y ante las empresas que me venden a crédito repuestos y piezas de autos para la venta en mi establecimiento de comercio».


3. Pretende que por esta vía, «se revoque y se dejen sin efectos jurídicos la sentencia del 5 de marzo de 2020...

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