SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 165 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 165 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 165

J.H.M.A.

Magistrado ponente

STP -2020

Radicación n° 165

Acta n.° 102

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.F.C.O., en relación con el fallo proferido el 18 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que amparó de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela propuesta contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Palermo y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Educación Municipal de Pitalito. El trámite se hizo extensivo al defensor público A.P.H..

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la forma como sigue:

De lo extensamente manifestado por W.F.C.O., se desprende que formula la acción de tutela contra las mencioandas entidades (…), para que se les ordene a las mias realizar toas las gestiones y decisiones que permitan en el menor tiempo posible, levantar la inhabilidad que le ha sido impuesta, por ser ella la causa que le impide laborar actualmente, afectándole de manera directa el mínimo vital que requiere para cubrir los gastos tanto personales como de su hijo E....C.M., por razón de los hechos que a continuación se sintetizan:

El 20 de octubre de 2015 fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, por la señora Y.A.M.C., madre de su menor hijo E....C.M., a raíz de lo cual fue condenado el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo -H.-, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v., acompañadas de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad -pena que resalta-, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En dicho trámite se adelantaron diferentes etapas procesales, pero por negligencia de su defensor le quitaron los medios para defenderse, llegando a juicio sin haber contado oportunamente sin una debida asistencia técnica, situación ésta que actualmente le impide trabajar, puesto que te imposibilita posesionarse en el cargo de docente para el cual fue nombrado por la Secretaría Municipal de P.-., pero que además es justa causa para permanecer incumpliendo la cuota alimentaria a que se encuentra obligado para su hijo E..

Precisa que el 3 de septiembre de 2014, su progenitor Segundo D.C.(.q.e.p.d.), sufrió un accidente de tránsito que lo dejó incapacitado totalmente para continuar con su negocio de talabartería en donde él lo apoyaba con algunas tareas, hecho que se evidencia en su historia clínica, situación que lo obligó a estar al cuidado de su padre, por lo que se le imposibilitó siquiera hacerse cargo y también para buscar otra labor en orden a solventar sus cotosas necesidades de salud y cuidado que éste requería, además de tener que cumplir con los oficios del hogar.

Tras la denuncia formulada en su contra por la progenitora de su hijo ante la Fiscalía General de la Nación, por supuesta inasistencia alimentaría, el procedimiento penal comenzó a adelantarse sin su presencia, aunque para el momento de la acusación ya tenía designado un defensor de oficio, quien desde el comienzo estuvo informado de sus argumentos de defensa, configurativo de justa causa, como los expuestos en precedencia, es decir, el estado de salud de su padre, motivo por el que no pudo disponer de dinero para el pago de la obligación alimentaria.

Sin embargo, su defensor no informó suficientemente al juzgado dicha justa causa, porque, además, ante la ausencia de un empleo e iliquidez desde el momento en que su padre quedó discapacitado, desde finales de 2014 hasta 2016, le fue imposible cumplir las cuotas alimentarias a que se había comprometido, pues el poco dinero que conseguía de manera informal, debía ser prioritariamente destinado a los gastos que la situación le implicaba.

(…)

Luego, con antelación a resultar condenado, obtuvo el primer puesto en un concurso de méritos para trabajar como docente en el municipio de Pitalito – H, pero de manera casi que simultánea con la sanción, la Procuraduría alcanzó a registrarla, impidiéndole posesionarse en el cargo para el cual fue nombrado; sin embargo, su defensor nada hizo al respecto, a sabiendas que ello afectaba principalmente la situación de su menor hijo.

Su defensor conocía de su intención de querer arreglar o conciliar con la denunciante, puesto que le estaba yendo bien en el concurso para docente público, pensando que apenas se posesionara y ganara su primer sueldo podría acabar con la discusión cumpliendo su parte, pero en diferentes ocasiones insistió informando y requiriendo a su defensor, como a los funcionarios del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo -H.-, sobre su propósito de llegar a un arreglo conciliado, no obstante su defensor no realizó las tareas que haber hecho y estaban a su alcance, puesto que no propició ninguna posibilidad de acuerdo, omitiendo inclusive informarte sobre los recursos en su caso posibles en contra de la sentencia, siendo así que actualmente se encuentran todos vencidos.

No obstante, a pesar de su ignorancia sobre la reglamentación, una vez notificado del nombramiento como docente del Corregimiento La Laguna, procedió a informar de esa situación manera telefónica y física al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en donde se encontraba el expediente, y aunque en ausencia de la asesoría de su defensor, el 3 de marzo de 2018 allegó la información por escrito y la solicitud de la suspensión de la sentencia penal, indicando que su proceso carecía de incidente de reparación, tal y como le fue recomendado en la ventanilla de ejecución de penas, peticiones que le fueron concedidas, informándole en el Juzgado que eso le serviría para poder trabajar.

Sin embargo, en mayo de 2018 la Secretaría de Educación, Municipal se negó a posesionarlo, a pesar que iba una carta directa del Juzgado de Ejecución de Penas, informándole que se mantuvo la inhabilidad, aun impidiéndole trabajar, expediente del que está en espera que se le entregue copia para remitirlo como prueba de la presente acción; en esa misma oportunidad, al ponerse en contacto con el despacho judicial vigía de la sanción, le informaron que por la naturaleza de su problema el único que podría dar la orden correspondiente en su caso era el juez de conocimiento.

Se dirigió entonces al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, en donde expuso su situación, en donde le indicaron que en razón a que no tenían a conocimiento del asunto, no podrían ayudarle.

(...)

Tras referir el actor in extenso a las presuntas Irregularidades en que por negligencia pudo incurrir el abogado de oficio encargado de su defensa, doctor A.P.H., faltando a sus deberes profesionales que enuncia, señala que de ellos fue víctima su hijo E.C., por habérsele violado su derecho fundamental al mínimo vital y a tener una familia, al igual que su derecho al trabajo, motivos por los que en consecuencia depreca el amparo constitucional.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la providencia del 18 de marzo del año que avanza, amparó el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada urbe, tras no resolver la solicitud de extinción de la pena accesoria impuesta al accionante en el curso de la acción penal adelantada por el delito de inasistencia alimentaria. Así, en la parte resolutiva dispuso:

Primero.- CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso que reclama el sentenciado W.F.C.O., por los motivos relacionados en la presente motivación.

Segundo.- En orden a restablecer el derecho conculcado, se ORDENA que por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de manera oficiosa y dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a pronunciarse acerca de la viabilidad de declarar la extinción de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al mismo irrogada, a través de sentencia que el 18 de mayo de 2017 profiriera el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo – H.-, atendiendo a los motivos expuestos en precedencia.

En lo que tiene que ver con la defensa técnica, advirtió que el accionante no acreditó que en su caso se hubiera...

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