SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71133 del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71133 del 06-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71133
Fecha06 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2618-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2618-2020

Radicación n.° 71133

Acta 24

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por Ó.H.G.Ñ., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S. A. ESP -EAAV ESP-.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado J.O.T.D., quien venía actuando como apoderado judicial de la opositora en el recurso extraordinario, conforme a los documentos visibles a folios 52 a 56 del cuaderno de la Corte.

Así mismo, se reconoce personería judicial al profesional del derecho E.E.A.B., para que actúe en calidad de apoderado, igualmente de la replicante, según el poder que se encuentra dentro de los folios 57 a 61 ibídem.

I. ANTECEDENTES

Ó.H.G.Ñ. llamó a juicio a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S. A. ESP -EAAV ESP-, con el fin de que se declarara que estuvo vinculado con la accionada mediante un contrato de trabajo del 22 de enero de 2008 al 18 de enero de 2012, en calidad de trabajador oficial.

En consecuencia, se condenara a la extensión de los beneficios convencionales en su favor, al pago de la compensación de salarios durante los años 2009-2012, horas extras, cesantías, intereses a las mismas, indemnización por no consignación de las mismas, primas de vacaciones, semestral convencional de servicios, de navidad, indemnización por retiro antigüedad convencional, dotaciones convencionales, sanción por no pago de salarios y prestaciones, lo ultra y extra petita y costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue nombrado en el cargo de profesional especializado en gestión ambiental, código 222, nivel profesional, grado 02 de la subgerencia de planeación de la EAAV ESP, por Resolución de Gerencia n.º 047 del 22 de enero de 2008 y Acta de Posesión n.° 0696 del mismo año; que desarrollaba labores propias del curso ordinario de las actividades de la empresa, de acuerdo con el manual de funciones y competencias laborales, en sus páginas 48 y siguientes; que, entre otras, estaba encargado de «2) Dar respuesta oportuna a los organismos de control, así como a las peticiones de la comunidad, Cormacarena y secretaría del medio ambiente; 5) Ejercer interventoría y/o supervisión de los contratos que sean delegados por la gerencia […]; 6) Elaborar y presentar al jefe inmediato el programa de uso eficiente y ahorro de agua […]; 9) Dar respuesta oportuna a la correspondencia interna y externa: 24) Entregar de firma rápida y eficiente la información, documentación y soportes cuando sean requeridos; 27) Desempeñar las demás funciones […]».

Expuso que cumplía un estricto horario de trabajo de lunes a viernes de 7.00 a m a 12.00 m y de 2.00 p m a 6.00 pm; además relató que prestaba turnos extras los fines de semana, «aproximadamente cada mes y medio en promedio»; dijo igualmente que estaba sujeto a posibles sanciones por el no cumplimiento del horario de trabajo.

Narró que, a pesar de realizar funciones de trabajador oficial, nunca se le otorgó esta calidad y menos le fue aplicada la convención colectiva de trabajo ni el laudo arbitral que la modificaba, lo que implicaba que recibía un menor valor en todas sus prestaciones sociales; además no se le incrementó el salario en los términos estipulados en el acuerdo extralegal, tanto así que para el año 2010, devengaba un salario mensual de $2.371.797, mientras que otros servidores profesionales del mismo grado, percibían una asignación mensual de $2.388.225 y para el año 2011, devengaba la suma de $2.466.669, además, otros empleados recibieron $2.543.460 mensuales; igual ocurrió con las primas convencionales, las que no le fueron canceladas en debida forma y finalmente dijo que no se le pagaron las horas extras, las dotaciones semestrales y menos la «indemnización convencional por retiro antigüedad».

Mencionó, que por ser considerado un empleado de libre nombramiento y remoción, el secretario general de la demandada le solicitó su renuncia el día 16 de enero de 2012, la cual fue presentada de manera «forzada» el 17 de ese mismo mes y año. Finalmente, refirió que el 20 de enero de 2013 agotó la reclamación administrativa (f.° 149 a 166 del cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada aceptó la existencia de la relación laboral ejecutada entre las partes y los extremos temporales señalados; igualmente dijo que era cierto el horario de trabajo y que era sujeto de eventuales acciones disciplinarias, pues como servidor público que era, no podía estar por fuera de las mismas; aceptó igualmente que no le aplicó los acuerdos extralegales, lo que obedeció a que era un empleado público, no un trabajador oficial.

Explicó que sus funciones como «Profesional Especializado Gestión Ambiental», además de las señaladas en la demanda, dada su jerarquía, le asistía las del Acuerdo 031 de 2005, mediante el cual se creó la planta de personal y escalas de remuneraciones, dentro del mismo estaba dicho cargo, para el que se estableció

GESTIÓN Y RESULTADO. Será responsable de la confidencialidad de la información que se genere en la Unidad de Planeación, Adoptar planes, programas y proyectos, Analizar y validar información requerida para el desarrollo de las actividades de la Empresa, Elaborar informes para la CRA, SSPD Junta Directiva, Gerencia y diferentes entes de control, indicadores de Gestión, Plan de Acción y Planes operativos, las demás relacionadas en el Manual de Funciones.

Se opuso a las pretensiones y, en su defensa formuló las excepciones de fondo que denominó presunción de legalidad del acto administrativo que clasificó el cargo del demandante como de empleado público y, del acto administrativo que dispuso la aceptación de la renuncia, falta de legitimación, inexistencia de las obligaciones reclamadas por ausencia de la calidad de trabajador oficial, prescripción, buena fe de la demandada, mala fe del demandante y compensación (f.° 207 a 229, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 27 de noviembre de 2013 (f.° 248 a 251 Cd del cuaderno principal), absolvió de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 7 de octubre de 2014 (f.° 7 a 10 Cd del cuaderno del Tribunal), confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, circunscribió el problema jurídico a determinar si el accionante, como profesional especializado en gestión ambiental, al servicio de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S. A. ESP, ostentó la calidad de trabajador oficial o de empleado público.

Puntualizó que, con respecto a la naturaleza jurídica de la accionada, se tenía que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y el Acuerdo Municipal n.º 032 del 21 de mayo de 1995, era una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, que gozaba de autonomía administrativa y financiera.

Afirmó, que por regla general quienes laboraban en la referida entidad eran trabajadores oficiales y, excepcionalmente, se consideraban empleados públicos las personas que de acuerdo con sus estatutos ejecutaban actividades de dirección y confianza, en virtud de los artículos 41 de la precitada Ley 142, 5º inciso 2º de la Ley 3135 de 1968 y 25 del Decreto n.º 219 de 2004 por medio del cual se reformó el Decreto 182 de 1995, reglamento básico de la empresa.

A., que el Acuerdo 16 del 29 de julio de 2005 obrante a folios 183 y ss. del cuaderno principal, señalaba cuales empleados ejercían actividades de dirección, confianza y manejo, entre los que se encontraban los profesionales especializados; que el artículo 2º del Decreto 031 del 30 de diciembre de 2005 de folio 185, ibídem, por medio del cual se estableció la planta de personal y la escala de remuneración para los empleados, creó el cargo de profesional especializado respecto a los ingenieros ambientales para la unidad estratégica de planeación, indicando que quienes lo desempeñaban eran empleados públicos, además, de allí se desprendía que las...

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