SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00047-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00047-01 del 21-05-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00047-01
Fecha21 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



Radicación nº 54001-22-13-000-2020-00047-01

(Aprobado en Sala virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 27 de marzo de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela de N.R. de W. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, con vinculación de los intervinientes en el juicio nº 2019-00556.


ANTECEDENTES


1. La impulsora, obrando en nombre propio, reclamó la salvaguarda del «debido proceso, vida, mínimo vital y dignidad humana» y, en consecuencia, aunque no lo manifestó de manera expresa pretendió que «se conceda la cuota provisional de alimentos (…)».


Como soporte de los anhelos adujo que es adulto mayor (77 años), por lo que le incoó a su hija Ida C.W.R. proceso de fijación de cuota alimentaria, en el que el despacho querellado admitió la demanda (7 nov. 2019) pero se abstuvo de fijarle «cuota provisional de alimentos» por «no existir prueba sumaria que demostrara la capacidad económica de la demandada», sin tener en cuenta que «solicitó a la DIAN, se certificara el sueldo devengado y allí contestaron que una vez se interpusiera la demanda le correspondía a la Juez solicitar tal información (…)».


Señaló que por esta razón instó medidas cautelares pero la juzgadora tampoco accedió a ellas.


2. El despacho acusado defendió la razonabilidad de su proceder y puntualizó que «no se accedió a [fijar la cuota alimentaria provisional] por no allegarse la prueba sumaria de la capacidad económica de la demandada (…), sin que la parte actora hubiese interpuesto recurso alguno (…)», además añadió que «en cuanto a la medida cautelar solicitada (…) se tomará una decisión dentro de la diligencia de audiencia (…)».Además, remitió reproducción digital de las actuaciones.


La Procuradora de Familia pidió la declaratoria de «improcedencia por cuanto la tutelante contaba con la oportunidad de aportar los elementos mínimos requeridos por el Juzgado accionado (…), no se acreditó en el trámite tutelar la posible causación de un perjuicio irremediable».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


Negó el amparo porque «la accionante, dentro del proceso de alimentos que hoy ocupa, asumió una actitud pasiva, pues a pesar de no encontrarse conforme con las decisiones emitidas (…) poco o nada hizo para atacar[las] a través de los mecanismos legalmente establecidos dentro del proceso ordinario (…)».


Recurrió la gestora insistiendo en las alegaciones iniciales.


CONSIDERACIONES


1.- Natacha R. de W., a través de esta senda, busca que se le fije «cuota provisional de alimentos» en el pleito que le adelanta a su descendiente Ida Carla W. R..


2.- Prima facie advierte la Corte que en esta oportunidad se flexibilizará el postulado de subsidiariedad, comoquiera que se verifica en grado de certeza la transgresión de los «derechos fundamentales» de la quejosa, según pasa a explicarse.


3.- En el sub júdice, refulge palmaria la viabilidad del auxilio al avizorarse que el estrado confutado en el numeral 5° del auto de 13 de diciembre de 2019, al negar la «fijación de la cuota alimentaria provisional», omitió valorar la calidad de «sujeto especial de protección» de la petente, como quiera que conforme a las pruebas adosadas al infolio, es un adulto mayor, de 77 años de edad, circunstancia que por si sola, habría permitido al estrado judicial inferir la necesidad de decretar en favor de aquélla una «cuota provisional de alimentos» y no imponerle la carga adicional de demostrar la capacidad económica de su convocada.


Sobre tal particularidad, esta Corte en un asunto de similares contornos, sostuvo que,



«(…) la condición del accionante, merece un tratamiento especial y preferencial amparado por la Ley 1276 de 2009, a través de la cual se modificó la Ley 687 de 2001, cuyo objeto es la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores), quienes...

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