SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100122030002020-00904-01 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100122030002020-00904-01 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 1100122030002020-00904-01
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5123-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5123-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00904-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020)

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 1º de julio de 2020, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Consultora Seguridad Integral y Compañía -COSINTE LTDA.- contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal de esta ciudad, con ocasión del incidente de desacato y el resguardo promovido por D.R.C. frente a la promotora.

1. ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante exige la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

2.1. El 17 de julio de 2019, en la demanda de tutela interpuesta por D.R.C., el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá decidió amparar, de manera transitoria, los derechos superlativos invocados. Ordenó, en consecuencia, a la empresa aquí reclamante, declarar la ineficacia de la terminación del contrato laboral, disponer el reintegro de la trabajadora y otorgarle a ésta un término de cuatro meses para acudir a los jueces laborales.

La determinación fue confirmada el 15 de agosto posterior, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta capital.

2.2. En desacuerdo con aquellas disposiciones, la aquí gestora instauró otro resguardo para controvertirlas, pues las estimó lesivas de sus garantías por evidenciar, en su sentir, “(…) defecto fáctico sustantivo, fáctico y procedimental (…)”, al ser “(…) notorio el error del juez en la valoración de las pruebas (…)”, aunado a la falta de motivación y el desconocimiento del precedente judicial, por parte de las sedes judiciales.

En providencia de 30 de septiembre de 2019, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la petición por improcedente, al estar encaminada a controvertir sentencias judiciales dictadas en desarrollo de un trámite de igual categoría. Tras ser impugnado, el fallo fue ratificado por esta Corporación, en proveído de 14 de noviembre del mismo año.

2.3. El 25 de noviembre de 2019, la ciudadana R.C. fue despedida, nuevamente, de su puesto de trabajo como “analista documental”, al cual había sido reintegrada desde el 2 de septiembre de 2019, en cumplimiento de la orden de tutela proferida en su favor.

Basada en lo anterior, el 11 de diciembre siguiente, la prenombrada tutelante solicitó dar curso al incidente de desacato contra su empleadora, dada la persistencia del cáncer de mama y el trastorno de ansiedad y depresivo que padece, los cuales le imponen contar con el servicio de salud para poder continuar con los tratamientos vigentes. Adicionalmente, denunció acoso laboral por las restricciones impuestas y el trato dispensado por sus superiores y compañeros de oficina, una vez restablecido su contrato.

Al día siguiente, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá requirió a la compañía, ahora querellante, a fin de acreditar el obedecimiento de su sentencia.

En atención a ello, la entonces accionada manifestó haber satisfecho el mandato en comento, mas, explicó, una vez transcurrido el lapso concedido para concurrir al juez del trabajo, no fue notificada de reclamación alguna en su contra, con lo cual, dijo, el amparo perdió sus efectos. Además, aseguró, la empleada no volvió a presentar incapacidades médicas por el malestar generador de la salvaguarda, desapareciendo la justificación de un trato preferencial para su caso, máxime cuando le fue adelantado proceso disciplinario por falta grave, a través del cual se dispuso su despido.

El 14 de enero, la célula judicial requirió a la impulsora, de ese trámite, en aras de verificar si presentó o no la demanda ordinaria laboral en cita, diligencia acreditada por la interesada, con copia del respectivo libelo y sello de radicación en los Juzgados Laborales de Pequeñas Causas, del 7 de noviembre de 2019.

El 29 de enero de 2020, se dio apertura al decurso incidental; el 23 de febrero, se decretaron las pruebas; y, el 28 siguiente, se sancionó al representante legal de la hoy quejosa, por quebrantar la orden de protección laboral reforzada, dictada en favor de la aludida trabajadora, dada su condición de sujeto de especial cuidado estatal y social, debido a la patología catastrófica diagnosticada y a las secuelas mentales producidas por la misma.

La decisión fue confirmada en sede de consulta, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 9 de marzo de 2020.

El día 10 posterior, la organización demandada aportó diversos documentos para acreditar la reincorporación de la mencionada colaboradora al cargo de analista documental, a partir del 4 de marzo de 2020, fecha desde la cual se reactivó también su afiliación al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Adicionalmente, pidió aclarar el término de vigencia del amparo, pues en el fallo de tutela se estipuló que sería de cuatro meses, los cuales vencieron en noviembre de 2019; asimismo, insistió en la superación de la patología cancerígena y la desaparición de las circunstancias de vulnerabilidad de R.C..

El 11 de marzo de 2020, el juez municipal criticado negó las solicitudes de aclaración y adición por extemporáneas. En auto separado, corrió traslado a la demandante del memorial de obedecimiento y, el 4 de mayo siguiente, dispuso inaplicar las sanciones impuestas, tras haberse acreditado el cumplimiento perseguido.

El 8 de mayo, la aquí inicialista, aduciendo ejercer su derecho de petición, recabó en su solicitud de aclaración, ante lo cual, el fallador de instancia declaró inviable tal instrumento por tratarse de una actuación reglada y ordenó estarse a lo ya resuelto sobre el punto.

2.4. La empresa gestora acude, una vez más, a este mecanismo constitucional, en busca de protección a sus prerrogativas, al considerarlas quebrantadas, de un lado, con ocasión de la argumentación utilizada, en el fallo de desacato emitido por el juez civil municipal accionado, en tanto, dice, incurrió en defectos sustantivos y fácticos, y, de otro, porque los dos estrados criticados se negaron a recepcionar y tramitar oportunamente la solicitud de adición y aclaración y el memorial de cumplimiento, presentados desde el 5 de marzo de 2020, pues fueron rechazados en ambas sedes con diferentes excusas.

3. Solicita, en concreto, “invalidar o revocar” las decisiones cuestionadas y establecer si el juzgador a quo incurrió en alguna falta al dictar sus providencias.

1.1. Respuesta de los accionados

1. El juzgado municipal convocado precisó el alcance de la orden de amparo proferida contra la accionante, en donde, contrario a lo afirmado por ella, no solo se tuvo en cuenta el cáncer de mama padecido por la ciudadana R.C., sino, también, los demás efectos en la salud, entre ellos, los sicológicos, factor determinante en los respectivos pronunciamientos.

Tocante con la “extensión de la transitoriedad de la protección concedida”, controvertida por la firma demandante, aclaró, la trabajadora acreditó haber presentado la demanda laboral dentro del término estipulado, razón por la cual la salvaguarda conservó su vigencia.

Por último, admitió no haber recibido escritos de la aquí quejosa con posterioridad a la remisión del expediente incidental a su superior funcional, por ser esa la autoridad competente para resolver cualquier inquietud de las partes y, relievó, tan pronto le fueron devueltas las diligencias, recepcionó los memoriales referidos por la compañía inicialista, dándoles el trámite correspondiente.

2. El despacho, ante el cual se surtió el grado jurisdiccional de consulta, manifestó acogerse a los argumentos expuestos en su pronunciamiento y a las pruebas obrantes en el expediente. Por otra parte, explicó que, al haberse aducido el cumplimiento al fallo cuando ya se había confirmado la sanción, lo propio era presentarla ante el a quo a efectos de su inaplicación, tal como se le indicó a la peticionaria.

3. D.R.C., por su parte, se opuso a la prosperidad del...

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