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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52659 del 20-05-2020

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente52659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP932-2020

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP932-2020

Radicación 52.659

(Aprobado Acta No. 100)

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Entra la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de J.C.M.L., C.A.O.L. y M.T.J.M., en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de noviembre de 2017, en el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Ocaña el 11 de enero de 2017, respecto de O.L. por el delito de fraude en inscripción de cédulas y revocó la absolución condenando por primera vez a M.L. y J.M. por el punible de falsedad ideológica en documento público, al primero como autor, y a la segunda en calidad de determinadora.

HECHOS

1. M.T.J.M. se desempeñó como Registradora del municipio de González-Cesar, durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2004 y el 19 de enero de 2006. En desarrollo de sus funciones, nombró a R.C., C.J.P., J.C.M.L., W.d.C.B., E.P., H.I.G., J.A.B., A.N. y E.Q., como auxiliares administrativos, con el objeto de realizar la inscripción de cédulas de los comicios electorales para elegir Congreso de la República del año 2006[1].

2. El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado -en cumplimiento de sus funciones como Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales-, avizoró irregularidades en las elecciones desarrollados en el municipio de González, advirtiendo que -una vez revisados las planillas o formularios E-11[2] y E-3[3]-, estos habían sido diligenciados con gran parecido caligráfico y sin errores, lo cual resultaba extraño en una zona rural. Además, se encontraron huellas dactilares plasmadas dentro de los formularios de inscripción de cédulas que no correspondían a las personas descritas en el cupo numérico. De igual manera, se develó que en los referidos documentos aparecen las firmas de algunos auxiliares, sin que ellos los hubieran diligenciado, en atención a la orden impartida por M......J.M.[4].

3. Asimismo, el Agente del Ministerio Público -en curso de su investigación-, determinó que algunas de las inscripciones se efectuaron fuera de la jurisdicción de González, pues un gran número de personas que residían en otros municipios fueron inscritas para ir a votar a esa localidad en noviembre de 2005 ante la solicitud del Alcalde de la región: C.A.O.L..

En razón a dichas inconsistencias, el Delegado instauró denuncia el 29 de marzo de 2006[5].

ANTECEDENTES PROCESALES

4. El proceso contra J.C.M.L., C.A.O.L., M.T.J.M., R.C.S., A.X.N.D. y W.d.C.B. se tramitó conforme con el procedimiento reglado en la Ley 600 de 2000.

5. El 9 de junio de 2003, el ente acusador emitió la resolución de apertura de instrucción en contra de los procesados, para posteriormente vincularlos mediante indagatoria a M.T.J.M. el 20 de julio, A.X.N.D. el 9 de agosto, J.C.M.L. el 1° de septiembre, R.C.S. el 16 de noviembre, W.d.C.B. el 23 de noviembre y césar A.O.L. el 24 de noviembre de 2006[6].

6. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación el 3 de octubre de 2014, decretó el cierre de la investigación[7] y profirió resolución de acusación, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude en inscripción de cédulas, en contra de C.A.O.L. y M.T.J.M., en calidad de determinadores; y frente a A.X.N.D., R.C.S., J.C.M.L. y W.d.C.B.R. a título de autores.

7. La anterior decisión fue apelada por la defensa y desatada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, la cual confirmó la calificación de mérito del sumario en contra de los procesados el 30 de abril de 2015[8].

8. El 13 de octubre de esa anualidad, se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de O., el cual -debido a la redistribución de los procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 que ordenó el Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander-, remitió la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito de O., y emitió fallo condenatorio en contra de O.L. como autor del delito de fraude en inscripción de cedulas, absolviéndolo por el punible de falsedad ideológica en documento público, imponiéndole una pena de 70 meses de prisión, y asimismo declaró inocentes a los demás procesados. Esta providencia fue apelada por la defensa de C.O. y la delegada de la Fiscalía General de la Nación[9].

9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió la alzada el 30 de noviembre de 2017 modificando el quantum punitivo impuesto a O.L., fijándolo en 55 meses. Revocó las determinaciones de absolución frente a A.X.N.D., J.C.M.L., R.C.S. y W.d.C.B., condenándolos por el delito de falsedad ideológica en documento público a una pena de 26 meses de prisión y 32 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, manteniendo la absolución por el delito de fraude en inscripción de cédulas. De igual manera, condenó a M.T.J.M. a título de determinadora del delito de falsedad ideológica en documento público imponiéndole una sanción de 52 meses de prisión y 64 meses de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas. De igual manera sostuvo la absolución frente al delito de falsedad ideológica en documento público[10].

10. La defensa de M.L. presentó impugnación especial en contra de la sentencia proferida por el ad quem. Petición que fue negada el 11 de julio de 2018 por improcedente, dada la carencia de regulación de la figura. En consecuencia, presentó la demanda de casación oportunamente[11].

11. Los defensores de M.J. y C.O. interpusieron recurso extraordinario de casación, en contra de la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, presentando sus demandas de casación dentro del término legal[12].

12. El 4 de diciembre de 2018 se admitieron las demandas de casación[13] y posteriormente fueron remitidas a la Procuraduría General de la Nación, quien emitió concepto el 21 de marzo de 2019[14].

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

13. Los demandantes luego de identificar las partes intervinientes en el trámite del proceso, la sentencia objeto de impugnación, resumir los hechos materia de juzgamiento, sintetizar las principales actuaciones procesales, formularon los cargos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta con los siguientes argumentos.

1. Cargo único postulado por J.C.M.L.

14. La defensa de M.L., formuló un cargo único amparado por la causal 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, considerando que la sentencia emitida por el ad quem se profirió bajo un juicio viciado de nulidad, debido a la existencia de una “afectación sustancial de la estructura de garantía del debido proceso judicial derecho de defensa[15], yendo en contravía de lo previsto en los artículos 29 (debido proceso) y 250 (funciones de la Fiscalía) constitucionales, y 8° (derecho de defensa), 306 numeral 3° (nulidad por violación de derecho a la defensa) y 407 (intervención de las partes en audiencia), e inaplicación del canon 398 (requisitos formales de la resolución de acusación) del Código de Procedimiento Penal de 2000.

15. El libelista en desarrollo de su cargo, destacó que la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación no señaló con claridad y precisión la atribución fáctica en contra de su representado, en cuanto a “la cantidad de formularios E3 que presuntamente suscribió el condenado, la identificación por sus números y por el contenido de los documentos aludidos[16], simplemente se remitió al “formulario E3 donde se consignó el nombre de N.Á. e indicando que no correspondía a la ciudadana inscrita en la impresión dactilar[17]. De igual manera, sostuvo la indeterminación de pruebas que probarían la existencia de las irregularidades endilgadas.

16. Por lo anterior, consideró que el derecho de defensa de su defendido se restringió a partir de la expedición de la resolución de acusación, en tanto le era “imposible defenderse de unos cargos cuya indeterminación o falta de concreción resulta tan evidente[18]. En consecuencia, le solicitó a la Sala casar la sentencia de segunda instancia y por ende, declarar la nulidad de la actuación a partir de la formulación de la resolución de acusación.

2. Cargo principal formulado por C.A.O.L.

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