SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 890/110843 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 890/110843 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 890/110843
Número de sentenciaSTP5270-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP5270-2020

Radicación no. 890 / 110843

(Aprobado Acta No. 134)



Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil veinte (2020).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de CONSTRUCTORA GUIGO S.A.S., contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2020 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó la protección constitucional invocada a instancia de la prenombrada empresa, frente a la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 3º L. del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310501220140005100.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) NELSON JAIRO MENA PARRA promovió proceso ordinario laboral contra la CONSTRUCTORA GUIGO S.A.S. y el señor A.A.P., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre las partes, durante el período comprendido entre 4 de julio y el 23 de septiembre de 2013, fecha en que la parte demandada dio por terminada la relación laboral sin justa causa. Como consecuencia de ello, se condenara a los prenombrados al pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria y aportes a seguridad social en pensión.


(ii) El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 3º L. del Circuito de Medellín, despacho judicial que, mediante sentencia del 23 de febrero de 2017, accedió a las pretensiones del demandante.


(iii) Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala L. del Tribunal Superior de Medellín, a través de providencia de fecha 16 de octubre de 2019, confirmó la decisión del a quo.


(iv) A juicio de la parte actora, en las providencias emitidas por las autoridades accionadas se configura una vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto no apreciaron en conjunto la totalidad de pruebas allegadas al expediente; además, no efectuaron un análisis riguroso del testimonio vertido por un tercero, el cual resultaba sospechoso por tener interés directo en el proceso, todo lo cual llevó a concluir erradamente la existencia de una relación laboral entre las partes. Así mismo, reprochó que respecto de la indemnización moratoria, los funcionarios judiciales se limitaron a imponerla, sin mayor motivación y sin estar probada la mala fe.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de su garantía fundamental invocada, intervenga dentro del proceso con radicado 11001310501220140005100, deje sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia y ordene a la Sala L. del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado 3º L. del Circuito de esa sede que emitan una nueva decisión por medio de la cual analicen íntegra y motivadamente las pruebas arrimadas a la actuación.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación L. avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y...

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