SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01034-00 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01034-00 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01034-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



R.icación nº 11001-02-03-000-2020-01034-00

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la tutela que J.M.B. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a las partes y partícipes en el proceso ejecutivo nº 11001310-3003-2011-00301-00 (01 y 02).


ANTECEDENTES


1. El gestor pidió la protección de las prerrogativas al «derecho a la defensa», «debido proceso», e «igualdad».


En respaldo adujo, en síntesis que en el marco del juicio coactivo de la referencia, el 26 de julio de 2011 se libró mandamiento de pago a favor del Banco Davivienda, para hacer efectivas las obligaciones contenidas en los pagarés: i) nº 2008013346 contra de B.L., X.M.B., H.B. de M. y B.M.Á., por valor de $120.894.315,38, más los intereses moratorios, y ii) nº 05900476200006940- 05900476200006957- 36208753923009- 517005047 frente a B.L., X.M.B., H.B. de M., J.M.B. y R.M.B., por la suma de $212.155.762, más los réditos de plazo y mora.


Expresó que «verificada la presencia de herederos de uno de los obligados [Bernardo M. Álvarez]», se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 26 de julio de 2011 (13 mar. 2016). En consecuencia de ello, el 16 de septiembre siguiente se expidió orden de apremio por los mismos conceptos contra «Bemoa Ltda, X.M.B., J.M., R.M.B. quien, además, actúa como heredero determinado de B.M.Á. (Q.E.P) e H.D.B. de M. […]».


Manifestó que el 31 de julio de 2019 se ordenó seguir adelante el cobro, determinación confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Señaló que en los mencionados fallos: i) se desconoció el precedente de la Corte Constitucional (sentencia T-214 de 2003), según el cual, para vincular a los herederos del deudor lo procedente es suspender el pleito, y no invalidar «el mandamiento de pago»; anulación que en su concepto «implicaba que, los términos para determinar la prescripción […] solo podían haberse contabilizado a partir del segundo mandamiento y no del primero», resultando por ende, próspera la excepción de prescripción de la acción en el caso objeto de estudio, contrario a lo considerado por las autoridades judiciales, ii) no se valoró la certificación que expidió el Banco ejecutante, la cual establecía a cargo de la sociedad demandada créditos diferentes a los pretendidos, si se tiene en cuenta el número que los identifica, y iii) no se dio un trato igualitario a B.L., en tanto frente a un pagaré se declaró que operó la aludida «prescripción», y respecto del otro no, pese a que en ambos es «deudor principal».


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá adujo no haber amenazado los derechos fundamentales del reclamante, ya que las decisiones fustigadas fueron dictadas por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal, de ahí que suplique la desestimación del amparo.


Davivienda S.A. resaltó que el auxilio no satisface los presupuestos de la inmediatez y subsidiaridad, además de no advertirse la transgresión de las garantías constitucionales a las que refiere el libelista, porque «no es cierto...

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